Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
 
RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2001,
de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia,
por la que se convocan pruebas de aptitud
para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España
por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados
partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
(B.O.E. 221/2001, publicado el 14/09/2001)
 
 
  
          El Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, transpuso al ordenamiento jurídico español las prescripciones de la Directiva 89/48/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de diciembre de 1988, regulando la posibilidad de imponer a los solicitantes la realización de una prueba de aptitud cuando el ejercicio profesional pretendido exija un conocimiento preciso del Derecho español y la asesoría y/o asistencia relativas al Derecho español sean un elemento esencial y constante de la actividad profesional.

          Siendo éste el caso de la profesión de Abogado, la Orden de 30 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de mayo) reguló el procedimiento de reconocimiento en España de dicho título profesional, con indicación de las características generales a las que habrá de ajustarse la mencionada prueba de aptitud.

          Así, en aplicación de lo dispuesto por el apartado undécimo de la citada Orden de 30 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a las profesiones de Abogado y Procurador, he resuelto:
 
 
Primero. Convocatoria.- Se convoca la prueba de aptitud para el acceso a la profesión de Abogado por parte de ciudadanos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Segundo. Requisitos de los aspirantes.- Para ser admitido a la realización de la prueba los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

          1. Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

          2. Estar en posesión del título exigido en el Estado de origen para el acceso o ejercicio de la profesión de Abogado en dicho Estado.

          3. Haberse dictado en su favor, por parte de esta Dirección General, Resolución en la que, por aplicación de lo dispuesto en el apartado noveno.2.a) de la Orden de 30 de abril de 1996, se exige la superación de una prueba de aptitud como requisito para autorizar el ejercicio profesional en España, siempre que la previa solicitud de reconocimiento del título profesional haya sido presentada con anterioridad a la publicación de esta Resolución.

Tercero. Solicitud de admisión a la prueba de aptitud.- Quienes deseen participar en la prueba deberán hacerlo constar mediante solicitud dirigida al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, cuyo modelo orientativo de instancia figura como anexo 1 a esta Resolución.

Cuarto. Derechos de examen.- Los derechos de examen serán de 6.000 pesetas, y el pago se efectuará mediante ingreso en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en España para la recaudación tributaria o en la cuenta corriente número 0182/2581/30/0200000060, abierta en la sucursal 2581 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, calle San Bernardo, número 18, 28015 Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Justicia Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". El ingreso podrá hacerse directamente en cualquier oficina de la entidad citada o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

          En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud que se expresa en el apartado tercero de esta Resolución.

Quinto. Presentación de la solicitud y documentación adicional.- Para participar en la prueba de aptitud será necesario presentar la solicitud mencionada en el apartado tercero de esta Resolución, junto con el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen y fotocopia de la Resolución previamente dictada a favor del interesado en aplicación de lo dispuesto en el apartado noveno, punto 2, letra a), de la expresada Orden de 30 de abril de 1996. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del solicitante.

          El plazo de presentación de la solicitud y documentación adicional será de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y podrá realizarse:

          En el Registro General del Ministerio de Justicia, calle de la Manzana, número 2, 28015 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Lista provisional de admitidos y subsanación de deficiencias.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia aprobará, en el plazo máximo de quince días, la lista provisional de los solicitantes admitidos y excluidos a las pruebas de aptitud.

          En dicho plazo, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", resolución en la que se indique la relación de los aspirantes excluidos, con expresión de las causas de exclusión, y los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos advertidos.

          Los interesados que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación de las pruebas de aptitud convocadas.

Séptimo. Lista definitiva de admitidos y excluidos.- Concluido el plazo de subsanación de defectos, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo de quince días, contados a partir de la finalización del plazo de diez días al que se hace referencia en el apartado anterior, resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del lugar en el que la misma se encuentra expuesta, y de la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba de aptitud.

Octavo. Desarrollo de la prueba de aptitud.-

          1. La prueba de aptitud constará de dos fases:

              1.1 La primera fase consistirá en la resolución, por escrito y en castellano, de un caso práctico, a escoger entre aquellos que proponga la Comisión de Evaluación, y que versarán sobre alguna o algunas de las materias que aparecen relacionadas en el anexo II de esta Resolución. La Comisión de Evaluación elegirá de entre dichas materias aquellos temas que por su contenido esencialmente práctico hayan de ser objeto de la prueba, pudiendo optar por la selección de supuestos y casos prácticos distintos en función del número de solicitantes y de la formación por ellos acreditada.

              Para la resolución del caso práctico los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de seis horas, y se permitirá la utilización de todo tipo de textos legales y manuales jurídicos que sean aportados por el interesado para la ocasión.

              1.2 La segunda fase consistirá en la lectura del ejercicio realizado, ante la Comisión de Evaluación, que podrá abrir un turno de preguntas sobre el objeto de la prueba, así como acerca de la Organización Judicial Española y la Deontología Profesional, durante un período máximo de quince minutos.

