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Actualidad Profesional

 
 
El Consejo General de la Abogacía marca la postura de la profesión
frente a la huelga de estudiantes de Derecho por las pasantías.
 

          La Abogacía no tiene facultad normativa para regular el acceso a la profesión, lo cual  ha de hacerse por Ley emanada del poder legislativo; hasta ahora la abogacía no  ha hecho más que emitir su opinión favorable a la regulación del acceso y su  exigencia de que así se haga Es decir, los estudiantes podrán estar o no de  acuerdo con esta opinión y petición, pero la abogacía está en su derecho de hacerlo y tal postura ha de ser democráticamente respetada.  

          La abogacía viene solicitando lo anterior desde hace muchos años, al menos desde  el Congreso de León de 1970, por lo que no es una cuestión nueva; todos los países  de la Unión Europea, con la única excepción de España, tienen establecido un  período de formación práctica de postgrado de superación obligatoria con carácter  previo a la profesión de abogado, formación que comprende en casi todos ellos un  período de dos años o más y en muchos de ellos la superación de una prueba o  examen. Todos estos países, al igual que la abogacía, han llegado a la conclusión  de que la Universidad forma juristas pero no abogados, ya que Abogado es una  categoría profesional mientras que Licenciado en Derecho es una categoría  académica.  

          Históricamente, todos los abogados cumplían un periodo de pasantía previo al  ejercicio profesional; sin embargo desde hace al menos veinte años, el número de  abogados ha crecido de manera tan importante que en la práctica les resulta  imposible a la mayoría de ellos encontrar un despacho para desarrollar el período  de pasantía.  

          Por esa razón las Escuelas de Practica Jurídica, para poder ofrecer a todos los licenciados que lo deseen y en condiciones de igualdad una formación práctica de postgrado a la que de otra forma les resultaria imposible acceder. 

          El C.G.A.E. ha reculado todo lo relativo a las Escuelas de Práctica Jurídica imponiendo criterios muy estrictos para SU homologación con la inclusión de materias mínimas comunes, con gran atención a la Deontología Profesional e imponiendo un precio máximo de matrícula de 250.000.- pesetas por cada curso de 400 horas, y  la obligación de instaurar becas para los más desfavorecidos. 
Ese precio es tres o cuatro veces inferior al precio de cualquier Master de la misma duración y la mayoría de Escuelas opera con déficit, que es sufragado por los propios Colegios de Abogados, que están haciendo un enorme esfuerzo en esta materia al carecer de financiación pública.  
Así. al contrario de lo que se dice, las Escuelas no son un negocio para los Colegios sino una carga que, a pesar de todo, la abogacía asume.  

          La Orden de 3 de junio de 1997 impuso una serie de requisitos para que un abogado pueda acceder a los Servicios del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido: las Escuelas prestan ese período de formación que tiene fundamento en que el ciudadano que acude al Tamo de Oficio no tiene posibilidad de elección, por lo que parece lógico que al abogado de oficio haya de exigírsele ese plus de formación.  

          Ello no debe significar que el abogado de libre designación deba ejercer sin esa formación practica -el argumento de los estudiantes es que “ya les expulsará el mercado si no son buenos”-   por cuanto que el derecho de defensa no puede estar sometido a esa visión mercantilista: hasta que el mercado los expulse. muchos ciudadanos habrán sido incorrectamente defendidos. 

          * La abogacía no sólo no se opone a la colaboración con la Universidad sino que la reclama: de hecho ha! multitud de Escuelas de Práctica Jurídica homologadas por el Consejo General que dependen de la Universidad o funcionan en colaboración Colegio de Abogados-Universidad. 
Lo que sí le parece irrenunciable a la abogacía es la necesidad de que esa formación se imparta fundamentalmente por abogados; los Profesores de Universidad pueden ser magníficos juristas en su área de docencia pero los que conocen la realidad de la práctica jurídica orientada al derecho de defensa son fundamentalmente los abogados. 

          Dicho lo anterior, al día de hoy, el Consejo General esta en conversaciones con los representantes de los Estudiantes (Congreso de Estudiantes de Derecho de España), entiendo que hasta aliara muy positivas; me he entrevistado ya con ellos y tengo otra reunión prevista el próximo día 11 de marzo en Valencia y les he propuesto la publicación de una nota de prensa conjunta que contemple los siguientes aspectos:  

          La necesidad de garantizar la formación técnico-jurídica práctica y deontológica para  garantizar que el derecho de defensa se ejerza correctamente. 

          La consideración de que el derecho de defensa es parte integrante del derecho a la  tutela judicial efectiva de los ciudadanos por parte de jueces y tribunales. 

          El ofrecimiento de la Abogacía a la Universidad para colaborar en esta formación y la  petición de que la Universidad coopere igualmente. 

          La petición conjunta a los poderes públicos para que garanticen el acceso a tal  formación en régimen de igualdad por parte de todos los Licenciados en Derecho  arbitrando partidas presupuestarias para su financiación. 

          En síntesis, la abogacía pretende que la formación de los nuevos abogados  garantice los conocimientos prácticos mínimos para que el derecho de defensa sea  correctamente ejercitado, pues pensamos que, si no se ejerce correctamente el  derecho de defensa, es imposible la realización del derecho a la tutela judicial efectiva  por parte de los jueces y tribunales; ello no es incompatible con el hecho de que la  abogacía, respetuosa con los derechos adquiridos de todos los Estudiantes de Derecho  puedan ostentar, admita la instauración de un régimen transitorio de manera que la  imposición del régimen de acceso no afecte a ningún estudiante al que al inicio de sus estudios  no le fuera exigible tal formación de postgrado. 
  
  



  
  
Justicia niega que vaya a regular el acceso a la abogacía
Heraldo de Aragón, 4 de marzo de 2000

          José Luis González Montes, secretario de Estado de Justicia, desmintió ayer «rotundamente» la existencia de un proyecto de ley en el Ministerio de Justicia referente a la regulación del acceso a la abogacía, contra el que se han movilizado esta semana alumnos de Derecho. «Es un rumor que no se de donde ha salido y que desmiento rotundamente». «Puedo garantizar que en el texto de este Real Decreto no se aborda el problema del acceso a la abogacía».