SECCIÓN DE DERECHO FISCAL
 
 
RESUMEN DE LOS TEMAS TRATADOS EN LA REUNIÓN
DEL 08/03/2004 ENTRE RESPONSABLES DE LA A.E.A.T. EN ZARAGOZA
Y REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
 
 
 
INTERNET

          La Agencia quiere potenciar al máximo la presentación telemática de declaraciones, sobre todo las de carácter informativo ya que, probablemente, se suprima a medio plazo la posibilidad de presentarlas en soporte informático. Para ello está dispuesta a prestar la máxima colaboración al Colegio organizando cuantas sesiones informativas sean precisas, e incluso programando visitas personalizadas a los despachos que lo deseen y así lo soliciten, en las que se les prestaría todo el apoyo y asesoramiento que sea necesario.
 
 

APODERAMIENTOS

          A raíz de la reciente publicación en el B.O.E. del 27 de febrero, de la Resolución de la Dirección General de la A.E.A.T. de fecha 16 de febrero de 2004 por la que se "regula el registro y gestión de apoderamientos para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por INTERNET", nos comunica la Agencia que se están dando las instrucciones necesarias para la efectividad plena de este nuevo instrumento que esperan sirva para facilitar y agilizar la intervención de los profesionales ante las diversas dependencias de la Agencia, pero que de momento no han tenido tiempo material de preveer las condiciones para que funcione con total satisfacción para todos. Incluso tienen previsto plantear a Madrid algunas dudas sobre cuestiones que la Resolución no ha previsto, como por ejemplo la renuncia unilateral del apoderado. Nos piden pues un poco de "paciencia".
 
 

DATOS FISCALES

          Ya se pueden solicitar los datos de imputaciones de terceros, recogidos en la Agencia, que pueden ayudar a la preparación de las correspondientes declaraciones. Como novedad, este año también pueden remitir un borrador de dicha declaración realizada con esos datos. Habrá contribuyentes que con eso tendrán suficiente. Otros lo tendrán que completar.
 
 

INSPECCIÓN y SANCIONES

          Con la publicación de la nueva Ley General Tributaria se ha producido la paralización de todos los expedientes sancionadores que estaban en tramitación. Se reiniciarán a partir del 1 de julio (fecha de entrada en vigor) y se les aplicará la nueva normativa si resultase más beneficiosa.

          Se revisarán también las sanciones aplicadas en los expedientes que se encuentran recurridos ante los Tribunales Económico-Administrativo, así como los que lo están las diversas instancias de la Jurisdicción  Contencioso-Administrativa.
 
 

DECLARACIONES CENSALES

          Se nos ruega encarecidamente que no enviemos a personal de los despachos con las declaraciones (Mod. 036) a medio rellenar, ya que eso origina largas filas de espera. Además, en ocasiones, la persona que lleva la declaración no tiene toda la información necesaria para poder completar los datos, y deben recurrir a llamar desde el móvil al despacho.
 
 

MODELO 184 (ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS)

          El plazo para presentar esta declaración informativa es el mes de marzo, y debe estar referida a las rentas obtenidas por la entidad en el a_o inmediatamente anterior. Se plantearon algunas dudas que en la propia Agencia ya habían detectado, como por ejemplo la posible diversidad de amortización de inmuebles para cada uno de los partícipes, la existencia individual de gastos financieros para la adquisición, o la diferencia que se dará en los importes de la ganancia patrimonial para cada uno de los partícipes en función de los distintos precios y momentos de adquisición de algún activo financiero. Se han consultado a Madrid pero están sin resolver. Esperan  contestación lo antes posible e informarán lo que proceda a quienes llamen para consultar. Posiblemente este ejercicio se originaran discrepancias en los cruces informáticos que supondrán bastantes requerimientos.
 
 

CENSO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS

          Nos recuerdan que los que hayan realizado alguna operación intracomunitaria en el plazo de los doce meses anteriores a la entrada en vigor del R.D. 1041/2003, (1 de septiembre de 2003), están incluidos de oficio en ese Censo, y que figurar de alta en él es necesario para todo aquél que se proponga realizar alguna de estas operaciones. Por el contrario hay que formular baja si en el plazo de doce meses no se vuelve a realizar otra operación.