¿Qué
es la Asistencia Jurídica Gratuita?
El artículo 119 de la Constitución Española de 1978
establece gratuidad de la Justicia respecto de quienes acreditan insuficiencia
de recursos para litigar.
En términos generales, la asistencia jurídica gratuita es
el sistema que permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de
recursos económicos, proveerse de los profesionales necesarios para
tener acceso a la tutela judicial y ver adecuadamente defendidos sus derechos
e intereses legítimos.
¿Quién
tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?
El derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a aquellas
personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados
anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el
doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento
de efectuar la solicitud.
Además, el solicitante deberá litigar en defensa de derechos
o intereses propios.
¿A qué
da derecho el reconocimiento del Beneficio de Justicia Gratuita?
El reconocimiento del beneficio da derecho a las siguientes prestaciones:
-
Asesoramiento
y orientación gratuitos previos al proceso a los efectos de evitar
el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
-
Asistencia
de Abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado para cualquier
diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento en curso
o en su primera comparecencia judicial.
-
Defensa
y representación gratuitos por Abogado y Procurador en el procedimiento
judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente
preceptiva o así lo requiera el Juzgado o Tribunal,
-
Inserción
gratuita de anuncios o edictos que preceptivamente deban publicarse en
periódicos oficiales.
-
Exención
del pago de depósitos para la interposición de recursos.
-
Asistencia
pericial gratuita en el proceso.
-
Obtención
gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales en los
términos previstos en el art. 130 del Reglamento Notarial.
-
Reducción
del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento
de escrituras públicas y testimonios notariales que tengan relación
directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial
en el curso del mismo o sirvan para la fundamentación de la pretensión
del beneficiario de la justicia gratuita.
-
Reducción
del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención
de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los
Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa
con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso
del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión
del beneficiario de la justicia gratuita.
-
Los derechos
arancelarios a que se refieren los dos apartados anteriores no se percibirán
cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo
interprofesional.
¿Para
qué actuaciones judiciales no se concede el Beneficio de Justicia
Gratuita?
El beneficio, en términos generales, NO SE CONCEDE para las siguientes
actuaciones, al no ser en ellas preceptiva la intervención de Abogado
o Procurador:
a) Jurisdicción
Civil:
Actos de conciliación.
Juicios verbales.
Juicios de desahucio (excepto por falta de pago de rentas de locales
o usos
distintos de viviendas).
Escritos de mera tramitación.
Declaración de herederos ab intestato (en cuantía
no superiora 400.000.- pesetas).
Jurisdicción voluntaria sin determinación de cuantía
determinada inferior a 400.000.-
pesetas.
Los regulados en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
siendo los más
habituales:
- Nombramiento de tutor.
- Adopción de menores.
- Medidas provisionales.
- Guarda y custodia de menores cuando ésta sea la única pretensión.
- Acogimiento de menores.
- Enajenación de bienes de menores e incapacitados.
- Declaración de ausente.
- Subastas voluntarias judiciales.
- Deslinde de inmuebles.
b) Jurisdicción
Penal:
Juicios de Faltas.
Redacción de denuncias.
c) Jurisdicción
Social:
Primera Instancia.
¿Qué
es el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)?
El Servicio de Orientación Jurídica, dependiente del Real
e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y formado por Letrados del mismo,
lleva a cabo el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia
jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de
los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción
de los impresos normalizados de solicitud.
No se trata, por tanto, de una asesoría jurídica gratuita.
En el mismo sí que se dirigirá a los ciudadanos que precisen
realizar alguna actuación jurídica hacia el órgano,
entidad o persona competente para atender a su cuestión, pero queda
excluida la tramitación del asunto o evacuar consultas jurídicas
sobre el fondo del asunto.
¿Cómo
funciona el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)?
El funcionamiento del mismo se estructura mediante dos visitas previa petición
de día y hora:
En una primera visita,
el Letrado Consultor llevará a cabo el análisis de la viabilidad
de la pretensión, del cumplimiento o no de los requisitos de carácter
económico del solicitante a la vista de lo manifestado por éste
se informará al mismo de la documentación que debe aportar
al Servicio a efectos del reconocimiento del beneficio. Asimismo, le hará
entrega del impreso normalizado de solicitud y, si ello es preciso, le
ayudará en su cumplimentación.
En una segunda visita,
el Letrado Tramitador examinará la documentación aportada
por el solicitante, le requerirá si falta algún documento
para que lo aporte y emitirá un informe de carácter provisional
favorable o no a la concesión del beneficio.
El expediente del solicitante es posteriormente examinado por la Comisión
de Asistencia Jurídica Gratuita que es, finalmente, el organismo
que por Ley tiene la competencia para conceder o no el reconocimiento del
beneficio, si bien desde el momento en que existe un informe provisional
favorable del Servicio de Orientación Jurídica se lleva a
cabo la designación de profesionales del Turno de Oficio.
Cuando lleve
a cabo su solicitud.
-
Siga en
todo momento las indicaciones que le hagan tanto el personal del Servicio
como los Letrados del mismo.
-
Las solicitudes
deben llevarse a cabo en persona por el interesado. Tampoco se admiten
solicitudes por teléfono.
-
Tenga
presente que no es función del Letrado Consultor la resolución
de cuestiones jurídicas.
-
Una exposición
clara tanto de su pretensión como de sus circunstancias personales
y económicas permitirá una correcta evaluación de
las mismas y evitará que su solicitud sea posteriormente rechazada
con los perjuicios que ello puede suponer para usted.
-
Acuda
a la reunión con el Letrado Tramitador con el impreso normalizado
de solicitud cumplimentado y la totalidad de la documentación requerida.
Ello evitará que usted deba ser citado nuevamente o, incluso, que
su solicitud sea rechazada por falta de la misma.
-
Lleve
siempre original y fotocopia de la documentación. Una vez cotejados
los originales le serán devueltos.
¿Dónde
está?
Plaza del Pilar, 2. (Edificio de los Juzgados)
Teléfono: 976 292 259. Fax: 976
399 919.
50003 Zaragoza
Horario: Lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas.
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