TÍTULO
I
De
la Denominación, Objeto y Domicilio
Artículo 1º.
La Agrupación FORUM IUSTITIAE de Zaragoza, se regirá dentro
del marco de la Constitución Española y al amparo del art.
54 del Estatuto General de la Abogacía, es una Agrupación
de Letrados integrada en el seno del Real e Ilustre Colegio de Abogados
de Zaragoza.
Artículo 2º.
La Agrupación tendrá los siguientes fines:
1.- Promoción de los Principios,
Derechos y Valores de la Constitución Española vigente.
2.- Fomentar cuantas iniciativas y
actividades incrementen el debate y la participación en el Colegio
de Abogados de los Abogados veteranos así como promover la Defensa
de sus intereses y derechos.
3.- Cualesquiera fines lícitos
relacionados con la defensa del espíritu de la Abogacía en
general y de los abogados veteranos en particular.
Artículo 3º.
La Agrupación tiene su sede en el Real e Ilustre Colegio de Abogados
de Zaragoza. Calle Don Jaime I, nº. 18.
Artículo 4º.
La Agrupación mantendrá libremente relaciones de colaboración
con todas las restantes Agrupaciones de Abogados existentes en España
y cuantas organizaciones semejantes nacionales o extranjeras estime oportuno.
Artículo 5º.
La Agrupación tendrá plena capacidad Jurídica para
el cumplimiento de sus fines.
TÍTULO
II
De
los Miembros
Artículo 6º.
La Agrupación Profesional de la Abogacía está compuesta
por miembros de pleno derecho y por asociados.
Serán miembros de pleno derecho los colegiados que acrediten más
de 18 años de ejercicio libre de la profesión de Abogado
y que soliciten su incorporación a esta Agrupación cumpliendo
los siguientes requisitos:
a.- Estar Colegiado en el R. e I. Colegio
de Abogados de Zaragoza en situación de ejercicio desde hace más
de 18 años.
b.- Manifestar su expresa aceptación
a los fines de la Agrupación y todos los acuerdos adoptados por
la misma.
c.- Abonar las cuotas fijadas por la
Asamblea General con arreglo a los presupuestos Aprobados.
Serán miembros "de honor" aquellas personas que por su contribución
a la Agrupación y a la Abogacía así se designen por
su Junta General.
Artículo 7º.
La condición de miembro de la Agrupación se perderá:
a.- Por pertenecer a cualquier Agrupación
de Abogados incompatible con la Agrupación FORUM IUSTITIAE a criterio
de su Junta Directiva.
b.- Por causar baja en el R. e I. Colegio
de Abogados de Zaragoza, o pasar a la situación de "sin ejercicio".
c.- Por baja voluntaria solicitada
por escrito dirigido a la Junta Directiva.
d.- Por expulsión acordada por
la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General.
e.- Por no estar al corriente del pago
de las cuotas anuales o aportaciones económicas que pueda acordar
la Asamblea General.
Artículo 8º.
La expulsión de un miembro de la Agrupación solo podrá
ser acordada por la Junta Directiva en supuestos de notorio y reiterado
incumplimiento o violación de los fines de la Agrupación
fijados en sus Estatutos o los fines aprobados por la Asamblea General.
Contra la decisión de expulsión acordada por la Junta Directiva,
previo expediente disciplinario, tramitado conforme a las normas del Colegio
y notificado en forma podrá recurrir el afectado dentro de los veinte
días siguientes ante la Asamblea General, quedando en suspenso la
resolución de la Junta Directiva hasta la resolución de dicha
Asamblea.
Artículo 9º.
Son derechos de todos los miembros de pleno derecho de la Agrupación
los siguientes:
a.- Asistir a las Asambleas Generales
con voz y voto.
b.- Participar en todas las actividades
que se promuevan en el seno de la Agrupación y formar parte de las
comisiones que en la misma se constituyan.
c.- Ser elector y elegible para todos
los cargos que se renueven en los Órganos de la Agrupación,
conforme a lo establecido en los Estatutos.
d.- Proponer todo tipo de iniciativas
para el mejor desarrollo de los fines estatutarios.
e.- Ser informado y oído en
la Asamblea General sobre todos los temas que se gestionen.
TÍTULO
III
De
los Órganos de la Agrupación.
De
la Asamblea General.
De
la Junta Directiva.
Artículo 10º.
La Agrupación FORUM IUSTITIAE cuenta con los siguientes órganos:
a.- La Asamblea General.
b.- La Junta Directiva.
De
la Asamblea General
Artículo 11º.
La Asamblea General es el máximo órgano decisorio de la Agrupación,
constituida por todos los miembros de pleno derecho y en la que ostentarán
todos ellos voz y voto.
Artículo 12º.
La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva de la
Agrupación en la fecha concreta que la misma decida. Se reunirá
al menos dos veces al año, durante el primer y segundo semestre
natural del año respectivamente.
