ESTRATEGIAS
FISCALES PARA PROFESIONALES Y PARTICULARES
¿Interés?: Hablamos de dinero. Una conducta estratégica
permite ahorro, ahorro que puede dedicarse al consumo.
Estrategias Fiscales: Su propósito es optimizar el cumplimiento
de los deberes fiscales y beneficiarse de todos sus derechos para evitar
pagos torpes y desajustados.
Se pretende una CONDUCTA ESTRATEGICA, sea para el particular, sea para
el profesional, tanto si la utiliza para sí como para aconsejar
a los demás.
La CONDUCTA ESTRATEGICA parte del conocimiento de los impuestos. Igual
que un Juez subsume un caso en la Ley y extrae una consecuencia jurídica,
nosotros subsumimos nuestra conducta en un formulario fiscal, y le extraemos
un coste monetario. Si antes de tomar una decisión practicamos este
ejercicio de subsunción lograremos optimizar fiscalmente nuestro
comportamiento.
Esencialmente, un ciudadano es gravado cuando practica las siguientes actividades:
-
Obtiene Ingresos --> Mediante
IRPF, IS, IAE
-
Consume --> Mediante I.V.A.,
Imp.Transmisiones, Aduanas.
-
Ahorra --> Mediante Imp.Patrimonio,
IBI, Impuesto de Sucesiones.
Afortunadamente ¡no todos nuestros actos son gravados con impuestos!.
El interés de la CONDUCTA ESTRATEGICA radica en, conociendo la estructura
y variaciones de los impuestos aplicables, poder obtener ingresos, consumir
y ahorrar pagando únicamente los impuestos justos.
La dificultad de la CONDUCTA ESTRATEGICA es, esencialmente, su mutabilidad,
tanto en el espacio como en el tiempo.
Las diferencias en el espacio no deben ser olvidadas, pues en la misma
España confluyen diferentes regulaciones tanto fiscales como de
derecho civil, que pueden provocar que una opción practicable en
el pueblo de Parla no lo sea en Godojos. (Ejemplo: art.1357 CC no rige
en Aragón --> La vivienda comprada a plazos corresponde a la sociedad
de gananciales y cónyuges en función a su aportación".-
--> Respecto deducción por vivienda habitual)
Las diferencias en el tiempo son todavía más difíciles,
pues nos alteran las consecuencias que consideramos normales.
El año 2003 es especialmente fuerte en variaciones. No son gravosas,
sino que aligeran el peso de la contribución. Sin embargo, el buen
economista no busca la ausencia de pérdidas, sino la obtención
de beneficios, y se lamentaría si, aun pagando menos de lo que pagaba
el año pasado, no hubiese optimizado su posición para pagar
aún menos todavía.
Los cambios fiscales en este año se producen básicamente
en tres ámbitos:
-
LEY 51/2002,
de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora
de las Haciendas Locales.
JEFATURA
DEL ESTADO Fecha de Publicación:28/12/2002 BOE número: 311-2002
Sección: I
-
LEY 46/2002,
de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos
sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
JEFATURA
DEL ESTADO Fecha de Publicación:19/12/2002 BOE número: 303-2002
Sección: I
-
LEY 53/2002,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
JEFATURA
DEL ESTADO Fecha de Publicación:31/12/2002 BOE número: 313-2002
Sección: I
No son los únicos. Hay que esperar a la Ley de Acompañamiento
de Presupuestos del Gobierno de Aragón de 2003, que todavía
no ha salido. De allí se espera que aparezcan deducciones.
El Orden que se va a seguir es el siguiente:
-
Examen de cambios en los impuestos
locales.
-
Examen de cambios en IVA
-
Examen de cambios en I.S.
-
Examen de cambios en IRPF.
TASAS JUDICIALES
Fueron abolidas en el Gobierno Socialista. Las gestionaban los secretarios
y parecían propicias a corruptelas.
Ahora se rellenará un formulario en Hacienda, se pagará y
se presentará el documento en los escritos presentados al Juzgado.
¡Curiosidad!. Dicen que puede haber bonificación si los escritos
se presentan telemáticamente.
Importes:
- Parte Fija:
VERBAL
|
ORDINARIO
|
MONITORIO
CAMBIARIO
|
EJECUCIÓN
EXTRAJUDICIAL
|
CONCURSAL
|
APELACIÓN
|
CASACIÓN Y DE
INFRACC.
