REFLEXIONES SOBRE UN CONGRESO,
REFLEXIONES SOBRE UNA UNIÓN
NECESARIA
Hace ya más de dos años, los miembros de las tres Juntas
de Gobierno de los Colegios de Aragón mantuvimos un cordial encuentro
en Calamocha al objeto de decidir la convenAAiencia de la celebración
del III CONGRESO DE LA ABOGACÍA ARAGONESA, y que además,
se celebrara en Teruel.
Como no podía ser de otra manera, la hermandad que presidió
el encuentro, hizo que la unanimidad sobre la propuesta, que en un primer
momento partió del Colegio de Zaragoza (muy especialmente de su
Decano, D. Carlos Carnicer), fuera toda una realidad.
No es lo anterior lo que mantuvo mi interés durante toda la reunión;
el debate giró sobre una propuesta, que también partió
del Colegio de Zaragoza, y que por todos se consideró unida e inseparable
a la necesidad de la reunión de los tres colegios en torno al Congreso,
fue la necesaria constitución del futuro CONSEJO ARAGONÉS
DE LA ABOGACÍA.
Mi inexperiencia en el desempeño de cargos representativos en el
gobierno de mi Colegio, me hizo detenerme a pensar sobre lo que en ése
momento se debatía, toda una novedad en cuanto al futuro organizativo
de los tres Colegios de Aragón. Fue una pena que todas las opiniones
vertidas en aquella reunión se perdieran, pues convenientemente
enlazadas, hubieran constituido la mejor de las ponencias que presentar
al Congreso.
Sin duda alguna, no existe mejor foro para discutir, comprender y asumir,
en su caso, la necesidad de crear éste órgano de coordinación
y representación. Entiendo que los Abogados Aragoneses debemos aprender
de las comunidades autónomas en cuyo ámbito ya se ha constituido
este órgano, pues es el mejor de los instrumentos para la articulación
de una necesaria colaboración intercolegial en Aragón, que
nos sirva para alcanzar aquellos objetivos que de forma individual cada
colegio, ya estima, a fecha de las presentes letras, como inalcanzables.
Y no encuentro mejor forma de continuar con la reflexión sobre el
futuro Consejo, o mejor dicho, sobre la necesidad de coordinación
entre los tres Colegios de Aragón, que la revitalización
de un Foro como es el de los Congresos autonómicos, de los que somos
pioneros en la Abogacía estatal. Cierto es que las continuas reuniones
mantenidas desde entonces por las tres Juntas de Gobierno en Zaragoza y
en Huesca, han impregnado a sus componentes de todas aquellas ideas que
giran en torno al alcance y consecuencias de la decisión conjunta
de constituir el que pueda ser la cúspide de la organización
de la Abogacía Aragonesa, encargado por su propia naturaleza de
la representación de todos los Abogados Aragoneses. Mi mayor preocupación
es que el Abogado de a pie, que está al margen de funciones de gobierno
colegiales, se involucre en lo que sus compañeros ya tenemos muy
pensado y diga sí a nuestra propuesta.
Para ello necesitamos, en principio, que el Congreso de Teruel sea recordado,
primero, como el de mayor asistencia, superando al ya histórico
primer Congreso de Jaca de 1983, o al no tan lejano de Zaragoza de 1992.
Debemos dejar atrás equivocados distanciamientos e individualismos,
tan comunes en nuestra profesión, y reconocer que el ejercicio profesional
en nuestra Comunidad es más parecido de lo que creemos. No en vano,
entiendo y reitero que la Abogacía Aragonesa es la Abogacía
que se ejerce por los compañeros que residimos en esta tierra, y
que tenemos el deber de conocernos y poner en común nuestras experiencias,
pues es cometido de todos que el justiciable aragonés encuentre
en nuestro ejercicio profesional la mayor de las uniformidades posibles,
pues ello redundará sin duda en la mejor de las garantías
del derecho de defensa.