Son facultades soberanas de la Asamblea General las siguientes:
a.- La aprobación de las cuentas
del ejercicio anual y presupuestos para el siguiente.
b.- La proclamación de los candidatos
elegidos para todos los cargos que se hallen convocados.
c.- La modificación o interpretación
de los Estatutos.
d.- Tomar conocimiento o aprobar incluso
todas aquellas cuestiones que la Junta Directiva estime pertinente someter
a su consideración.
e.- Debatir y aprobar cualquier asunto
relacionado con la misma; así como la aprobación de la expulsión
de un miembro de la Agrupación.
Artículo 13º.
La Asamblea General también se reunirá en sesión extraordinaria
siempre que sea convocada con tal carácter por la Junta Directiva,
bien por acuerdo previo de dicha Junta, bien por haberlo solicitado el
diez por ciento de los miembros de la Agrupación mediante escrito
firmado por los mismos en el que deberán constar los puntos concretos
y exclusivos sobre los que versará el orden del día. La Asamblea
General Extraordinaria así solicitada deberá ser convocada
en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de
presentación de la solicitud.
Artículo 14º.
El orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias y de las
Extraordinarias que se convoquen por la Junta Directiva, será fijado
por ésta, debiendo incluirse cualquier otro tema que se solicite
por escrito por al menos diez por ciento de los miembros de la Agrupación
dentro de los cuatro días siguientes a la remisión de la
convocatoria. No podrán ser objeto de votación ni de acuerdo
aquellas cuestiones que no consten en el orden del día.
La celebración de Asamblea General se anunciará a todos los
miembros de la Agrupación mediante la correspondiente convocatoria
por cualquiera de los siguientes medios: publicación en el Tablón
de Anuncios del Colegio de Abogados, formalmente vía Fax, correo
electrónico o medio similar.
Artículo 15º.
Para la validez de la celebración de la Asamblea General será
preciso que estén presentes la mitad de los miembros de la Agrupación
en primera convocatoria o, sin requerirse un mínimo de asistentes
en segunda, debiendo dejar transcurrir cuando menos una hora entre una
y otra, para el tratamiento de los siguientes asuntos:
a) Remoción de cargos.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución y liquidación
de la Agrupación.
d) Cualquier otro asunto sometido a
su consideración.
Artículo 16º.
La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta
Directiva o quien lo sustituya reglamentariamente, actuará de Secretario
el de la Junta Directiva que levantará acta de todas las sesiones
y decisiones se tomarán por mayoría de votos, debiendo ser
comunicadas por cualquiera de los medios expresados en el punto anterior
a todos los miembros dentro de los quince días siguientes a la celebración
de la Asamblea General, a partir de cuya fecha serán vinculantes
para todos los miembros de la Agrupación.
De
la Junta Directiva
Artículo 17º.
La representación y Administración de la Agrupación
corresponde a la Junta Directiva designada al efecto por la Asamblea General,
la cual estará compuesta por cinco miembros de pleno derecho de
la Agrupación, entre los cuales se designará un Presidente,
un Tesorero, un secretario y dos vocales.
El Presidente ostentará la representación de la Agrupación.
Artículo 18º.
La Junta Directiva se reunirá como mínimo cada treinta días
regulando su propio funcionamiento por mayoría de votos.
Se podrán constituir cuantas comisiones de trabajo se estimen oportunas,
con aprobación del a Junta Directiva, para llevar a cabo cuantos
asuntos sean de interés para la Agrupación o sus componentes.
Artículo 19º.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en su totalidad
de una sola vez, por un periodo de dos años; su representación
tendrá carácter personal e intransferible, y serán
reelegibles.
Artículo 20º.
La elección de los miembros de la Junta Directiva tendrá
lugar cada dos años naturales, dentro del cuarto trimestre del año,
debiendo ser convocada por la Junta Directiva antes del 31 de octubre del
año en que se produzca el fin del mandato.
Artículo 21º.
La Asamblea General, aprobará las elecciones producidas, resultando
miembros electos de la Junta Directiva los candidatos que obtengan la mayoría
de votos. Para el caso de que dos o más candidatos obtuvieren el
mismo número de votos, deberá ser elegido el miembro más
antiguo de la Agrupación.
Articulo 22º.
La toma de posesión de la nueva Junta Directiva se realizará
a continuación de su proclamación en la Asamblea General
en que se haya efectuado la votación.
Artículo 23º.
Los cargos que puedan quedar vacantes en la Junta Directiva anticipadamente
no se cubrirán si no llegan a la mitad de sus miembros. De alcanzar
las vacantes producidas a más de la mitad de sus miembros, la Junta
Directiva vendrá obligada a convocar elecciones dentro del improrrogable
plazo de un mes para cubrir dichos cargos.
TÍTULO
IV
De
la Disolución
Articulo 24º.
La Agrupación podrá ser disuelta por acuerdo tomado en Asamblea
General convocada al efecto. Acordada la disolución, y de existir
fondos económicos en la misma éstos serán entregados
al R. e I. Colegio de Abogados de Zaragoza.
Y para que conste a efectos de cumplimentar lo acordado y presentar ante
el Real e Ilustre Colegio de Abogados los Estatutos en su Nueva redacción,
emito la presente con el Vº.Bº. del Presidente, en la Ciudad
de Zaragoza a 7 de marzo de 2003.
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