Como sabréis, existe una controversia respecto de la tributación de los pagos del turno que resulta de interés. Una consulta vinculante a la Agencia Tributaria por parte de un colegiado de un Colegio de Abogados de España, respecto del tema del IVA, ha suscitado el cambio de criterio de Hacienda en lal tributación de los pagos del Turno de oficio. Según el nuevo criterio, que se adjunta, los pagos del Turno de oficio, dejarían de estar exentos de IVA y por tanto, habría que ingresarlo a Hacienda en los trimestres correspondientes. Se adjunta enlace a publicación de Hacienda en la que se encuentran dicha Resolución a consulta vinculante. Hace años, en este mismo Colegio se valoró la custión jurídicamente porque algún inspector de Hacienda requería a compañeros por no haber efectuado ingreso de IVA. En Circular 5/1996, de 14 de febrero, acertadamente, se recordaba que no están sujetos los servicios de turno de oficio porque "se trata de prestaciones a título grautito, obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas. Las cantidades con que con cargo a los Presupuestos del Estado se asignan a estos profesionales, por la prestación de dichos servicios, no tienen el carácter de retribución ni compensación de los mismos. Por lo tanto, no están sujetos los servicios prestados por Abogados y Procuradores con carácter obligatorio y gratuito en los casos en que sean designados de oficio o para la asistencia letrada al detenido". La regulación vigente entonces, eran la los artículos 7 y 10 de la Ley 37/92 y la Resolución de 18 de junio de 1986 de la Dirección General Tributaria. En realidad, esta consulta jurídica ha sido constante, por una razón o por otra por parte de la Abogacía. Es antigua pero referida este mismo tema de la respercusión del IVA, la Resolución de la DGT ante la Consulta del CGAE de fecha de junio de 1986. Tras la consulta vinculante realizada en estos días y la Resolución de Hacienda, cambiando de criterio, se han sucedido movilizaciones de abogados (ínfímas en relación con los 150.000 abogados que se calculan suman los abogados en ejercicio en todos los Colegios de España), sobre todo en redes sociales, así como queja formal del Consejo General de la Abogacía Española a este respecto (que ha hecho elaborado un informe al respecto que también se adjunta), todas ellas sobre todo por la consideración de subvención y el carácter social del servicio, en principio incompatible con la aplicación del IVA al servicio prestado. Siguiendo el iter de los acontecimientos respecto del tema, se han hecho distintos y no menos polémicos comunicados por parte del Ministerio de Justicia (en redes sociales). La situación actual es muy controvertida y parece que alude a que se pueda pretender por parte de Hacienda la repercusión del IVA al beneficio de Justicia Gratuita, lo que es no sólo alarmante sino además insólito jurídicamente por la misma defición del derecho. Además, hay que recordar, que El Tribunal Económico Adminstrativo de Baleares ya dió la razón judicial a un compañero, estimando así la reclamacion interpuesta por contra los acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) que confirmaban las liquidaciones provisionales del IVA remitidas por este organismo a diversos profesionales de la abogacía por los ingresos percibidos en el Turno de Oficio en ejercicios anteriores. Se adjunta también para vuestro conociemiento la noticia, de la que se hizo eco Abogacía.es y que es muestra de que este tema, lleva tiempo en cuartel. En el día de envío de esta circular, se dice por Don Rafael Catalá, Ministro de Justicia, que se "buscará una solución que facilite un IVA NEUTRO". Desconociendo las consecuencias prácticas que esta acepción jurídica tributaria pudiera tener en el beneficiario de Justicia Gratuita y en la tributación de los Abogados, se adjunta enlace que se hace eco de dicha declaración de hoy. Así pues, y con el ánimo de que la información se maneje directamente por todos, se redacta esta circular y se adjuntan todos los enlaces correspondientes a lo desarrollado:
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