SECCIÓN DE DERECHO FISCAL
 
 
ESTRATEGIAS FISCALES PARA PROFESIONALES Y PARTICULARES
 
 

          ¿Interés?: Hablamos de dinero. Una conducta estratégica permite ahorro, ahorro que puede dedicarse al consumo. 

          Estrategias Fiscales: Su propósito es optimizar el cumplimiento de los deberes fiscales y beneficiarse de todos sus derechos para evitar pagos torpes y desajustados. 

          Se pretende una CONDUCTA ESTRATEGICA, sea para el particular, sea para el profesional, tanto si la utiliza para sí como para aconsejar a los demás. 

          La CONDUCTA ESTRATEGICA parte del conocimiento de los impuestos. Igual que un Juez subsume un caso en la Ley y extrae una consecuencia jurídica, nosotros subsumimos nuestra conducta en un formulario fiscal, y le extraemos un coste monetario. Si antes de tomar una decisión practicamos este ejercicio de subsunción lograremos optimizar fiscalmente nuestro comportamiento. 

          Esencialmente, un ciudadano es gravado cuando practica las siguientes actividades: 

  • Obtiene Ingresos --> Mediante IRPF, IS, IAE
  • Consume --> Mediante I.V.A., Imp.Transmisiones, Aduanas.
  • Ahorra --> Mediante Imp.Patrimonio, IBI, Impuesto de Sucesiones.
          Afortunadamente ¡no todos nuestros actos son gravados con impuestos!. 

          El interés de la CONDUCTA ESTRATEGICA radica en, conociendo la estructura y variaciones de los impuestos aplicables, poder obtener ingresos, consumir y ahorrar pagando únicamente los impuestos justos. 

          La dificultad de la CONDUCTA ESTRATEGICA es, esencialmente, su mutabilidad, tanto en el espacio como en el tiempo.  

          Las diferencias en el espacio no deben ser olvidadas, pues en la misma España confluyen diferentes regulaciones tanto fiscales como de derecho civil, que pueden provocar que una opción practicable en el pueblo de Parla no lo sea en Godojos. (Ejemplo: art.1357 CC no rige en Aragón --> La vivienda comprada a plazos corresponde a la sociedad de gananciales y cónyuges  en función a su aportación".- --> Respecto deducción por vivienda habitual) 

          Las diferencias en el tiempo son todavía más difíciles, pues nos alteran las consecuencias que consideramos normales.  

          El año 2003 es especialmente fuerte en variaciones. No son gravosas, sino que aligeran el peso de la contribución. Sin embargo, el buen economista no busca la ausencia de pérdidas, sino la obtención de beneficios, y se lamentaría si, aun pagando menos de lo que pagaba el año pasado, no hubiese optimizado su posición para pagar aún menos todavía. 

          Los cambios fiscales en este año se producen básicamente en tres ámbitos: 

  • LEY 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.


  • JEFATURA DEL ESTADO Fecha de Publicación:28/12/2002 BOE número: 311-2002 Sección: I 
     

  • LEY 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.


  • JEFATURA DEL ESTADO Fecha de Publicación:19/12/2002 BOE número: 303-2002 Sección: I 
     

  • LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


  • JEFATURA DEL ESTADO Fecha de Publicación:31/12/2002 BOE número: 313-2002 Sección: I

          No son los únicos.  Hay que esperar a la Ley de Acompañamiento de Presupuestos del Gobierno de Aragón de 2003, que todavía no ha salido. De allí se espera que aparezcan deducciones. 

          El Orden que se va a seguir es el siguiente: 

  • Examen de cambios en los impuestos locales.
  • Examen de cambios en IVA
  • Examen de cambios en I.S.
  • Examen de cambios en IRPF.
  
TASAS JUDICIALES

          Fueron abolidas en el Gobierno Socialista. Las gestionaban los secretarios y parecían propicias a corruptelas. 

          Ahora se rellenará un formulario en Hacienda, se pagará y se presentará el documento en los escritos presentados al Juzgado. ¡Curiosidad!. Dicen que puede haber bonificación si los escritos se presentan telemáticamente. 

Importes: 

          - Parte Fija: 
 

VERBAL
ORDINARIO
MONITORIO
CAMBIARIO
EJECUCIÓN
EXTRAJUDICIAL
CONCURSAL
APELACIÓN
CASACIÓN Y DE 
INFRACC. 
PROCESAL
90 Euros
150 Euros
90 Euros
150 Euros
150 Euros
300 Euros
600 Euros
 
          En el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. 
 