PROCESAL
|
90 Euros
|
150 Euros
|
90 Euros
|
150 Euros
|
150 Euros
|
300 Euros
|
600 Euros
|
En el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
ABREVIADO
|
ORDINARIO
|
APELACIÓN
|
CASACIÓN
|
120 Euros
|
210 Euros
|
300 Euros
|
600 Euros
|
- Parte Variable:
DE
|
A
|
TIPO
|
MÁXIMO
|
0
|
1.000.000 Euros
|
0,50%
|
|
|
Resto
|
0,25%
|
6.000 Euros
|
Están exentos:
- Por materias: sucesiones, familia y estado civil de las personas, recursos
contencioso-administrativos y la presentación de ulteriores recursos
en materia de personal, protección de los derechos fundamentales
de la persona y actuación de la Administración electoral,
así como la impugnación de disposiciones de carácter
general.
a. Por Sujeto: Las personas físicas, Los sujetos pasivos
que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión
de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre
Sociedades (<5 Millones Euros).
IMPUESTOS LOCALES
Se producen modificaciones en el IBI, IAE, Imp.sobre Vehículos de
Tracción Mecánica e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras.
Los más importantes son el I.A.E. y el I.B.I.
Descenso en la Recaudación ¿Qué va a pasar en las
ciudades?. ¿Nos lo meterán por otro sitio?. Por teoría
no. Se ceden a los municipios otros impuestos especiales, así como
se departe de la recaudación de IRPF e IVA.
La estrellita de la reforma es el I.A.E.:
Los caracteres básicos de la nueva regulación es:
- Se añaden como exentos del impuesto:
- Sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad --> El primer
período impositivo.
- Personas físicas --> Autónomos!!! No están obligados
a presentar declaración de alta en el I.A.E. En todo caso,
el Ayuntamiento de Zaragoza está en período de adaptación.
- Sociedades (o sujetos pasivos sujetos al I.S.) con importe cifra de negocios
< 1.000.000 Euros (Un millón de Euros).
¿Qué es la cifra de negocios?. Son las ventas.
Esencialmente la cuenta 700.
No incluye: IVA, aumento de existencias, autoconsumo, ingresos extraordinarios.
Aparecerá en la primera
línea de la cuenta de P.y G. en la fila de Ingresos.
¿Y los grupos de Sociedades? --> El importe de la cifra de negocios
se refiere al GRUPO.
Atención, por GRUPO nos referimos a grupos de sociedades, que hacen
CUENTAS CONSOLIDADAS (Sociedad propietaria de sociedades, sobre las que
tiene poder de gestión). No nos referimos grupos familiares.
Tienen obligación de declaración de Alta. ¿Cuándo?.
Al año siguiente al inicio de su actividad.
- Se modifica el cálculo de tipos:
- Ya no depende del número de habitantes, sino PROGRESIVAMENTE de
la CIFRA DE NEGOCIO.
- Empresas con mayor cifra de negocio pagarán más.
- Sigue dotándose un ámbito de modificación de tipos
para los Municipios. Aunque se modifica la forma de calcular los
máximos y mínimos, su nivel no ha variado.
- Se añaden bonificaciones:
- Sólo si aparecen en Ordenanzas Fiscales --> Depende del Ayuntamiento.
- 50% a los que inicien actividad. Ya estaba.
- Hasta el 50% por creación de empleo indefinido.
- Hasta el 50% por utilización de energías renovables, localización
de instalaciones en zonas alejadas de áreas pobladas, aplicación
de plan de transporte a trabajadores.
Reforma del IBI:
Esta reforma, aunque de gran interés no ha alcanzado tanta fama.
Se pretende independizar el CATASTRO de la gestión del IBI.
Por tanto, se ha preparado una Ley del CATASTRO, independiente de la la
Ley reguladora de las Haciendas Locales. El Catastro pasa a ser un registro
con información relevante para diferentes usos, y no de monopolio
tributario.
Varían los tipos de suelo (antes Urbanos y Rústicos).
Ahora: Urbanos, Rústicos y de Características Especiales.
Los de Características Especiales son los dedicados a Energía
Eléctrica, presas, lechos de embalses, autopistas, carreteras, aeropuertos.
Se simplifica la regulación de los tipos. Para municipios como Zaragoza
no varían, salvo en los suelos de Caracterísiticas Especiales,
que sube a 0.6, el máximo.
ATENCIÓN: Por Ordenanza Fiscal, tratándcose de inmuebles
de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente,
el tipo de gravamen podrá alcanzar hasta el resultado de multiplicar
el 1,5 aplicable para los inmuebles de tipo residencial. --> Palo a los
especuladores. Ayuntamiento tiene 3 meses para aprobarlo.
