Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
 
DECRETO 49/2000, de 29 de febrero,
del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro
para la actividad de gestión para las operaciones de valorización
o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros
para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos
distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos.
(B.O.A. 33/2000, publicado el 17/03/2000)
 
 
 
          El artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía atribuye, a la Comunidad Autónoma de Aragón, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, distingue entre residuos peligrosos y no peligrosos, quedando sometidas a autorización por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma las actividades de eliminación y valorización de los residuos no peligrosos. La presente norma establece el régimen de autorización de las actividades de gestión de los residuos no peligrosos, puesto que en el caso de los residuos peligrosos continúa vigente lo regulado en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, en todo lo que no se oponga a la nueva Ley de Residuos. 

          En este Decreto se crean también tres Registros en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 22.1 de la citada Ley de Residuos. Uno de ellos comprenderá las actividades de gestión de residuos no peligrosos, distintas de la valorización o eliminación; otro registrará las actividades de transporte de residuos peligrosos cuando el transportista sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros; y el tercero registrará a las empresas autorizadas para la gestión de las actividades de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, señalando la diferencia de estos Registros de la Comunidad Autónoma con los propios registros documentales que deben tener las empresas a disposición de las Administraciones Públicas con el contenido que se establece en la normativa aplicable. El objetivo que persigue la presente norma es la correcta gestión de los residuos, fomentando, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, en consonancia con los principios que rigen la política de protección del Medio Ambiente que contempla la normativa de la Unión Europea, y que recoge la Ley de Residuos. En su virtud, visto el Dictamen de la Comisión Jurídico Asesora, vistas las alegaciones recibidas en el periodo de información pública, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión 
del día 29 de febrero de 2000,
 
 

DISPONGO:
 
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

          1. Es objeto del presente Decreto el establecimiento del régimen de autorización administrativa y registro de las actividades de valorización y eliminación de residuos no peligrosos, así como la creación del Registro para las actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación, y la creación del Registro para el transporte de residuos peligrosos. 

          2. En la Comunidad Autónoma de Aragón el órgano competente en materia medioambiental es el Departamento de Medio Ambiente, correspondiendo a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental de este Departamento conceder las autorizaciones, y llevar los Registros a los que se refiere este Decreto. 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

          1. La presente disposición será de aplicación a todas las actividades de gestión de residuos no peligrosos, que se ubiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se aplicará de forma supletoria a las materias reguladas en el artículo 2.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. 

          2. También será de aplicación a las actividades de transporte de residuos peligrosos, que se ubiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se lleven a cabo en calidad de mero intermediario por cuenta de terceros, sin asumir la titularidad del residuo y, por tanto, sin tener la condición de gestor de residuos peligrosos. 

Artículo 3.- Definiciones.

          A los efectos del presente Decreto se entenderá por:

          a) "Residuo no peligroso": los que no hayan sido calificados como peligrosos por la normativa vigente y no se haya demostrado, mediante pruebas fehacientes, que poseen alguna característica de peligrosidad definida en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

          b) "Gestión": la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. 
 
 

CAPÍTULO II
De la gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos

Artículo 4.- Régimen de autorizaciones y Registro.

          1. Los titulares de las actividades de gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos, que vayan a ubicarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y los titulares de las actividades de gestión para la valorización o eliminación de este tipo de residuos, que se vengan desarrollando en la actualidad con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley de Residuos, solicitarán autorización a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.

          2. Las autorizaciones que se soliciten, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 10/1998, de Residuos, se concederán por diez años y podrán ser renovadas por periodos sucesivos de cinco años.

          3. Cuando la actividad de gestión de residuos no peligrosos sea realizada por las Entidades locales directamente, no será necesaria autorización de la Comunidad Autónoma, aunque, de acuerdo con lo señalado en la Ley de Residuos, deberán llevar un registro documental en el que consten la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización o eliminación de los residuos, debiendo remitir esta información con periodicidad anual al Departamento de Medio Ambiente. Las Administraciones Públicas competentes podrán acceder en cualquier momento y previa petición a esta documentación.

          4. En el caso de que la realización de las actividades de valorización o eliminación se presten por la Entidad Local mediante fórmulas de gestión indirecta, la persona física o jurídica que realice la gestión deberá obtener la autorización administrativa prevista en este artículo.

          5. Los titulares de las actividades de gestión de residuos no peligrosos elaborarán y remitirán a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, antes del 31 de marzo de cada año, una memoria anual de gestión que incluya los datos del registro documental referido en el artículo 13.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

          6. Se crea el Registro para las actividades de gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos. La inscripción en este Registro se practicará de oficio para dichas actividades de gestión autorizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5.- Tramitación de las autorizaciones.

