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NUESTRO COLEGIO TIENE MÁS DE 600 AÑOS

          A conmemorarlo se dedicó un sencillo acto celebrado en el Salón de Actos del Colegio el pasado día 10 de diciembre. En páginas interiores reproducimos las intervenciones del Bibliotecario y del Profesor Jesús Morales, responsables del descubrimiento del documento que acredita dicha antigüedad.


          Alguien dijo que no se puede encarar el futuro sin tener en cuenta el presente y desconociendo el pasado. La Abogacía española no tiene el mejor de los presentes en este final y comienzo de siglo y de milenio para encarar el futuro. A una descarnada y corta de miras competencia para sobrevivir en un mundo profesional masificado y socavado desde varios frentes, se une un ambiente de escaso reconocimiento, cuando no menosprecio, por una labor, la del Abogado, sin la que no habría existido el Estado de Derecho y sin la que es imposible pensar en serio en la ampliación y profundización del mismo.

          Por ello resulta bueno y satisfactorio constatar que no estamos ante nada nuevo. Que vivimos un período a buen seguro transitorio, de los muchos que hemos tenido que superar y hemos superado a lo largo de nuestra existencia. Los problemas de los abogados no nacieron ayer, por la sencilla razón de que hace 600 años que sucesivas generaciones de compañeros nuestros se han esforzado, con su trabajo, en hacer, poco a poco, con pasos adelante y pasos atrás, un mundo cada vez mejor.

          ¡600 años! No todos pueden decir lo mismo y por eso mismo hemos de sentirnos orgullosos.

          Nuestro agradecimiento, pues, a nuestro Bibiotecario y al Profesor Jesús Morales Arrizabalaga, que han sacado a la luz la prueba de nuestra antigüedad. Creemos que es algo que merece ser reconocido por todos y de ahí que reproduzcamos íntegramente la intervención que ambos tuvieron en el acto conmemorativo de esos 600 años de trabajo, celebrado en nuestro Salón de Actos.
 
 
 

Intervención del Bibliotecario
Daniel Bellido Diego-Madrazo

Dignísimas Autoridades, amigos y compañeros:

          Tengo el honroso encargo de presentar esta mañana el esfuerzo y el trabajo que venimos desarrollando los componentes del Departamento de Biblioteca y Documentación de este Real Colegio de Abogados. Quiero que sean mis primeras palabras, y palabras de reconocimiento y gratitud, para las personas que trabajan y colaboran con la Biblioteca, tanto en la catalogación de documentación antigua como en la investigación en archivos; sin ellas este trabajo habría sido mucho más difícil y prolongado. En segundo término, también mi gratitud a la confianza depositada por la Junta de Gobierno y su Decano en este equipo, que he codirigido con el Profesor Morales Arrizabalaga de la Universidad de Zaragoza y, por último, y no por ello menos importante la colaboración y ayuda recibida de los Archiveros y auxiliares del Archivo Diocesano de Zaragoza y del Archivo Histórico de Protocolos, así como a la Orden de los Padres Agustinos.

          Los trabajos que han llevado a estado de cosas, que hoy poseemos, sobre la corporación de los abogados de Zaragoza se enmarca dentro de un estudio histórico completo sobre nuestro Colegio de Abogados. Así pues, lo investigado hasta ahora abarca esencialmente la historia antigua de la abogacía zaragozana entre los siglos XIV y primer tercio del siglo XVIII, hasta el reinado de Felipe V.

          ¿Qué celebra hoy modestamente el Colegio de Abogados? ¿Cómo llegamos a saber que en 1399 existía ya una corporación de letrados en Zaragoza?

          Desde hace muchos años era conocida la existencia de una Cofradía de Abogados en nuestra ciudad. Ya en 1952 don Luis del Campo Armijo, Abogado y Secretario por 25 años de nuestro Colegio, publicó una atinada monografía sobre la historia colegial en la que afirmaba que era conocida la Cofradía de Letrados de San Ivo en 1546, ya que por aquella época adquirió al parecer un censo contra la Villa de Erla.

          De ahí parte nuestra investigación. Al revisar los fondos documentales antiguos de los que disponía el Colegio, hallamos un importante legajo con información de los siglos XVII y XVIII. Fue al examinar detenidamente uno de los legajillos que lo componían cuando apareció un documento con letra de final del siglo XVII, que transcribía una pieza testamentaria de fundación de una capellanía en la Villa de Bordón. En ese documento un matrimonio, compuesto por Juan Pérez Usón y Toda Falcón, instituye un beneficio eclesiástico, una capellanía bajo las advocaciones de San Jaime, Santa Lucía, Santa María Magdalena y San Nicolás. Entre los patrones designados para elegir e los sucesivos capellanes nombraron al Mayordomo de la Cofradía de San Ivo de Zaragoza. Esa es la primera noticia. Sabemos, más allá de cualquier duda, que existía la Cofradía en 1399, lo que nos ha confirmado la documentación procesal del siglo XVI sobre este beneficio eclesiástico que se conserva en el Archivo Diocesano, y en la que se transcribe la misma fundación de la capellanía confirmando, que fue intervenida por el Notario Bartolomé de Birat, Notario en Mirambel, y otorgada en Bordón el 10 de mayo de 1399. 

