Agrupación "Forum Iustitiae"
 
ESTATUTOS
 
 
Í N D I C E
 
  
TÍTULO I
De la Denominación, Objeto y Domicilio

Artículo 1º. 

          La Agrupación FORUM IUSTITIAE de Zaragoza, se regirá dentro del marco de la Constitución Española y al amparo del art. 54 del Estatuto General de la Abogacía, es una Agrupación de Letrados integrada en el seno del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. 

Artículo 2º. 

          La Agrupación tendrá los siguientes fines: 

          1.- Promoción de los Principios, Derechos y Valores de la Constitución Española vigente. 

          2.- Fomentar cuantas iniciativas y actividades incrementen el debate y la participación en el Colegio de Abogados de los Abogados veteranos así como promover la Defensa de sus intereses y derechos. 

          3.- Cualesquiera fines lícitos relacionados con la defensa del espíritu de la Abogacía en general y de los abogados veteranos en particular. 

Artículo 3º. 

          La Agrupación tiene su sede en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Calle Don Jaime I, nº. 18. 

Artículo 4º. 

          La Agrupación mantendrá libremente relaciones de colaboración con todas las restantes Agrupaciones de Abogados existentes en España y cuantas organizaciones semejantes nacionales o extranjeras estime oportuno. 

Artículo 5º. 

          La Agrupación tendrá plena capacidad Jurídica para el cumplimiento de sus fines. 
  
  

TÍTULO II
De los Miembros

Artículo 6º. 

          La Agrupación Profesional de la Abogacía está compuesta por miembros de pleno derecho y por asociados. 

          Serán miembros de pleno derecho los colegiados que acrediten más de 18 años de ejercicio libre de la profesión de Abogado y que soliciten su incorporación a esta Agrupación cumpliendo los siguientes requisitos: 

          a.- Estar Colegiado en el R. e I. Colegio de Abogados de Zaragoza en situación de ejercicio desde hace más de 18 años. 

          b.- Manifestar su expresa aceptación a los fines de la Agrupación y todos los acuerdos adoptados por la misma. 

          c.- Abonar las cuotas fijadas por la Asamblea General con arreglo a los presupuestos Aprobados. 

          Serán miembros "de honor" aquellas personas que por su contribución a la Agrupación y a la Abogacía así se designen por su Junta General. 

Artículo 7º. 

          La condición de miembro de la Agrupación se perderá: 

          a.- Por pertenecer a cualquier Agrupación de Abogados incompatible con la Agrupación FORUM IUSTITIAE a criterio de su Junta Directiva. 

          b.- Por causar baja en el R. e I. Colegio de Abogados de Zaragoza, o pasar a la situación de "sin ejercicio". 

          c.- Por baja voluntaria solicitada por escrito dirigido a la Junta Directiva. 

          d.- Por expulsión acordada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General. 

          e.- Por no estar al corriente del pago de las cuotas anuales o aportaciones económicas que pueda acordar la Asamblea General. 

Artículo 8º. 

          La expulsión de un miembro de la Agrupación solo podrá ser acordada por la Junta Directiva en supuestos de notorio y reiterado incumplimiento o violación de los fines de la Agrupación fijados en sus Estatutos o los fines aprobados por la Asamblea General. Contra la decisión de expulsión acordada por la Junta Directiva, previo expediente disciplinario, tramitado conforme a las normas del Colegio y notificado en forma podrá recurrir el afectado dentro de los veinte días siguientes ante la Asamblea General, quedando en suspenso la resolución de la Junta Directiva hasta la resolución de dicha Asamblea. 

Artículo 9º. 

          Son derechos de todos los miembros de pleno derecho de la Agrupación los siguientes: 

          a.- Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto. 

          b.- Participar en todas las actividades que se promuevan en el seno de la Agrupación y formar parte de las comisiones que en la misma se constituyan. 

          c.- Ser elector y elegible para todos los cargos que se renueven en los Órganos de la Agrupación, conforme a lo establecido en los Estatutos. 

          d.- Proponer todo tipo de iniciativas para el mejor desarrollo de los fines estatutarios. 

          e.- Ser informado y oído en la Asamblea General sobre todos los temas que se gestionen. 
  
  

TÍTULO III
De los Órganos de la Agrupación.
De la Asamblea General.
De la Junta Directiva.

Artículo 10º. 

          La Agrupación FORUM IUSTITIAE cuenta con los siguientes órganos: 

          a.- La Asamblea General. 

          b.- La Junta Directiva. 
  
  

De la Asamblea General

Artículo 11º. 

          La Asamblea General es el máximo órgano decisorio de la Agrupación, constituida por todos los miembros de pleno derecho y en la que ostentarán todos ellos voz y voto. 

Artículo 12º. 

          La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva de la Agrupación en la fecha concreta que la misma decida. Se reunirá al menos dos veces al año, durante el primer y segundo semestre natural del año respectivamente. 