Se añaden bonificaciones:
I.V.A.
Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Se producen cambios fuertes, uno general y dos en sectores muy concretos.
- El cambio general es una modificación en las obligación
formal de HACER FACTURA.
La Obligación de Expedir Factura la puede hacer ¡El propio
cliente! o ¡Un Tercero!.
Para ello:
- Lo harán en nombre del proveedor.
- Se formalizará contrato escrito al respecto.
- Se garantizará la aceptación del proveedor de sus facturas,.
Pueden enviarse las facturas por medios electrónicos si:
- Se da consentimiento el destinanatrio.
- Se garantiza su integridad --> No puede ser en Word. Podría ser
ADOBE.
Se pueden conservar las facturas ¡incluso por terceros! ¡incluso
por medios electrónicos! --> Pero se debe garantizar acceso a AEAT
en línea a dichas facturas.
- Cambio concreto: Modificación de concepto de entrega
de servicios y de lugar de realización de las prestaciones de servicios.
Se produce por la Directiva 2002/38/CE del Consejo.
Esencialmente se dirije a someter a tributación del I.V.A. los servicios
prestados por Internet a personas o empresas de la U.E., aunque provengan
de diferentes países.
Así, tributarán en España aunque se provean desde
las Islas Salomón:
- Mantenimiento de sitios informáticios.
- Mantenimiento de programas a distancia.
- Suministro de imágenes, información, gráficos.
Para ello se crea un Régimen especial aplicable a los servicios
prestados por vía electrónica a personas que no tengan
la condición de empresario o profesional.
Este Régimen establece una unidad de gestión para toda Europa,
de manera que los proveedores que actúen en Europa deben elegir
un país para realizar sus obligaciones formales.
- Cambio concreto: Los artículos de higiene femenina,
(compresas, tampones y protegeslips) tributan al 7%, antes eran al 16%.
(Supone una rebaja de 26,1 millones de Euros).
IMPUESTO DE SOCIEDADES
¡Atención! Regulación confusa. Va a sufrir cambios
en dos leyes, en la de modificación parcial del IRPF, y en la de
medidas fiscales.
Los cambios esenciales son:
- Desparición de las Sociedades Transparentes --> era un modelo
complejo.
Se habla ahora de "Sociedades Patrimoniales", semejantes a las antiguas
transparentes (más del 50% activos no están dedicados a activ.económicas,
más del 50% del capital pertenecen a un grupo familiar, o menos
de 10 socios).
Estas tributan ÚNICAMENTE en el I.S., pero con un régimen
mixto, pues:
- El rendimiento de las actividades es por Estimación Directa.
- En las ganancias patrimoniales se calculará una base general
y una base especial siguiendo las reglas del IRPF.
El tipo de gravamen es 40% para la base general y 15% para la base especial.
(Menor que el tipo marginal del IRPF 45%).
- Tienen las deducciones de actividades económicas del IRPF (minusválidos,
Ceuta, bienes de interés cultural...)
Los dividendos que produzcan no tributarán luego en IRPF.
Se produce así en el 2003 un período transitorio para disolver
Sociedades Transparentes, en el que se exime del Impuesto de Transmisiones
y Actos Jurídicos Documentados, así como Incremento de Valor
de Bienes Inmuebles.
- Las plusvalías obtenidas por transmisión de elementos patrimoniales
tributarán al 15% únicamente SI se reinvierte en elementos
patrimoniales dedicados a la producción.
- Deducciones para la construcción de guarderías.
- Las Agrupaciones de Interés Económico y Uniones de Empresas
tributarán en el IRPF en vez de en el I.S.
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
- Disminución general de tipos, tanto de la base general (Mostrar
gráficos de tipos medios y marginales) como de la base especial
(del 18% al 15%).
- Modificación de retenciones a profesionales, 15% y 7%.
- Las Reducciones por rendimientos del trabajo, mobiliarios, inmobiliarios
de generación superior a 2 años pasan a ser del 40%.
- Fondos de Inversión --> Ley Paraguas.
- Modificación de reducciones familiares.
- Pensión por maternidad --> Sale de la cuota diferencial.
- Posibilidad de solicitar borrador de declaraciones.
- Deducción de las aportaciones a seguros médicos a los empresarios
que estén en Estimación Directa.
- Arrendamiento --> Si se dedica a viviendas, se reduce en un 50%. Aumenta
depreciación a 3% del valor de la construcción (antes era
el 2%).
- Se impide la declaración conjunta de un fallecido.
- Cambia estructura de Base Liquidable.
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