SECCIÓN DE DERECHO FISCAL
 
 
AYUDAS Y DEDUCCIONES PARA MADRES TRABAJADORAS
  
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PROGRAMA DAMA

          La Agencia Tributaria ha puesto en marcha el denominado programa DAMA que básicamente supone la concesión de una deducción a las madres trabajadoras con hijos menores de tres años.

          En la sección creemos que la información sobre estas ayudas y deducciones puede ser interesante tanto para las propias compañeras que tengáis hijos menores de 3 tres años como para los que os dediquéis al asesoramiento fiscal, si quiera puntualmente, de vuestros clientes, en este caso clientas que puedan estar en esta situación.

          En el folleto adjunto distribuido por la AEAT se proporciona una explicación sucinta de este programa, que como comprobaréis tiene dos variantes, un pago anticipado al que se puede optar con la presentación del modelo 140, que no está disponible todavía pero que se espera su aprobación en breve, pago que no puede superar los 100 Euros mensuales por hijo o una posterior deducción en la declaración de la renta que presentaremos al año que viene, puesto que este programa esta concebido para la renta del año 2003, que como sabéis se presenta en el 2004.

          La deducción tiene como límite las cotizaciones realizadas por la madre trabajadora, sea por cuenta ajena o propia, (trabajadoras con contrato en una empresa o autónomas y profesionales) a la Seguridad Social o a las mutualidades que la sustituyan, estando comprendida por tanto la Mutualidad de la Abogacía.

          El límite anual por hijo de la deducción es de 1.200 Euros y si se optó por el pago anticipado la situación se regularizará en la declaración de la renta en sentido positivo o negativo, es decir si no se solicitó por adelantado la cantidad a que se tenía derecho, o en sentido negativo, si se cobró por anticipado más del límite marcado por las cotizaciones, entendiéndose dicho sentido positivo o negativo en su acepción coloquial, como a favor o en contra del contribuyente, no en el sentido jurídico tributario de dichos términos.

          Tenéis más información en el folleto adjunto y en breve colocaremos en la web más información sobre este tema con contestaciones que la AEAT ha emitido sobre él mismo.

          Hemos intentado en esta breve explicación utilizar un lenguaje coloquial y no técnico porque entendemos que el objeto de esta página y de la propia información sobre las deducciones por maternidad excede del ámbito de los compañeros fiscalistas, pero no obstante completaremos la información como os decíamos con datos técnicos aportados por la Administración Tributaria.
  
  

Miguel Rivera Marcos
Coordinador de la Web Fiscal