          1. La solicitudes de autorización se dirigirán a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, quien resolverá en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud y proyecto completo. Se tramitará una autorización por cada centro de trabajo que se ubique en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

          2. Para las actividades de valorización de residuos que se utilicen directamente en su propio proceso industrial como materia prima o como sustitutivo de productos comerciales, sin necesidad de someterlos a tratamientos previos que alteren sus características físicas, químicas o biológicas, la solicitud de autorización se acompañará de una memoria suscrita por técnico competente, en la que se describa detalladamente tipos, cantidades y origen de los residuos, el proceso de valorización, su incidencia medioambiental y las medidas correctoras previstas, relación de maquinaria, equipamiento y personal, se incluirá además plano de situación de los equipos. En todos los demás casos de valorización o eliminación, la solicitud se acompañará de un proyecto visado, suscrito por técnico competente, con el contenido que se especifica en el apartado siguiente.

          3. El proyecto se compondrá como mínimo de dos documentos: proyecto técnico y proyecto de explotación.

              3.a. El proyecto técnico contendrá:
     
                1. Memoria en la que se describa la incidencia ambiental de la instalación (en el aire, en las aguas, en los suelos, con los residuos, en el entorno natural y social etc.) y las medidas correctoras previstas. Justificación técnica y económica de las soluciones adoptadas en las distintas instalaciones y procesos, relativa a la tecnología aplicada como mejor tecnología disponible y técnicamente viable. En los casos de eliminación de residuos se incluirá un estudio geológico e hidrogeológico de la zona, y se justificará la no posibilidad del reciclado o valorización de los residuos a gestionar. Se incluirá la normativa aplicable y las medidas adoptadas para su cumplimiento. 

                2. Proyecto de obra civil. 

                3. Proyecto de instalaciones auxiliares. 

                4. Presupuesto. 

                5. Planos: Además de los planos de obra e instalaciones se incluirá el plano de situación, plano del conjunto (plantas, alzados y secciones), diagrama de flujo de materia y energía, distribución en planta de las instalaciones y equipos, así como cualquier referencia necesaria para la completa definición y conocimiento de la instalación.

              3.b. El proyecto de explotación se compondrá de:
     

                1. Proceso: descripción de los procedimientos de valorización o eliminación; relación de maquinaria, equipos o instalaciones empleadas; justificación de la forma de llevar a cabo la explotación.

                2. Personal: relación de personal técnico, administrativo y operarios. Como responsable de la instalación figurará un técnico competente; al frente del laboratorio, si lo hubiere, estará un titulado superior especializado; el resto del personal tendrá titulación y experiencia acordes con las funciones a realizar. Se incluirá un Programa de desarrollo y formación profesional y técnica del personal. 

                3. Mantenimiento de las instalaciones: programa de mantenimiento previsto (predictivo, preventivo y correctivo), procedimientos de actuación en caso de avería.

                4. Laboratorio y control de calidad (en caso de que se considere necesario): lista de equipos de laboratorio; descripción de los análisis y ensayos previstos, detección y control de la posible contaminación. 

                5. Seguridad: relación de medios humanos y técnicos previstos; prevención, formación y procedimiento de actuación en caso de accidente que pudiera afectar al medio ambiente. Se incluirá un certificado firmado por el autor del proyecto de que las instalaciones cumplen con la normativa vigente en seguridad que les sea de aplicación.

                6. Manual de explotación: comprenderá un avance del manual de explotación de la instalación que incluya los residuos a gestionar, procedimientos de aceptación o rechazo de residuos, los análisis a realizar con los mismos, la gestión de los residuos; se indicarán las operaciones rutinarias y previsión de actuación en circunstancias especiales, inspecciones y controles (Programa de control y vigilancia).

                7. Estudio Económico de viabilidad de la explotación, que comprenda todos los gastos de gestión de los residuos, incluidos los costes de clausura, cierre de las instalaciones y restauración, en su caso, del terreno afectado.

                8. Plan de restauración y Programa de vigilancia después del cierre: descripción del programa que se prevea para el cierre de las instalaciones y restauración del terreno que se haya afectado.

Artículo 6.- Prestación de garantía.

          1. El otorgamiento de la autorización de las actividades de gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos estará condicionada a la prestación de una garantía para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad. En el caso de actividades de valorización de residuos que gestionen pequeñas cantidades, teniendo en consideración la tipología del residuo y las garantías medioambientales del proceso de valorización, se podrá eximir la prestación de la garantía, siempre que exista un contrato en el que la parte que cede el residuo se compromete a hacerse cargo de la correcta gestión del mismo, en el supuesto de que los residuos no puedan ser finalmente valorizados.

          2. En el supuesto de que no existan factores que permitan determinar la cuantía de la garantía, el importe de la misma será el 10% del presupuesto del proyecto para las actividades de eliminación, y el 5% para las actividades de valorización. La garantía podrá actualizarse al conceder la prórroga de la autorización, de acuerdo con la variación del índice general de precios del Instituto Nacional de Estadística, tomando como base el vigente en la fecha de la constitución de la garantía. 

          3. La garantía podrá constituirse de cualquiera de las formas siguientes:

              a) En metálico.

              b) En títulos de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

              c) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.

          En el documento de formalización de la garantía prestada mediante aval se hará constar que el aval es solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de la Caja General de la Comunidad Autónoma de Aragón. El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval. 

          4. Cuando la actividad vaya a desarrollarse en fases claramente diferenciadas, la garantía podrá ser satisfecha escalonadamente de forma que las garantías depositadas correspondan a las diferentes fases.