          Toda la documentación refiere que esta Cofradía se fundó y estuvo residenciada en el convento de San Agustín, de Zaragoza. Desgraciadamente la Guerra Napoleónica española destruyó prácticamente ese convento y con él los archivo y fondos sobre la cofradía. Lo que ha hecho verdaderamente difícil encontrar algo sobre ella. 

          Al hilo de conocer nuestra historia hemos conseguido encontrar, ahora sí, el censal de la Villa Erla, comprado el 4 de noviembre de 1545 e intervenido por Juan Díaz de Altarriba menor. En ese documento se habla de la Cofradía de Doctores en Leyes y Cánones de San Ivo de Zaragoza, fundada e existente (dice el documento) en el Convento de San Agustín. Tal documento lo hemos localizado en el Archivo Histórico de Protocolos Notariales de Zaragoza, y por su complicada lectura por su tipo de escritura y el latín ínfimo y con abreviaturas complejas y que ha sido ya transcrito por el Profesor Alejandro Abadía, a quien he de agradecer públicamente su colaboración.

          Pero hoy es un día también para recordar que la profesión de abogado es antigua, digna y necesaria en todo tiempo, tanto en la Edad Media como en el actual Estado de Derecho. El Patrón de nuestro Colegio es Ivo de Hélory, canonizado con San Ivo de Tréguier en mayo de 1347. De la mano de este ejemplo de hombre, tanto cuando fue Juez como cuando ejerció la defensa como abogado, puede hacerse un repaso de las actitudes éticas que tuvo en el pasado y debe tener el jurista y, especialmente el abogado, en cualquier tiempo. Pero esa exigencia ética, llevada por Ivo de Hélory hasta la santidad, es anterior. Ya en nuestro “Vidal Mayor”, en la rúbrica “De Advoctis” se tipifican conductas prohibidas, como la colusión o la prevaricación, para las que propone sanciones tan graves como la pérdida perpetua del oficio y la devolución doblada de los honorarios cobrados en fraude. Al lado de este aspecto penal, hay en “Vidal Mayor” un elenco de actitudes o recomendaciones éticas para el desarrollo de la profesión: la corrección de los modales o formas con el abogado del adversario; el respeto al Juez o Tribunal ante el que se actúa; la razón frente a la pasión, como base de la defensa; la paciencia como virtud para aguardar que se haga justicia; el método u orden en la exposición de los argumentos; el recto amor a la Justicia, para evitar el patrocinio de disparates o atrocidades; la obligación de la defensa por designación pública (de Juez) y por último, la libertad profesional, como eje o presupuesto del ejercicio: es el cliente que designa y decide si debe cambiar o cesar a su abogado.

          Todo esto fue ya dicho por el Obispo de Huesca Vidal de Canellas en torno a 1247, y sigue siendo básico en nuestra forma de entender la profesión. Nuestros Fueros ya regularon aspectos importantes de los abogados en la mitad del siglo XIII, y quiero terminar cumpliendo el Fuero I De Advocatis, cuando dice: “Puede nombrarse abogado para una sola hora, un solo día o toda una causa”, puesto que el encargo hecho a este abogado que les habla fue muy concreto y, en todo caso, menor de una hora, creo estar en el mismo trance que Lope de Vega con su verso final de su celebérrimo soneto: “....CONTAD SI SON CATORCE Y YA ESTA HECHO”. 

          Muchas gracias.
 
 
 

Intervención del Profesor
Jesús Morales Arrizabalaga
 

          “Ilustrísimo Decano y Mayordomo de la Cofradía, Ilustrísimo Presidente del Colegio de Médicos, Ilustrísimas Autoridades, amigas y amigos, debo comenzar diciendo que me veo obligado a desdoblarme, porque debo intervenir en una doble condición, en la condición de persona que ha tenido la suerte de poder escarbar en los riquísimos fondos de este Real e Ilustre Colegio de Abogados, y en mi condición de representante de la institución universitaria de Zaragoza. Como investigador, como profesor, como estudiante permanente debo comenzar agradeciendo al Colegio de Abogados el trato que siempre ha tenido con los estudiantes y profesores de la Universidad, y en concreto la Facultad de Derecho, trato que yo tengo que remontar más allá de lo que ya me gustaría, hace más de veinte años, cuando encontraba todo tipo de amabilidades en la consulta de una de las mas importantes bibliotecas jurídicas que hay en España, y que a diferencia de otras aquí se franqueaba el acceso a quienes veníamos a consultar y a leer sus documentos y libros papeles. En este Colegio -cuando estaba en su antiguo emplazamiento en el edificio de la Audiencia- he podido consultar y he tenido mi primer contacto con los clásicos del derecho aragonés a los que rindo permanente homenaje. En el Boletín del Colegio de Abogados de Zaragoza tuvo acogida mi primera publicación profesional, dedicada a un tema tan chocante o exótico como el Derecho Civil Aragonés, durante la Guerra de Sucesión.

