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Circular 29/2009 de 8 de octubre
  
 
UTILIZACIÓN DEL CARNÉ PROFESIONAL DIGITAL
 
PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LEXNET:
SERVICIO DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE ESCRITOS Y NOTIFICACIONES
 
SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE LA ABOGACÍA (S.I.G.A.)
 
LEXNET

          Durante el año 2009 se está llevando a cabo la puesta en funcionamiento del Sistema Informático de Telecomunicaciones -LEXNet- por el Ministerio de Justicia en los órganos judiciales del Partido Judicial de Zaragoza habiendo entrado en producción, hasta el momento, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados especializados de la jurisdicción civil (familia, incapacidades, mercantil), Audiencia Provincial (Secciones Civiles), Juzgados de lo Social y Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la vez que determinados colectivos profesionales: Procuradores, Abogacía del Estado, Abogacía de la D.G.A., Fiscalía, Letrados de la Seguridad Social y Graduados Sociales.

          El protocolo de incorporación al Sistema LEXNet ha venido determinado básicamente por el número de usuarios potenciales que podrían acceder al sistema y, en cuanto a los órganos judiciales, por un criterio de atención primera a aquellos que tienen carácter periférico a la sede de Plaza del Pilar que será abordada en último lugar por el número de Juzgados que residen en la misma.

          La puesta en funcionamiento del sistema es acumulativa entre todos los agentes, integrándose a la vez determinados órganos judiciales y grupos profesionales, de modo que, en el momento inicial, sólo se producen envíos entre los órganos y grupo profesional que accede al sistema para, después, una vez ya en fase de producción (o real), acumularse al resto de usuarios del sistema LEXNet.

          La incorporación de los Letrados al sistema se prevé para finales del mes de Noviembre de 2009 vinculada a la entrada en LEXNet de los Juzgados de Primera Instancia números 1 al 4 y 7 y 8. Se realizará un periodo de pruebas entre ambos de una semana de duración para entrar en funcionamiento real una vez concluido éste.

          En cuanto a la operatividad inicial del Sistema LEXNet sólo permitirá la recepción de Notificaciones, es decir, las comunicaciones Juzgado-Profesional, sin que pueda realizarse presentación telemática de escritos (comunicación Profesional-Juzgado), que se realizará en un momento posterior.

          Con ello, en las Jurisdicciones en que el justiciable no cuente con representación procesal, la notificación se producirá en el buzón electrónico del Letrado, siempre que éste último figure de alta en el sistema LEXNet.

          Las altas en el sistema se han de realizar por el Colegio por lo que abrimos desde este momento un plazo para solicitar la  inscripción y alta en el sistema que finalizará el día 4 de noviembre de 2009. La inscripción deberá realizarse a través de la cuenta de correo lexnet@reicaz.es.
 
 

S.I.G.A.

          Por otro lado, también durante 2009 se ha procedido a implantar en el ReICAZ el Sistema Integral de Gestión de la Abogacía (S.I.G.A.) desarrollado por el C.G.A.E. para la gestión colegial. Las principales virtudes de este sistema son, de un lado, la gestión integrada de todos los departamentos colegiales bajo una única plataforma y, de otro, la posibilidad de que cada Letrado participemos en la misma, mediante la tramitación electrónica de solicitudes, incorporación de datos y obtención de determinada información.

          La implantación del S.I.G.A. esta prácticamente concluida con la carga de datos necesaria y es previsible que para principio del mes de noviembre pueda estar completamente operativo, facilitando el acceso a Letrados.

          Para poder hacer uso de ambas aplicaciones -LEXNet y SIGA- es necesario contar con el carné digital profesional pues ambos requieren para su uso la autenticación a través de certificado digital A.C.A.

          Sin perjuicio de que nuestro carné digital es necesario para la utilización de la plataforma RedAbogacía (pases a prisión, comunicaciones de intervención profesional y las demás utilidades disponibles), es necesario revisar la instalación de los lectores y la vigencia de los certificados digitales contenidos en los carnés digitales profesionales pues sin éstos, o sin su vigencia, será imposible acceder tanto a S.I.G.A. como a LEXNet, por lo que deberéis verificar que el lector se encuentra instalado en el ordenador y que el certificado digital esta operativo.

          En cuanto a la entrega de carnés digitales nuevos, ya sea por nueva incorporación o por extravío de los anteriores, estamos pendientes de que el C.G.A.E., proveedor único de los mismos, nos remita a la mayor brevedad los soportes necesarios para su impresión por el Colegio. En cuanto estén disponibles se avisará personalmente a los interesados.

          Durante el mes de octubre y noviembre el Colegio ofrecerá talleres de formación práctica que se desarrollarán en el Aula de Informática y para los que será requisito previo estar inscrito en LEXNet y disponer del Certificado Digital A.C.A. completamente operativo. Las convocatorias se harán publicas a través de Circular Telémativa y de la página web colegial.

          Un saludo, 
 
 
 

EL DECANO
J. Ignacio Gutiérrez Arrudi
 
  

          El ejercicio de la libertad de expresión en el seno del proceso judicial por los letrados de las partes, en el desempeño de sus funciones de asistencia técnica, posee una singular calificación, al estar ligado estrechamente a la efectividad de los derechos de defensa del art. 24 CE. Consiste en una libertad de expresión reforzada cuya específica relevancia constitucional deviene de su inmediata conexión con la efectividad de otro derecho fundamental, el derecho a la defensa de la parte, y al adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en el cumplimiento del propio y fundamental papel que la Constitución les atribuye. Por tales razones se trata de una manifestación especialmente inmune a las restricciones que en otro contexto habrían de operar.

          (Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 2ª 22/2005, de 1 de febrero)