Circular
15/2013 de 5 de diciembre
1.- CONVOCATORIA DE ELECCIONES
A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA A.A.J.Z.:
Reunida
la Junta Directiva con fecha 29 de noviembre de 2013, y tras la finalización
del período de gobierno establecido en los Estatutos de la AAJZ,
se acuerda CONVOCAR ELECCIONES A JUNTA DIRECTIVA CON FECHA 4 de diciembre
de 2013.
En virtud del artículo
25 de los Estatutos:
Todos
los agrupados de pleno derecho podrán presentarse como candidatos,
bien individualmente, bien en candidatura parcial o completa, debiendo
concretar los cargos a cubrir, y pudiendo presentarse cada candidato sólo
a un puesto. Las candidaturas deberán ser presentadas por escrito
a la Junta Electoral, dentro de los quince días naturales siguientes
a la convocatoria, y ser hechas públicas en los siete días
naturales posteriores a su formalización. En el supuesto que se
presentara una sola candidatura, finalizado el plazo de presentación
de las mismas, quedará designada electa sin necesidad de celebrar
elecciones.
De
esta forma, se deberán presentar la/s candidatura/s mediante escrito
dirigido a la Junta Electoral de la A.A.J.Z. hasta el día 19 de
diciembre de 2013, inclusive. Se deberá presentar en el Registro
del Colegio de Abogados y se ruega que se envíe copia por email
a aajz@reicaz.es;
Se informará por circular de las candidaturas presentadas lo antes
posible y como fecha máxima, 7 días después de su
presentación. Si sólo existiera una única candidatura
no será necesario celebrar las elecciones; de lo contrario, se fija
el próximo día 27 de diciembre, viernes, a las 10:00 horas
la hora de la votación, tal y como establece el artículo
27 de los Estatutos, en el Salón de Grados del ReICAZ.
TÍTULO IV
Elecciones
Artículo
23º.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos
en su totalidad de una sola vez, por un periodo de dos años; su
representación tendrá carácter personal e intransferible,
y serán reelegibles.
Artículo
24º.- La convocatoria y elección de los miembros de la
Junta Directiva tendrá lugar cada dos años naturales, dentro
del cuarto trimestre del segundo año. Al mismo tiempo se convocará
a la Junta Electoral que será formada por el agrupado más
Joven y el de mayor edad. Para el caso de que alguno de ellos fuera candidato
o miembro de la Junta Directiva saliente, será miembro de la Junta
Electoral el siguiente más Joven o de mayor edad, respectivamente.
Lo mismo regirá para los supuestos de baja en la Agrupación,
enfermedad o cualquier otro supuesto de fuerza mayor.
Artículo
25º.- Todos los agrupados de pleno derecho podrán presentarse
como candidatos, bien individualmente, bien en candidatura parcial o completa,
debiendo concretar los cargos a cubrir, y pudiendo presentarse cada candidato
sólo a un puesto. Las candidaturas deberán ser presentadas
por escrito a la Junta Electoral, dentro de los quince días naturales
siguientes a la convocatoria, y ser hechas públicas en los siete
días naturales posteriores a su formalización. En el supuesto
que se presentara una sola candidatura, finalizado el plazo de presentación
de las mismas, quedará designada electa sin necesidad de celebrar
elecciones.
Artículo
26º.- La mesa electoral estará compuesta por los miembros
de la Junta electoral constituidos al efecto, y por los interventores que
puedan ser designados por las distintas candidaturas.
Artículo
27º.- El acto de la votación tendrá una duración
de tres horas, a cuya conclusión se cerrarán las puertas
del local, pudiendo votar exclusivamente los agrupados de pleno derecho
que en ese momento se encuentren dentro, y votando en último lugar
los miembros de la mesa, comenzando a continuación el escrutinio,
que será público. El voto será personal y directo,
no pudiendo efectuarse por correo.
Artículo
28º.- La mesa electoral deberá levantar acta de todo lo
sucedido durante las elecciones, así como de los resultados de las
votaciones. Resultarán proclamados miembros electos de la Junta
Directiva los candidatos que obtengan la mayoría de votos para cada
puesto. Para el caso de que dos o más candidatos obtuvieren el mismo
número de votos, deberá ser elegido el agrupado más
antiguo.
Artículo
29º.- La toma de posesión de la nueva Junta Directiva se
realizará en la siguiente reunión ordinaria de la misma,
convocada por la Junta saliente a tal efecto, debiendo levantarse acta
de dicho nombramiento. |
2. ASAMBLEA GENERAL:
Anunciamos,
asimismo, que en próximas fechas publicaremos la Convocatoria a
la Asamblea General anual de la A.A.J.Z., que servirá para que la
nueva Junta Directiva tome posesión de sus cargos.
Un cordial saludo.
A.A.J.Z.
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