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SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA
(S.O.J.)
 
  
 • ¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita? 
 • ¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita? 
 • ¿A qué da derecho el reconocimiento del Beneficio de Justicia Gratuita? 
 • ¿Para qué actuaciones judiciales no se concede el Beneficio de Justicia Gratuita? 
 • ¿Qué es el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)? 
 • ¿Cómo funciona el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)? 
 • Cuando lleve a cabo su solicitud 
 • ¿Dónde está? 
 • Convocatoria para el año 2005 
 • Abogados adscritos para 2005  (Privado) 
 
 
 
  
¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita? 

          El artículo 119 de la Constitución Española de 1978 establece gratuidad de la Justicia “respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar”.  

          En términos generales, la asistencia jurídica gratuita es el sistema que permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales necesarios para tener acceso a la tutela judicial y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.  

  
¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita? 

          El derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.  

          Además, el solicitante deberá litigar en defensa de derechos o intereses propios.  

  
¿A qué da derecho el reconocimiento del Beneficio de Justicia Gratuita? 

          El reconocimiento del beneficio da derecho a las siguientes prestaciones: 

    • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a los efectos de evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión. 

    •  
    • Asistencia de Abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento en curso o en su primera comparecencia judicial. 

    •  
    • Defensa y representación gratuitos por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o así lo requiera el Juzgado o Tribunal, 

    •  
    • Inserción gratuita de anuncios o edictos que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales. 

    •  
    • Exención del pago de depósitos para la interposición de recursos. 

    •  
    • Asistencia pericial gratuita en el proceso. 

    •  
    • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en los términos previstos en el art. 130 del Reglamento Notarial. 

    •  
    • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y testimonios notariales que tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita. 

    •  
    • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita. 
    • Los derechos arancelarios a que se refieren los dos apartados anteriores no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
  
¿Para qué actuaciones judiciales no se concede el Beneficio de Justicia Gratuita? 

          El beneficio, en términos generales, NO SE CONCEDE para las siguientes actuaciones, al no ser en ellas preceptiva la intervención de Abogado o Procurador:  

          a) Jurisdicción Civil:  
                    • Actos de conciliación. 
                    • Juicios verbales. 
                    • Juicios de desahucio (excepto por falta de pago de rentas de locales o usos 
                      distintos de viviendas). 
                    • Escritos de mera tramitación. 
                    • Declaración de herederos ab intestato (en cuantía no superiora 400.000.- pesetas). 
                    • Jurisdicción voluntaria sin determinación de cuantía determinada inferior a 400.000.- 
                      pesetas. 
                    • Los regulados en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo los más 
                      habituales: 
                              - Nombramiento de tutor. 
                              - Adopción de menores. 
                              - Medidas provisionales. 
                              - Guarda y custodia de menores cuando ésta sea la única pretensión. 
                              - Acogimiento de menores. 
                              - Enajenación de bienes de menores e incapacitados. 
                              - Declaración de ausente. 
                              - Subastas voluntarias judiciales. 
                              - Deslinde de inmuebles. 

          b) Jurisdicción Penal: 
                    • Juicios de Faltas. 
                    • Redacción de denuncias. 

          c) Jurisdicción Social: 
                    • Primera Instancia. 

   
¿Qué es el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)? 

          El Servicio de Orientación Jurídica, dependiente del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y formado por Letrados del mismo, lleva a cabo el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud.  

          No se trata, por tanto, de una asesoría jurídica gratuita. En el mismo sí que se dirigirá a los ciudadanos que precisen realizar alguna actuación jurídica hacia el órgano, entidad o persona competente para atender a su cuestión, pero queda excluida la tramitación del asunto o evacuar consultas jurídicas sobre el fondo del asunto. 

   
¿Cómo funciona el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)? 

          El funcionamiento del mismo se estructura mediante dos visitas previa petición de día y hora: 

          En una primera visita, el Letrado Consultor llevará a cabo el análisis de la viabilidad de la pretensión, del cumplimiento o no de los requisitos de carácter económico del solicitante a la vista de lo manifestado por éste se informará al mismo de la documentación que debe aportar al Servicio a efectos del reconocimiento del beneficio. Asimismo, le hará entrega del impreso normalizado de solicitud y, si ello es preciso, le ayudará en su cumplimentación. 

          En una segunda visita, el Letrado Tramitador examinará la documentación aportada por el solicitante, le requerirá si falta algún documento para que lo aporte y emitirá un informe de carácter provisional favorable o no a la concesión del beneficio. 

          El expediente del solicitante es posteriormente examinado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que es, finalmente, el organismo que por Ley tiene la competencia para conceder o no el reconocimiento del beneficio, si bien desde el momento en que existe un informe provisional favorable del Servicio de Orientación Jurídica se lleva a cabo la designación de profesionales del Turno de Oficio.  

  
Cuando lleve a cabo su solicitud. 

  • Siga en todo momento las indicaciones que le hagan tanto el personal del Servicio como los Letrados del mismo.  

  •  
  • Las solicitudes deben llevarse a cabo en persona por el interesado. Tampoco se admiten solicitudes por teléfono.  

  •  
  • Tenga presente que no es función del Letrado Consultor la resolución de cuestiones jurídicas.  

  •  
  • Una exposición clara tanto de su pretensión como de sus circunstancias personales y económicas permitirá una correcta evaluación de las mismas y evitará que su solicitud sea posteriormente rechazada con los perjuicios que ello puede suponer para usted.  

  •  
  • Acuda a la reunión con el Letrado Tramitador con el impreso normalizado de solicitud cumplimentado y la totalidad de la documentación requerida. Ello evitará que usted deba ser citado nuevamente o, incluso, que su solicitud sea rechazada por falta de la misma.  

  •  
  • Lleve siempre original y fotocopia de la documentación. Una vez cotejados los originales le serán devueltos.
  
¿Dónde está? 

          Plaza del Pilar, 2. (Edificio de los Juzgados) 
          Teléfono: 976 292 259.  Fax: 976 399 919.
          50003 Zaragoza 
          Horario: Lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas. 
 

 
 
 
   
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005
 

          El objeto del Servicio es tramitar las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Está financiado fundamentalmente por el Ministerio de Justicia y en una pequeña parte por la D.G.A. y se presta en locales cedidos en los Juzgados de la Plaza del Pilar de Zaragoza. El Servicio incluye dos tipos de funciones posibles a las que adscribirse.

          Letrados Consultores.- El servicio lo componen 40 Letrados, convocándose todas las plazas. Se hará una selección previa aproximada de un tercio de las plazas entre los solicitantes que se hayan presentado en años anteriores y no hayan salido designados y el resto será objeto de un sorteo público entre los demás solicitantes divididos en grupos por años de ejercicio. La función de los Letrados consultores es recibir a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, asesorarles sin entrar en el fondo del asunto y ayudarles a rellenar el impreso de solicitud y a reunir la documentación necesaria. El servicio se presta de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 y dado el número de Letrados la frecuencia es de un día, siempre el mismo de la semana, cada 8 semanas aproximadamente.

          Letrados Tramitadores.- El servicio lo componen 6 Letrados que se seleccionarán entre quienes lo soliciten y en función del curriculum que obligatoriamente ha de presentarse. El servicio se presta de 9:30 a 13:30, un día a la semana, siempre el mismo. Su función es estudiar las solicitudes que le presenten los 8 consultores que prestan servicio el mismo día de la semana y emitir informe sobre si reúnen o no los requisitos necesarios para tener derecho a la asistencia jurídica gratuita.

          La Junta de Gobierno designará un coordinador del Servicio.