Entre las funciones específicas de los Colegios de Abogados, es esencial la de defender los intereses profesionales de sus colegiados y la colaboración en la promoción y administración de la Justicia, pudiendo, para ello, organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos. En línea con dichos principios, la Junta de Gobierno del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza es decidida partidaria de potenciar el intercambio de experiencias entre los colegiados y la utilización por los mismos de las instalaciones colegiales, sin más condiciones que los derivados de las limitaciones horarias y de espacio. Pero por otro lado es evidente que toda actividad colectiva realizada desde la sede colegial y con utilización de medios comunes, ha de reunir una serie de requisitos para poder ostentar esa denominación de "colegial", más allá de la toma de contacto a título particular de un grupo de colegiados. Con dicha finalidad, con independencia de la libertad de todos los colegiados, con las limitaciones citadas, para utilizar las instalaciones colegiales, individualmente o en grupo para actividades de su interés, incluso utilizando denominaciones de grupo, la Junta de Gobierno ha aprobado las normas que deberán regir la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de colegiados que pretenden acogerse a la denominación oficial de "Sección colegial", que serán las siguientes: 1ª.- En el seno del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza podrán constituirse Secciones, para el estudio, desarrollo y fomento de actividades en las distintas ramas o especialidades del Derecho, o en peculiaridades concretas del ejercicio profesional. 2ª.- Las Secciones colegiales se constituirán dentro del Colegio de Abogados y carecerán de personalidad jurídica o de capacidad de representar a la institución colegial, si bien gozarán de un "status" particular, en orden a la autoorganización y autodefinición de sus funciones y actividades, así como para la utilización de los servicios e instalaciones colegiales. 3ª.- La iniciativa para la creación de Secciones colegiales podrá partir de la Junta de Gobierno o de una propuesta suscrita por al menos veinte colegiados. 4ª.- Las Secciones colegiales tendrán una función participativa, configurándose como el medio idóneo para que los colegiados intercambien opiniones y experiencias y busquen soluciones a los problemas que presenta el ejercicio profesional. Aun cuando la función específica de las Secciones no sea formativa, sí que podrán organizar actividades concretas de interés para sus miembros, y deberán colaborar con los cursos, conferencias o seminarios que se organicen por la Comisión de Formación del Colegio de Abogados. 5ª.- Las secciones colegiales gozarán de independencia y autonomía de funcionamiento, dentro de las normas colegiales, conforme a las reglas establecidas por sus propios miembros, estando abiertas a la incorporación de todos los colegiados, sin perjuicio de poder establecer requisitos objetivos directamente relacionados con el objeto o especialidad de la misma. A dichos efectos, las Secciones colegiales deberán someter a la Junta de Gobierno sus reglas internas de funcionamiento, con el objeto de verificar que las mismas respetan estas normas generales y no vulneran ninguna disposición estatutaria o colegial. Caso de rechazar la aprobación de las reglas de régimen interno de alguna Sección, la Junta de Gobierno dictará resolución motivada que podrá ser impugnada ante el Consejo General de la Abogacía. 6ª.- En la Comisión de Relaciones Internas de la Junta de Gobierno, se integrará un representante de cada una de las Secciones colegiales existentes en el Colegio. Al objeto de conseguir la mayor coordinación posible en el funcionamiento de las mismas. La denegación o rechazo de la admisión de algún colegiado a alguna de las secciones existentes, o cualquier otro aspecto relativo al funcionamiento de las mismas que pudiera implicar infracción de las normas estatutarias o colegiales, serán resueltos por la Junta de Gobierno, previo informe motivado de la Comisión de Relaciones Internas. 7ª.- El Colegio Apoyará el funcionamiento de las Secciones colegiales, mediante subvenciones y la aportación de su infraestructura, en la medida de sus posibilidades y teniendo en cuenta el número de integrantes, si el acceso es totalmente abierto o restringido, si se perciben o no cuotas propias (así como el importe de las mismas), y esencialmente el programa de actividades colegiales o sociales que se hayan realizado en el año anterior y las que proyecten en el programa para el siguiente año, que necesariamente, deberán presentar a la Junta de Gobierno antes de la convocatoria de la Asamblea General del Colegio en la que se deban aprobar los presupuestos del mismo. 8ª.- Las Secciones colegiales podrán fijar cuotas de incorporación o periódicas para contribuir a sufragar sus gastos, que no podrán superar el 50% de la cuota ordinaria del Colegio salvo acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, que podrá admitir con carácter excepcional cuotas superiores para un determinado ejercicio o anualidad previa solicitud razonada de la Sección que lo proponga, a la que deberá acompañarse un informe motivado que justifique tal petición. 9ª.- Se creará un registro de Secciones colegiales, en el que figurarán todas las que reúnan las condiciones previstas en este Reglamento (cuya denominación no podrá ser utilizada por ninguna otra), así como el número e identidad de sus integrantes, que deberá actualizarse al 31 de diciembre de cada año, quedando también incorporada en el citado registro la normativa de Régimen Interno de cada Sección, así como la composición actualizada de sus órganos directivos. 10ª.- Las secciones colegiales deberán elaborar una memoria anual de actividades, cuyo contenido se facilitará a la Junta de Gobierno antes del día 15 de enero del año siguiente, para poder rendir informe en la Junta General Ordinaria del mes de enero. Disposición Transitoria.- En el plazo de un mes desde la aprobación del presente Reglamento, los colectivos existentes que deseen acogerse a la denominación de Sección colegial deberán solicitarlo por escrito de la Junta de Gobierno, la cual dictará resolución motivada en un plazo máximo de tres meses, entendiéndose en otro caso aprobada por silencio administrativo la petición.
Zaragoza, 28 de febrero de 1995.
|