          Seisicientos años… Muy pocas instituciones pueden conmemorar seiscientos o más años, sin duda más. No es cuestión de entrar aquí en una carrera, un poco cateta, sobre cuál es el primero de los Colegios de Abogados y cuál es la más antigua institución. Hasta lo que hoy se sabe, desde luego, éste es el primer Colegio de Abogados que tiene documentada actividad. Hay otras referencias que parece que indican que se crea un Colegio de Abogados, pero documentos en los que se acredita actividad en España, el Colegio de Abogados de Zaragoza es el primero, y por tanto el Decano; pero como digo es una discusión en la que no quiero entrar. Lo que es cierto es que el fenómeno de los colegios, en concreto los Colegios de ámbito jurídico, sobre los que nos ocupamos más en detalle, de las profesiones de ámbito jurídico, es un fenómeno que tiene un desarrollo especialmente intenso en la Corona de Aragón. Dentro de la Corona de Aragón no tiene sentido disputarse mayores antigüedades, siempre y cuando otros no lo hagan. El origen de esta especial sensibilidad que en Aragón hay, no es una sensibilidad genética. He tenido que oir y soportar discursos que ridiculizaban cuando dicen que el Derecho es una parte del ser aragonés; nadie ha pretendido nunca ni defendido que eso tenga un componente genético, pero sin lugar a dudas el Derecho es un elemento fundamental de la cultura aragonesa. ¿Por qué?. Pues por un cúmulo de circunstancias: porque ha habido buenos maestros y porque, entre otras cosas, los reyes desde muy pronto, desde Jaime I, han judicializado los conflictos políticos, y eso ha pasado aquí y no ha pasado con la misma intensidad en otros territorios. Aragón puede poner encima de la mesa decenas de autoridades científicas, doctrinales, de profesionales del mundo del Derecho del primer nivel o de lo que en cada momento pudiera considerarse máximo nivel profesional y eso no sucede lamentablemente en otras profesiones.

          Desde 1247 Jaime I, que fue un rey sabio aunque no tenga este adjetivo en la historiografia usual, asesorado por don Vidal de Canellas, especialmente memorable, asume que lo judicial es un elemento fundamental, diría el elemento fundamental de la política de un rey civil. Jaime I es el rey que protagoniza en Aragón la transición del rey militar, que termina la Reconquista, al rey civil y asume como pieza fundamental de su actividad política la organización, la ordenación del Derecho, en especial en su vertiente de aplicación judicial, porque aún dominaba todavía el componente romano de que el derecho existe en cuanto es judicialmente exigible. Lo judicial, la aplicación judicial del Derecho, la resolución judicial de los conflictos se convierte en piedra angular de la política de Jaime I, y hace a las profesiones jurídicas y, en concreto, a la abogacía objeto de interés político y social. Jaime I utiliza una imagen justinianea que, de la mano de don Vidal de Canellas, desarrolla maravillosamente: en aquella época se hablaba del poder del rey como el poder de espada y él utiliza un símil, que no es original suyo, de que el derecho insuficientemente organizado, insuficientemente controlado viene a ser como una espada en manos de un loco. Jaime I desarrolló una intensa actividad ordenadora de los pleitos; si se compara la regulación procesal que contiene el Vidal Mayor del Obispo Canellas, podemos valorar el detalle y precisión de su exposición en materia procesal. Yo he aprendido cuestiones sobre doctrina de las excepciones dilatorias y perentorias en un texto de la mitad del s. XIII, y profesores de Derecho Procesal me han dicho que también ellos habían aprendido al leer a don Vidal de Canellas. Don Vidal regula con un extraordinario detalle la actividad judicial y procesal, y comparándola con Castilla, con lo que hace en esa época Alfonso X, éste sí reconocido oficialmente como Sabio, asesorado probablemente por Jacobo de las Leyes, y las “margaritas de los pleitos” y los “espejos judiciales” castellanos de la época, la diferencia es como de un libro escolar a la Enciclopedia Británica.

