La Abogacía no tiene facultad normativa para regular el acceso a la profesión, lo cual ha de hacerse por Ley emanada del poder legislativo; hasta ahora la abogacía no ha hecho más que emitir su opinión favorable a la regulación del acceso y su exigencia de que así se haga Es decir, los estudiantes podrán estar o no de acuerdo con esta opinión y petición, pero la abogacía está en su derecho de hacerlo y tal postura ha de ser democráticamente respetada. La abogacía viene solicitando lo anterior desde hace muchos años, al menos desde el Congreso de León de 1970, por lo que no es una cuestión nueva; todos los países de la Unión Europea, con la única excepción de España, tienen establecido un período de formación práctica de postgrado de superación obligatoria con carácter previo a la profesión de abogado, formación que comprende en casi todos ellos un período de dos años o más y en muchos de ellos la superación de una prueba o examen. Todos estos países, al igual que la abogacía, han llegado a la conclusión de que la Universidad forma juristas pero no abogados, ya que Abogado es una categoría profesional mientras que Licenciado en Derecho es una categoría académica. Históricamente, todos los abogados cumplían un periodo de pasantía previo al ejercicio profesional; sin embargo desde hace al menos veinte años, el número de abogados ha crecido de manera tan importante que en la práctica les resulta imposible a la mayoría de ellos encontrar un despacho para desarrollar el período de pasantía. Por esa razón las Escuelas de Practica Jurídica, para poder ofrecer a todos los licenciados que lo deseen y en condiciones de igualdad una formación práctica de postgrado a la que de otra forma les resultaria imposible acceder.
El C.G.A.E. ha reculado todo lo relativo a las Escuelas de Práctica
Jurídica imponiendo criterios muy estrictos para SU homologación
con la inclusión de materias mínimas comunes, con gran atención
a la Deontología Profesional e imponiendo un precio máximo
de matrícula de 250.000.- pesetas por cada curso de 400 horas, y
la obligación de instaurar becas para los más desfavorecidos.
La Orden de 3 de junio de 1997 impuso una serie de requisitos para que un abogado pueda acceder a los Servicios del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido: las Escuelas prestan ese período de formación que tiene fundamento en que el ciudadano que acude al Tamo de Oficio no tiene posibilidad de elección, por lo que parece lógico que al abogado de oficio haya de exigírsele ese plus de formación. Ello no debe significar que el abogado de libre designación deba ejercer sin esa formación practica -el argumento de los estudiantes es que “ya les expulsará el mercado si no son buenos”- por cuanto que el derecho de defensa no puede estar sometido a esa visión mercantilista: hasta que el mercado los expulse. muchos ciudadanos habrán sido incorrectamente defendidos.
* La abogacía no sólo no se opone a la colaboración
con la Universidad sino que la reclama: de hecho ha! multitud de Escuelas
de Práctica Jurídica homologadas por el Consejo General que
dependen de la Universidad o funcionan en colaboración Colegio de
Abogados-Universidad.
Dicho lo anterior, al día de hoy, el Consejo General esta en conversaciones con los representantes de los Estudiantes (Congreso de Estudiantes de Derecho de España), entiendo que hasta aliara muy positivas; me he entrevistado ya con ellos y tengo otra reunión prevista el próximo día 11 de marzo en Valencia y les he propuesto la publicación de una nota de prensa conjunta que contemple los siguientes aspectos: La necesidad de garantizar la formación técnico-jurídica práctica y deontológica para garantizar que el derecho de defensa se ejerza correctamente. La consideración de que el derecho de defensa es parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos por parte de jueces y tribunales. El ofrecimiento de la Abogacía a la Universidad para colaborar en esta formación y la petición de que la Universidad coopere igualmente. La petición conjunta a los poderes públicos para que garanticen el acceso a tal formación en régimen de igualdad por parte de todos los Licenciados en Derecho arbitrando partidas presupuestarias para su financiación.
En síntesis, la abogacía pretende que la formación
de los nuevos abogados garantice los conocimientos prácticos
mínimos para que el derecho de defensa sea correctamente ejercitado,
pues pensamos que, si no se ejerce correctamente el derecho de defensa,
es imposible la realización del derecho a la tutela judicial efectiva
por parte de los jueces y tribunales; ello no es incompatible con el hecho
de que la abogacía, respetuosa con los derechos adquiridos
de todos los Estudiantes de Derecho puedan ostentar, admita la instauración
de un régimen transitorio de manera que la imposición
del régimen de acceso no afecte a ningún estudiante al que
al inicio de sus estudios no le fuera exigible tal formación
de postgrado.
José Luis González Montes, secretario de Estado de Justicia,
desmintió ayer «rotundamente» la existencia de un proyecto
de ley en el Ministerio de Justicia referente a la regulación del
acceso a la abogacía, contra el que se han movilizado esta semana
alumnos de Derecho. «Es un rumor que no se de donde ha salido y que
desmiento rotundamente». «Puedo garantizar que en el texto
de este Real Decreto no se aborda el problema del acceso a la abogacía».
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