              Para dicha lectura los aspirantes serán sucesivamente convocados mediante anuncio que se hará público en la sede de la Comisión de Evaluación con una antelación de, al menos, doce horas.

              Se efectuará un solo llamamiento para el grupo de aspirantes que hayan de examinarse el mismo día, siendo excluidos de la prueba quienes no comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Evaluación.

          2. En ambas fases de la prueba los aspirantes deberán comparecer provistos de su pasaporte u otro documento acreditativo de su personalidad.

Noveno. Orden de actuación de los solicitantes.- El orden de actuación de los solicitantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001.

Décimo. Calificación de la prueba de aptitud.- Finalizada la lectura del ejercicio por parte de todos los aspirantes, la Comisión de Evaluación, en el plazo de tres días, levantará acta del desarrollo de las pruebas, en la que constará la relación nominal de cada uno de los aspirantes evaluados, junto con la calificación obtenida en términos de "apto" o "no apto".

          Dicha relación nominal será en ese mismo momento enviada a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia para su incorporación a los respectivos expedientes y para la inmediata notificación a los interesados de la calificación otorgada, con los efectos en cada caso previstos por el apartado decimoctavo de la Orden de 30 de abril de 1996.

Undécimo. Comisión de Evaluación.- La Comisión de Evaluación, designada conforme a lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden de 30 de abril de 1996, tendrá la composición que figura como anexo III a esta Resolución.

Duodécimo. Sede de la Comisión de Evaluación.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Evaluación tendrá su sede en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid, teléfono 91 390 24 54.

Decimotercero. Régimen de funcionamiento de la Comisión.- El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus actos podrán ser impugnados por el interesado mediante recurso de alzada que se resolverá por el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia. Tal resolución pondrá fin a la vía administrativa.
 
 
          Madrid, 5 de septiembre de 2001.- El Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.
 
 
  

ANEXO I
Modelo de solicitud de admisión a la prueba

Don/doña ………………………............………………………………………………….……………..,
de nacionalidad ………………………………………….., con domicilio (a efectos de notificación)
en calle o plaza …………………………………………………………………………….……………..,
localidad …………………….……………………………………..., distrito postal ………..………….,
provincia ……………..……………………………………………….., país …………………...……….,
siendo medio preferente a efectos de notificación:
          Servicio postal: .....................…………………….
          Fax (prefijo y número): ...........…………………….
          Otros (indicar): ......................…………………….

          Solicita ser admitido a la prueba de aptitud para el ejercicio de la profesión de Abogado, convocada mediante Resolución del Director general de Relaciones con la Administración de Justicia publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del día ……………………

          …………………………, a …….. de …………………………de 2001

          Firmado:
 

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
          MINISTERIO DE JUSTICIA. MADRID.
 
 
  

ANEXO II
Materias objeto de la prueba

1. Derecho Constitucional y Derecho Administrativo:
          a) La Constitución Española.
          b) Organización del Estado.
          c) Derechos fundamentales y libertades públicas.
          d) Principios básicos del Derecho Administrativo.
          e) El proceso contencioso-administrativo.

2. Derecho Civil y Derecho Mercantil:
          a) Parte general del Derecho Civil.
          b) Derecho de obligaciones y cosas.
          c) Derecho de familia y sucesiones.
          d) Principios básicos del proceso civil.
          e) Obligaciones y contratos mercantiles.
          f) Derecho de sociedades.

3. Derecho Penal:
          a) Principios generales.
          b) Delitos en particular.
          c) Principios básicos del proceso penal.

4. Derecho Laboral:
          a) Fuentes.
          b) Derechos de los trabajadores.
          c) El proceso laboral.
 
 
  

ANEXO III
Composición de la Comisión de Evaluación

Miembros titulares:

          Presidente: Don José Fernández Vega (Subdirector general de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, del Ministerio de Justicia).

          Vocales: Doña Susana Crisóstomo Sanz (Coordinadora Área de Apoyo de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ministerio de Justicia); don Antonio García de Pablos (Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid); doña María José Morillas Jarillo (Profesora de Derecho Mercantil de la Universidad "Carlos III" de Madrid); don José Luis López de Sancho Sánchez (Abogado del Colegio de Ciudad Real), y don José Manuel Rubio Gómez-Caminero (Abogado del Colegio de Badajoz).

Miembros suplentes:

          Presidenta: Doña Cristina Valor Gómez (Consejera Técnica de la Secretaría General Técnica, Ministerio de Justicia).

          Vocales: Don José Antonio Moruno Morillo (Jefe del Área de Coordinación y Control, Ministerio de Justicia); don José Alberto Revilla González (Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Madrid); doña Lourdes Blanco Pérez-Rubio (Profesora de Derecho Civil de la Universidad "Carlos III" de Madrid); don Jesús Gómez-Escolar Mazuela (Abogado del Colegio de Valladolid), y don Fernando Campo Antoñanzas (Abogado del Colegio de Álava).

          Como Secretario de la Comisión actuarán uno de los miembros designados a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española, elegidos por la propia Comisión en la sesión de constitución de la misma.