ABREVIADO
ORDINARIO
APELACIÓN
CASACIÓN
120 Euros
210 Euros
300 Euros
600 Euros

          - Parte Variable: 
 

DE
A
TIPO
MÁXIMO
0
1.000.000 Euros
0,50%
 
 
Resto
0,25%
6.000 Euros

Están exentos: 

          - Por materias: sucesiones, familia y estado civil de las personas, recursos contencioso-administrativos y la presentación de ulteriores recursos en materia de personal, protección de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la Administración electoral, así como la impugnación de disposiciones de carácter general. 

          a. Por Sujeto: Las personas físicas, Los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (<5 Millones Euros). 
  
  

IMPUESTOS LOCALES

          Se producen modificaciones en el IBI, IAE, Imp.sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. 

          Los más importantes son el I.A.E. y el I.B.I.  

          Descenso en la Recaudación ¿Qué va a pasar en las ciudades?. ¿Nos lo meterán por otro sitio?. Por teoría no. Se ceden a los municipios otros impuestos especiales, así como se departe de la recaudación de IRPF e IVA. 

          La estrellita de la reforma es el I.A.E.: 

          Los caracteres básicos de la nueva regulación es: 

          - Se añaden como exentos del impuesto: 

              - Sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad --> El primer período impositivo. 
              - Personas físicas --> Autónomos!!! No están obligados a presentar declaración de alta en el I.A.E.  En todo caso, el Ayuntamiento de Zaragoza está en período de adaptación. 
              - Sociedades (o sujetos pasivos sujetos al I.S.) con importe cifra de negocios < 1.000.000 Euros (Un millón de Euros). 

              ¿Qué es la cifra de negocios?.  Son las ventas.  Esencialmente la cuenta 700. 

              No incluye: IVA, aumento de existencias, autoconsumo, ingresos extraordinarios. 
    Aparecerá en la primera línea de la cuenta de P.y G. en la fila de Ingresos. 

              ¿Y los grupos de Sociedades? --> El importe de la cifra de negocios se refiere al GRUPO. 

              Atención, por GRUPO nos referimos a grupos de sociedades, que hacen CUENTAS CONSOLIDADAS (Sociedad propietaria de sociedades, sobre las que tiene poder de gestión).  No nos referimos grupos familiares. 

              Tienen obligación de declaración de Alta. ¿Cuándo?. Al año siguiente al inicio de su actividad.

          - Se modifica el cálculo de tipos: 
              - Ya no depende del número de habitantes, sino PROGRESIVAMENTE de la CIFRA DE NEGOCIO. 
              - Empresas con mayor cifra de negocio pagarán más. 
              - Sigue dotándose un ámbito de modificación de tipos para los Municipios.  Aunque se modifica la forma de calcular los máximos y mínimos, su nivel no ha variado. 
          - Se añaden bonificaciones: 
              - Sólo si aparecen en Ordenanzas Fiscales --> Depende del Ayuntamiento. 
              - 50% a los que inicien actividad.  Ya estaba. 
              - Hasta el 50% por creación de empleo indefinido. 
              - Hasta el 50% por utilización de energías renovables, localización de instalaciones en zonas alejadas de áreas pobladas, aplicación de plan de transporte a trabajadores.
Reforma del IBI: 

          Esta reforma, aunque de gran interés no ha alcanzado tanta fama. 

          Se pretende independizar el CATASTRO de la gestión del IBI.  Por tanto, se ha preparado una Ley del CATASTRO, independiente de la la Ley reguladora de las Haciendas Locales. El Catastro pasa a ser un registro con información relevante para diferentes usos, y no de monopolio tributario. 

          Varían los tipos de suelo (antes Urbanos y Rústicos). 

          Ahora: Urbanos, Rústicos y de Características Especiales. 

          Los de Características Especiales son los dedicados a Energía Eléctrica, presas, lechos de embalses, autopistas, carreteras, aeropuertos. 

          Se simplifica la regulación de los tipos. Para municipios como Zaragoza no varían, salvo en los suelos de Caracterísiticas Especiales, que sube a 0.6, el máximo. 

          ATENCIÓN: Por Ordenanza Fiscal, tratándcose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, el tipo de gravamen podrá alcanzar hasta el resultado de multiplicar el 1,5 aplicable para los inmuebles de tipo residencial. --> Palo a los especuladores.  Ayuntamiento tiene 3 meses para aprobarlo. 

          Se añaden bonificaciones: 

              - 50% a viviendas de protección oficial los 3 primersoaños (y después si admite la Ordenanza Fiscal) ? Pero debe SOLICITARLO el interesado. 