          La preocupación procesal, la preocupación por lo judiciario que era el término que utilizaban en Aragón, es especialmente intensa y especialmente temprana. En un momento, entre Jaime I y Martín I, se produce la organización del interés político en lo jurídico. De qué manera el gobernante interviene o deja de intervenir para que los intereses jurídicos, los intereses sociales, que se articulan alrededor de lo jurídico, estén mejor defendidos y mejor representados. Y ahí se optó por un modelo de autoorganización: el rey confía en que sean los propios letrados, las propias profesiones jurídicas las que organicen de un modo gremial pero de una forma gremial que poco que ver con los gremios de menestrales u oficios. En ese momento todavía existía o condicionaba mucho el planteamiento del Derecho Romano, que es un derecho de personas individuales, de personas físicas, y las opciones para que los profesionales del derecho organizasen su propia actividad de manera colectiva eran únicamente dos: la figura de la “universitas” o universidad y la figura del colegio o cofradía.

          La figura de la “universitas” tiene una vertiente más bien civil. Universidad significa concurrencia: la universidad de los vecinos, de los alumnos y profesores, que es la que terminará llamándose universidad. Mientras que el concepto de colegio o cofradía se desarrolla mas fácilmente en el ámbito canónico. Casi todo este Derecho Procesal, casi toda esta ordenación de lo judiciario, promovida desde Jaime I, es canónica. Casi todos los conceptos abstractos de la cultura jurídica bajo medieval son canónicos y por eso no debe extrañarnos que se opte o prefiera la figura del colegio por la influencia de lo canónico en lo judiciario.

          Esta fórmula de colegio será la adoptada en todas las profesiones jurídicas, de tipo notarial, procuradores, escribanos, y los propios abogados. Estos colegios, estas cofradías asumen desde el principio, bajo el pretexto del culto, que es un pie forzado, la función de ser el cauce para poder organizarse colectivamente. Tienen funciones que básicamente coinciden con alguna de las funciones principales de los actuales colegios profesionales; una muy importante y creciente función de control, diríamos hoy de control de calidad; esta cofradía es la responsable de la pericia técnica de sus profesionales, entendida en sentido estricto, de su conocimiento de las leyes, de su destreza profesional, pero también entendida en un sentido deontológico, que ha tenido siempre a lo largo de la historia del colegio y de la cofradía una relevancia extraordinaria.

          El colegio, que los reyes han permitido, que probablemente han propiciado que surja para garantizar ese interés político en lo judiciario, actúa fundamentalmente controlando la actividad, esa actividad tan sensible socialmente de las profesiones jurídicas, y en este caso de los abogados. Aparte de esa función de tutela profesional, de control de la pericia profesional, de control de la actividad profesional, tiene también desde muy pronto una actividad asistencial interna, de solidaridad interna especialmente canalizada a profesionales que caen en desgracia, enfermos, viudas, huérfanos, etc.

          Este Colegio de Abogados al que ustedes pertenecen tiene momentos, como todas las instituciones, como las pocas que tienen seiscientos o más años, momentos de actividad más espléndidos, más brillantes, con mayor impacto social y periodos de actividad más limitada a su ordenación interna de sus colegiales. Entre estos momentos de especial intensidad creo es de justicia destacar el siglo XVIIII. Está por delante, en determinados aspectos. de los más avanzados colegios y agrupaciones profesionales jurídicas de la época en toda Europa y, en concreto, es especialmente avanzado y sigue siéndolo en su vertiente o relación con la Real Academia de Jurisprudencia Práctica, que es pionera en esos esfuerzos formativos y cuyos métodos de estudio deberíamos considerarlos avanzados incluso en la actualidad, pues superan o mejoran los probados y reconocidos métodos de Harvard, que parecen sistemas de iniciación a la práctica jurídica de nivel elemental. Así pues, un momento de esplendor sin duda el s. XVIII, otro que se podría destacar seria el siglo XVI, con una presencia social siempre importante.

          Finalmente como representante de la Universidad tengo que agradecer al Colegio de Abogados que hayan querido contar con nuestra colaboración para intentar escribir su muy importante historia y agradecer también la acogida que han tenido siempre nuestros alumnos y titulados, en este caso no sólo los de la Facultad de Derecho, sino alumnos de otras especialidades de la Universidad como la de Bibliteconomía y Documentación. Es para mi un motivo de orgullo ver que alumnas de la Universidad de Zaragoza de la Diplomatura de Bibliteconomía y Documentación han prestado una colaboración tan eficaz y tan intensa en la elaboración de esta investigación.

          Me siento satisfecho razonablemente por el resultado de esta colaboración. Muy satisfecho por la colaboración del equipo organizado en el Colegio de Abogados, y espero que esta colaboración se extienda para afrontar de manera, lo más coordinada posible, algún reto que compartimos las instituciones universitaria y colegial. 

          Muchas gracias.