          Son facultades soberanas de la Asamblea General las siguientes: 

          a.- La aprobación de las cuentas del ejercicio anual y presupuestos para el siguiente. 

          b.- La proclamación de los candidatos elegidos para todos los cargos que se hallen convocados. 

          c.- La modificación o interpretación de los Estatutos. 

          d.- Tomar conocimiento o aprobar incluso todas aquellas cuestiones que la Junta Directiva estime pertinente someter a su consideración. 

          e.- Debatir y aprobar cualquier asunto relacionado con la misma; así como la aprobación de la expulsión de un miembro de la Agrupación. 

Artículo 13º. 

          La Asamblea General también se reunirá en sesión extraordinaria siempre que sea convocada con tal carácter por la Junta Directiva, bien por acuerdo previo de dicha Junta, bien por haberlo solicitado el diez por ciento de los miembros de la Agrupación mediante escrito firmado por los mismos en el que deberán constar los puntos concretos y exclusivos sobre los que versará el orden del día. La Asamblea General Extraordinaria así solicitada deberá ser convocada en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 

Artículo 14º. 

          El orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias y de las Extraordinarias que se convoquen por la Junta Directiva, será fijado por ésta, debiendo incluirse cualquier otro tema que se solicite por escrito por al menos diez por ciento de los miembros de la Agrupación dentro de los cuatro días siguientes a la remisión de la convocatoria. No podrán ser objeto de votación ni de acuerdo aquellas cuestiones que no consten en el orden del día. 

          La celebración de Asamblea General se anunciará a todos los miembros de la Agrupación mediante la correspondiente convocatoria por cualquiera de los siguientes medios: publicación en el Tablón de Anuncios del Colegio de Abogados, formalmente vía Fax, correo electrónico o medio similar. 

Artículo 15º. 

          Para la validez de la celebración de la Asamblea General será preciso que estén presentes la mitad de los miembros de la Agrupación en primera convocatoria o, sin requerirse un mínimo de asistentes en segunda, debiendo dejar transcurrir cuando menos una hora entre una y otra, para el tratamiento de los siguientes asuntos: 

          a) Remoción de cargos. 

          b) Modificación de Estatutos. 

          c) Disolución y liquidación de la Agrupación. 

          d) Cualquier otro asunto sometido a su consideración. 

Artículo 16º. 

          La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o quien lo sustituya reglamentariamente, actuará de Secretario el de la Junta Directiva que levantará acta de todas las sesiones y decisiones se tomarán por mayoría de votos, debiendo ser comunicadas por cualquiera de los medios expresados en el punto anterior a todos los miembros dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Asamblea General, a partir de cuya fecha serán vinculantes para todos los miembros de la Agrupación. 
  
  

De la Junta Directiva

Artículo 17º. 

          La representación y Administración de la Agrupación corresponde a la Junta Directiva designada al efecto por la Asamblea General, la cual estará compuesta por cinco miembros de pleno derecho de la Agrupación, entre los cuales se designará un Presidente, un Tesorero, un secretario y dos vocales. 

          El Presidente ostentará la representación de la Agrupación. 

Artículo 18º. 

          La Junta Directiva se reunirá como mínimo cada treinta días regulando su propio funcionamiento por mayoría de votos. 

          Se podrán constituir cuantas comisiones de trabajo se estimen oportunas, con aprobación del a Junta Directiva, para llevar a cabo cuantos asuntos sean de interés para la Agrupación o sus componentes. 

Artículo 19º. 

          Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en su totalidad de una sola vez, por un periodo de dos años; su representación tendrá carácter personal e intransferible, y serán reelegibles. 

Artículo 20º. 

          La elección de los miembros de la Junta Directiva tendrá lugar cada dos años naturales, dentro del cuarto trimestre del año, debiendo ser convocada por la Junta Directiva antes del 31 de octubre del año en que se produzca el fin del mandato. 

Artículo 21º. 

          La Asamblea General, aprobará las elecciones producidas, resultando miembros electos de la Junta Directiva los candidatos que obtengan la mayoría de votos. Para el caso de que dos o más candidatos obtuvieren el mismo número de votos, deberá ser elegido el miembro más antiguo de la Agrupación. 

Articulo 22º. 

          La toma de posesión de la nueva Junta Directiva se realizará a continuación de su proclamación en la Asamblea General en que se haya efectuado la votación. 

Artículo 23º. 

          Los cargos que puedan quedar vacantes en la Junta Directiva anticipadamente no se cubrirán si no llegan a la mitad de sus miembros. De alcanzar las vacantes producidas a más de la mitad de sus miembros, la Junta Directiva vendrá obligada a convocar elecciones dentro del improrrogable plazo de un mes para cubrir dichos cargos. 
  
  

TÍTULO IV
De la Disolución

Articulo 24º. 

          La Agrupación podrá ser disuelta por acuerdo tomado en Asamblea General convocada al efecto. Acordada la disolución, y de existir fondos económicos en la misma éstos serán entregados al R. e I. Colegio de Abogados de Zaragoza. 

          Y para que conste a efectos de cumplimentar lo acordado y presentar ante el Real e Ilustre Colegio de Abogados los Estatutos en su Nueva redacción, emito la presente con el Vº.Bº. del Presidente, en la Ciudad de Zaragoza a 7 de marzo de 2003.