              - 90% a favor de familias numerosas.

  
I.V.A.

          Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 

          Se producen cambios fuertes, uno general y dos en sectores muy concretos. 

          - El cambio general es una modificación en las obligación formal de HACER FACTURA. 

              La Obligación de Expedir Factura la puede hacer ¡El propio cliente! o ¡Un Tercero!. 

              Para ello: 

              - Lo harán en nombre del proveedor. 
              - Se formalizará contrato escrito al respecto. 
              - Se garantizará la aceptación del proveedor de sus facturas,. Pueden enviarse las facturas por medios electrónicos si: 

                - Se da consentimiento el destinanatrio. 
                - Se garantiza su integridad --> No puede ser en Word. Podría ser ADOBE.
              Se pueden conservar las facturas ¡incluso por terceros! ¡incluso por medios electrónicos! --> Pero se debe garantizar acceso a AEAT en línea a dichas facturas.

          - Cambio concreto:  Modificación de concepto de entrega de servicios y de lugar de realización de las prestaciones de servicios. 

          Se produce por la Directiva 2002/38/CE del Consejo. 

          Esencialmente se dirije a someter a tributación del I.V.A. los servicios prestados por Internet a personas o empresas de la U.E., aunque provengan de diferentes países. 

          Así, tributarán en España aunque se provean desde las Islas Salomón: 

              - Mantenimiento de sitios informáticios. 
              - Mantenimiento de programas a distancia. 
              - Suministro de imágenes, información, gráficos.

          Para ello se crea un Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional. 

          Este Régimen establece una unidad de gestión para toda Europa, de manera que los proveedores que actúen en Europa deben elegir un país para realizar sus obligaciones formales. 

          - Cambio concreto:  Los artículos de higiene femenina, (compresas, tampones y protegeslips) tributan al 7%, antes eran al 16%.  (Supone una rebaja de 26,1 millones de Euros). 
  
  

IMPUESTO DE SOCIEDADES

          ¡Atención! Regulación confusa. Va a sufrir cambios en dos leyes, en la de modificación parcial del IRPF, y en la de medidas fiscales. 

          Los cambios esenciales son: 

          - Desparición de las Sociedades Transparentes --> era un modelo complejo. 

              Se habla ahora de "Sociedades Patrimoniales", semejantes a las antiguas transparentes (más del 50% activos no están dedicados a activ.económicas, más del 50% del capital pertenecen a un grupo familiar, o menos de 10 socios).  

              Estas tributan ÚNICAMENTE en el I.S., pero con un régimen mixto, pues: 
     

                - El rendimiento de las actividades es por Estimación Directa. 

                - En las ganancias patrimoniales  se calculará una base general y una base especial siguiendo las reglas del IRPF. 

                El tipo de gravamen es 40% para la base general y 15% para la base especial.  (Menor que el tipo marginal del IRPF 45%). 

                - Tienen las deducciones de actividades económicas del IRPF (minusválidos, Ceuta, bienes de interés cultural...)

              Los dividendos que produzcan no tributarán luego en IRPF. 

              Se produce así en el 2003 un período transitorio para disolver Sociedades Transparentes, en el que se exime del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, así como Incremento de Valor de Bienes Inmuebles.

          - Las plusvalías obtenidas por transmisión de elementos patrimoniales tributarán al 15% únicamente SI se reinvierte en elementos patrimoniales dedicados a la producción. 

          - Deducciones para la construcción de guarderías. 

          - Las Agrupaciones de Interés Económico y Uniones de Empresas tributarán en el IRPF en vez de en el I.S. 
  
  

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

          - Disminución general de tipos, tanto de la base general (Mostrar gráficos de tipos medios y marginales) como de la base especial (del 18% al 15%). 

          - Modificación de retenciones a profesionales, 15% y 7%. 

          - Las Reducciones por rendimientos del trabajo, mobiliarios, inmobiliarios de generación superior a 2 años pasan a ser del 40%. 

          - Fondos de Inversión --> Ley Paraguas. 

          - Modificación de reducciones familiares. 

          - Pensión por maternidad --> Sale de la cuota diferencial. 

          - Posibilidad de solicitar borrador de declaraciones. 

          - Deducción de las aportaciones a seguros médicos a los empresarios que estén en Estimación Directa. 

          - Arrendamiento --> Si se dedica a viviendas, se reduce en un 50%. Aumenta depreciación a 3% del valor de la construcción (antes era el 2%). 

          - Se impide la declaración conjunta de un fallecido. 

          - Cambia estructura de Base Liquidable.