AYUDAS Y
DEDUCCIONES PARA MADRES TRABAJADORAS
PROGRAMA
DAMA
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha el denominado programa DAMA que
básicamente supone la concesión de una deducción a
las madres trabajadoras con hijos menores de tres años.
En la sección creemos que la información sobre estas ayudas
y deducciones puede ser interesante tanto para las propias compañeras
que tengáis hijos menores de 3 tres años como para los que
os dediquéis al asesoramiento fiscal, si quiera puntualmente, de
vuestros clientes, en este caso clientas que puedan estar en esta situación.
En el folleto adjunto distribuido por la AEAT se proporciona una explicación
sucinta de este programa, que como comprobaréis tiene dos variantes,
un pago anticipado al que se puede optar con la presentación del
modelo 140, que no está disponible todavía pero que se espera
su aprobación en breve, pago que no puede superar los 100 Euros
mensuales por hijo o una posterior deducción en la declaración
de la renta que presentaremos al año que viene, puesto que este
programa esta concebido para la renta del año 2003, que como sabéis
se presenta en el 2004.
La deducción tiene como límite las cotizaciones realizadas
por la madre trabajadora, sea por cuenta ajena o propia, (trabajadoras
con contrato en una empresa o autónomas y profesionales) a la Seguridad
Social o a las mutualidades que la sustituyan, estando comprendida por
tanto la Mutualidad de la Abogacía.
El límite anual por hijo de la deducción es de 1.200 Euros
y si se optó por el pago anticipado la situación se regularizará
en la declaración de la renta en sentido positivo o negativo, es
decir si no se solicitó por adelantado la cantidad a que se tenía
derecho, o en sentido negativo, si se cobró por anticipado más
del límite marcado por las cotizaciones, entendiéndose dicho
sentido positivo o negativo en su acepción coloquial, como a favor
o en contra del contribuyente, no en el sentido jurídico tributario
de dichos términos.
Tenéis más información en el folleto adjunto y en
breve colocaremos en la web más información sobre este tema
con contestaciones que la AEAT ha emitido sobre él mismo.
Hemos intentado en esta breve explicación utilizar un lenguaje coloquial
y no técnico porque entendemos que el objeto de esta página
y de la propia información sobre las deducciones por maternidad
excede del ámbito de los compañeros fiscalistas, pero no
obstante completaremos la información como os decíamos con
datos técnicos aportados por la Administración Tributaria.
Miguel Rivera Marcos
Coordinador de la
Web Fiscal
|