Y en segundo y último lugar, necesitamos que el colectivo profesional
de Huesca, Teruel y Zaragoza encuentre en el Congreso la referencia que
precisa en este momento para comenzar a debatir la mejora de su propio
status.
Aragón se caracteriza por su tradición jurídica, qué
duda cabe. No es ocioso citar que el jurista aragonés nunca ha sido
localista, sino que ha pretendido siempre extender a todo el territorio
español el derecho propio, a través de la introducción
de sus instituciones jurídicas tradicionales en la normativa estatal.
Ello ocasionó la pérdida parcial de vigencia de nuestras
normas, que ahora nuestro legislador modifica, desarrolla y enriquece,
adaptándolas a nuestra realidad social sin perder de vista nuestra
tradición jurídica. El Abogado Aragonés siempre ha
defendido con su ejercicio profesional, su Derecho Foral, y no solo mediante
su invocación ante los tribunales, sino también participando
activamente en su difusión y estudio. Siempre hemos abogado por
su conservación, y casi nos hemos convertido en sus únicos
garantes, pues la aplicación e interpretación del derecho
comienza en los despachos y se ve reflejado en las resoluciones judiciales.
En la Comisión Aragonesa de Derecho Civil se respeta, por mandato
normativo, la presencia del Abogado Aragonés, y su aportación
complementa a la de los estudiosos y demás prácticos como
Notarios o Registradores. Por ello, que se debata en el Congreso sobre
LAS NORMAS PROCESALES ARAGONESAS sin duda contribuirá de modo eficaz
a la tan necesaria colaboración entre el legislador y los juristas
aragoneses.
La mejor de las garantías del principio de Libertad Civil de nuestro
derecho propio es la garantía del derecho de defensa, y ello nos
compete a los Abogados en exclusiva. Por ello, debemos aprovechar este
momento en el que nos reunimos para reivindicar nuestro sitio en la sociedad
aragonesa, nuestra FUNCIÓN SOCIAL, pues estamos a su servicio, a
veces, sin que ella misma lo sepa. Me viene a la memoria la ingente cantidad
de letrados aragoneses, la mayoría de ellos jóvenes, que
en las tres provincias mantienen los servicios de asistencia jurídica
a los colectivos más necesitados, en una lucha diaria que sufragan
incluso con sus debilitadas economías, dando un servicio que no
es reconocido como se merece, ni por las administraciones públicas
ni por la sociedad aragonesa en general.
La Abogacía Aragonesa no es distinta a la del resto del Estado Español.
Quizás sea la gran desconocida. Y por ello, el Congreso no debe
ser entendido como ningún foro reivindicativo ni opositor, sino
como el escaparate de nuestra profesión, respondiendo a su actual
configuración y a los grandes cambios operados desde los anteriores
encuentros, para así poder presentar su sitio en el gran colectivo
de la Abogacía española.
La ciudad de Teruel debe su fundación al derecho, pues sin la concesión
de un Fuero o privilegio especial, nadie hubiera poblado la extremadura
aragonesa, tierra limítrofe y dura, en donde la vida no era fácil.
Los aragoneses, como dijo el Ilustre Abogado D. Luis Parral y Cristóbal
allá en 1907, en su obra Aragón y sus Fueros, tienen carácter
propio, típico, no se pueden confundir con los demás....fieles
al cumplimiento de la palabra como nadie, siendo una de las mayores causas
de agravio el que se desconfíe de ellos; dadle facultades para que
por sí resuelva los más arduos negocios, y no sólo
cumplirá fielmente, sino que hará por conseguirlo los mayores
sacrificios.
Los actuales pobladores
de Teruel no nos alejamos mucho de las anteriores definiciones, y puedo
dar fe que los Abogados que aquí residimos no defraudamos al respecto.
Por ello, os damos tanto a aquellos que acudáis al Congreso, como
a los que no pudiendo, sigáis en la distancia su desarrollo, y en
definitiva, a todos aquellos compañeros que comulguéis con
la necesidad de su celebración, palabra de la mayor hospitalidad,
cariño y recuerdo al partir.
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