          5. La devolución de la garantía no se realizará en tanto no se haya cumplido las condiciones exigidas en la propia autorización para la clausura de la actividad. La autorización fijará el plazo en que la garantía ha de ser devuelta.
 
 

CAPÍTULO III
De la autorización y registro para las actividades de gestión de
residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación,
y del registro para el transporte de residuos peligrosos

Artículo 7.- Registro para las Actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación.

          1. Se crea el Registro para las actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o eliminación, de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

          2. Deberán solicitar autorización para la actividad e inscripción en el Registro los titulares de actividades, radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que vayan a realizar alguna de las siguientes operaciones de gestión de residuos no peligrosos: recogida de los poseedores o productores, clasificación, agrupamiento, almacenamiento temporal o cualquier otra operación previa a la transferencia de los residuos para su valorización o eliminación.

Artículo 8.- Registro para el transporte de residuos peligrosos.

          1. Se crea el Registro para el transporte de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo estipulado en el artículo 22.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

          2. Deberán solicitar su inscripción en el Registro, los titulares de actividades con domicilio social o delegaciones abiertas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que transporten residuos peligrosos cuando no sean gestores de este tipo de residuos, limitándose su actuación con los mismos a servir de mero intermediario entre los productores y gestores, sin asumir el transportista la titularidad del residuo, y sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de transporte de este tipo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin tener su domicilio social o delegación en esta Comunidad Autónoma, deberán estar autorizadas o, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma donde estén domiciliadas.

          3. La inscripción en el Registro para el transporte de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedará condicionada a la constitución por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, vigente en lo que no se oponga a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Artículo 9.- Tramitación de las solicitudes de inscripción en los Registros.

          1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se podrán presentar en el Registro General de la Diputación General de Aragón, sito en Edificio Pignatelli, paseo María Agustín 36, de Zaragoza; en las Delegaciones Territoriales de Huesca, calle General Lasheras, 8, y de Teruel, calle San Francisco, 27; o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

          2. La Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, a la vista de la solicitud formulada, podrá recabar de los titulares de las actividades respectivas la información que considere precisa, así como realizar las comprobaciones que estime necesarias. En un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, dictará resolución sobre la inscripción en el Registro, o en su caso sobre la denegación motivada. La inscripción en el Registro conlleva la asignación de un número de código.

          3. Las solicitudes se presentarán mediante instancia según los modelos anexos, e irán acompañadas de una memoria suscrita por técnico competente, en la que se detalle la actividad, su posible incidencia sobre el medio ambiente y las medidas correctoras previstas, los tipos y cantidades de residuos a gestionar, procedencia de los mismos, la gestión prevista, descripción de las instalaciones, equipos, recursos humanos, técnicos, vehículos y otros medios disponibles, así como cualquier otra información necesaria para la completa definición y conocimiento de la actividad. Se incluirá plano de las instalaciones y su distribución en planta.

Artículo 10.- Libro de control de la gestión de residuos.

          1. Con la solicitud de inscripción se aportará un libro de control, que será diligenciado por la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental. El libro, contendrá los siguientes datos:

              a) Tipo de operación de gestión. 

              b) Tipo de residuo y su código, según el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado mediante Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, publicado por Resolución de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (B.O.E. núm. 7 de 8 de enero de 1999). 

              c) El productor o poseedor del residuo que se cede. 

              d) Cantidad del residuo. 

              e) Fechas de entrada y de salida del mismo. 

              f) El Gestor autorizado, a quien se entrega el residuo, y tipo de gestión a realizar. 

              g) Incidencias u observaciones.

          2. El libro de control estará a disposición de la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental para su inspección o control, y deberá conservarse durante al menos cinco años.

Artículo 11.- Deber de información y mantenimiento de los Registros. 

          1. Los titulares de actividades inscritas en los Registros regulados en el presente capítulo están obligados a comunicar a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental cualquier cambio que se produzca en su actividad.

          2. La Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental mantendrá actualizados los datos que consten en el Registro, reflejando los cambios que se produzcan en las actividades inscritas.

          3. Asimismo, la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, previa la práctica del correspondiente procedimiento, podrá acordar la baja en el Registro de aquellas industrias o actividades que incurran en incumplimiento o inobservancia de las condiciones o requisitos establecidos en las respectivas resoluciones de inscripción, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de los hechos.

Disposición Adicional Única.- Residuos generados en pequeñas cantidades.

          Los residuos que se generen en pequeñas cantidades en las viviendas, oficinas, comercios y servicios en general, bien porque contengan características de peligrosidad, bien por su potencial recuperación, reciclado o valorización, podrán ser recogidos selectivamente por los propios Entes Locales o por particulares, en centros de agrupamiento temporal. El responsable del agrupamiento temporal solicitará la correspondiente autorización para el ejercicio de la actividad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. 

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

          El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

          Zaragoza, 29 de febrero de 2000.  
 
 

El Presidente del Gobierno de Aragón, 
Marcelino Iglesias Ricou
 
 
El Consejero de Medio Ambiente,
Víctor Longás Vilellas