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La Agencia quiere potenciar al máximo la presentación telemática
de declaraciones, sobre todo las de carácter informativo ya que,
probablemente, se suprima a medio plazo la posibilidad de presentarlas
en soporte informático. Para ello está dispuesta a prestar
la máxima colaboración al Colegio organizando cuantas sesiones
informativas sean precisas, e incluso programando visitas personalizadas
a los despachos que lo deseen y así lo soliciten, en las que se
les prestaría todo el apoyo y asesoramiento que sea necesario.
A raíz de la reciente publicación en el B.O.E. del 27 de
febrero, de la Resolución de la Dirección General de la A.E.A.T.
de fecha 16 de febrero de 2004 por la que se "regula el registro y gestión
de apoderamientos para la realización de trámites y actuaciones
en materia tributaria por INTERNET", nos comunica la Agencia que se están
dando las instrucciones necesarias para la efectividad plena de este nuevo
instrumento que esperan sirva para facilitar y agilizar la intervención
de los profesionales ante las diversas dependencias de la Agencia, pero
que de momento no han tenido tiempo material de preveer las condiciones
para que funcione con total satisfacción para todos. Incluso tienen
previsto plantear a Madrid algunas dudas sobre cuestiones que la Resolución
no ha previsto, como por ejemplo la renuncia unilateral del apoderado.
Nos piden pues un poco de "paciencia".
Ya se pueden solicitar los datos de imputaciones de terceros, recogidos
en la Agencia, que pueden ayudar a la preparación de las correspondientes
declaraciones. Como novedad, este año también pueden remitir
un borrador de dicha declaración realizada con esos datos. Habrá
contribuyentes que con eso tendrán suficiente. Otros lo tendrán
que completar.
Con la publicación de la nueva Ley General Tributaria se ha producido la paralización de todos los expedientes sancionadores que estaban en tramitación. Se reiniciarán a partir del 1 de julio (fecha de entrada en vigor) y se les aplicará la nueva normativa si resultase más beneficiosa.
Se revisarán también las sanciones aplicadas en los expedientes
que se encuentran recurridos ante los Tribunales Económico-Administrativo,
así como los que lo están las diversas instancias de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Se nos ruega encarecidamente que no enviemos a personal de los despachos
con las declaraciones (Mod. 036) a medio rellenar, ya que eso origina largas
filas de espera. Además, en ocasiones, la persona que lleva la declaración
no tiene toda la información necesaria para poder completar los
datos, y deben recurrir a llamar desde el móvil al despacho.
El plazo para presentar esta declaración informativa es el mes de
marzo, y debe estar referida a las rentas obtenidas por la entidad en el
a_o inmediatamente anterior. Se plantearon algunas dudas que en la propia
Agencia ya habían detectado, como por ejemplo la posible diversidad
de amortización de inmuebles para cada uno de los partícipes,
la existencia individual de gastos financieros para la adquisición,
o la diferencia que se dará en los importes de la ganancia patrimonial
para cada uno de los partícipes en función de los distintos
precios y momentos de adquisición de algún activo financiero.
Se han consultado a Madrid pero están sin resolver. Esperan
contestación lo antes posible e informarán lo que proceda
a quienes llamen para consultar. Posiblemente este ejercicio se originaran
discrepancias en los cruces informáticos que supondrán bastantes
requerimientos.
Nos recuerdan que los que hayan realizado alguna operación intracomunitaria
en el plazo de los doce meses anteriores a la entrada en vigor del R.D.
1041/2003, (1 de septiembre de 2003), están incluidos de oficio
en ese Censo, y que figurar de alta en él es necesario para todo
aquél que se proponga realizar alguna de estas operaciones. Por
el contrario hay que formular baja si en el plazo de doce meses no se vuelve
a realizar otra operación.
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