El III Congreso de la Abogacía Aragonesa debatió las tres
ponencias oficiales del mismo, llegándose a las conclusiones que
se reproducen en esta Addenda. Otra cosa fue el Aula Libre. La novedad
del sistema y el escaso interés de los congresistas por restar tiempo
al debate en ponencia, hizo que no funcionase como se esperaba. Dos de
los temas propuestos, el Servicio de Extranjería y la Ley de Asistencia
al Detenido no recibieron comunicaciones que discutir y el tercero, el
Servicio de Asistencia a la Mujer, sí que fue objeto de comunicaciones,
una de la Comisión de Mujeres Abogadas del Colegio de Zaragoza y
otra conjunta de las coordinadoras de ambos Servicios en Zaragoza y en
Huesca, pero no hubo posibilidad de entrar en su discusión en ese
momento y habrá que replantearla dado el interés de los temas
propuestos: La extensión del beneficio de justicia gratuita a los
supuestos malos tratos en que no es preceptiva la intervención del
Abogado y la incidencia de la maternidad en el ejercicio profesional. Este
último trabajo lo reproducimos en la página 17.
Los congresistas adscritos a la ponencia dedicada al estudio de las Normas
Procesales Aragonesas, habiendo estudiado y debatido el documento redactado
por los ponentes respecto de dicha materia y habiendo estudiado así
mismo la comunicación entregada conjuntamente por las secciones
de Derecho Procesal y Derecho Civil Aragonés del Real e Ilustre
Colegio de Abogados de Zaragoza, elevan al Plenario del III Congreso de
la Abogacía Aragonesa, las siguientes conclusiones proponiendo su
aprobación.
Segunda.- Será necesaria la norma procesal aragonesa cuando no exista norma estatal o cuando esta no sea satisfactoria para la tutela efectiva de los derechos subjetivos regulados por norma sustantiva aragonesa, o cuando la peculiaridad de ese derecho sustantivo o de la institución jurídica así lo requiera, o cuando la seguridad jurídica exija la determinación de un concreto procedimiento de entre los varios posibles según la ley procesal estatal. Tercera.- No parece oportuna, en este momento, la elaboración de una ley procesal aragonesa completa, siendo preferible la inserción de normas procesales específicas junto a las normas sustantivas que así lo requieran. Cuarta.- La inserción de normas procesales podría llevarse a cabo de diversas formas: o directamente en el propio precepto sustantivo de que se trate o mediante la técnica de incorporación de disposiciones adicionales cuando así lo reclame el tratamiento unitario de una institución. Quinta.- Para fomentar el desarrollo del derecho civil aragonés debería facilitarse que pueda acceder a la casación aragonesa el mayor número de asuntos en que se resuelvan pretensiones fundadas en nuestro derecho civil propio. Esta aspiración puede verse satisfecha por la regulación del recurso de casación en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que introduce el concepto de interés casacional como cauce habilitante para el acceso a la casación. Por ello, no parece en este momento necesaria la elaboración de una ley aragonesa sobre recurso de casación. Sexta.- Los Abogados
aragoneses, hondamente preocupados por la deplorable situación a
que al mundo del derecho aragonés ha conducido la última
reforma del Estatuto de Autonomía con la desaparición del
antiguo artículo 29, agravada por la nueva regulación de
la casación en la Ley 11/2000 de 7 de enero, requieren a los poderes
públicos, apelando a su conciencia y responsabilidad política,
para que inmediatamente promuevan la iniciativa legislativa encaminada
a devolver al Estatuto de Autonomía de Aragón el precepto
que atribuya la competencia para conocer de los recursos de casación
y revisión civiles a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón.
La Ponencia presentaba nueve conclusiones y puede decirse que todas ellas fueron aprobadas en su espíritu inicial, con alguna pequeña modificación. La segunda conclusión, en la que se denunciaba el defectuoso plan de los estudios de Derecho de la Universidad, sufrió alguna modificación, pero manteniendo el ideario de la ponencia, y, tras su aprobación en la Mesa y en el Plenario, reiteraba un llamamiento a los Poderes Públicos para que se proceda a la reforma de los actuales planes para garantizar, de forma real y efectiva, el derecho de defensa. La séptima conclusión, en la que se denuncia la competencia desleal de determinadas profesiones y actividades, frente a la Abogacía, se mantuvo en su redacción original, incluyendo a los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, los Gestores Administrativos, y los mediadores inmobiliarios. Finalmente se incluyó en las conclusiones, una propuesta del Colegiado de Zaragoza, Don Carlos Sánchez Noailles, relativa al reconocimiento de especialidades dentro de la Abogacía, y la misma fue aprobada, sin reparo, quedando como conclusión novena. No se presentaron comunicaciones ni enmiendas a la ponencia, salvo la expuesta. Los debates fueron ágiles e interesantes, sin que se produjeran enfrentamientos o posturas muy diferenciadas, aprobándose la mayoría de las conclusiones por unanimidad. En el Plenario únicamente se suscitó un amplio debate, en la aprobación de la Tercera Conclusión, la relativa al establecimiento, obligatorio, de un sistema formativo de acceso a la profesión. En dicho acto se propuso la supresión de la obligatoriedad, entendiendo el proponente que la redacción de la conclusión no era apropiada ya que se trata de una cuestión que no se puede regular desde el ámbito aragonés, sino que compete a los poderes estatales. Tras numerosas intervenciones, quedó aprobado el texto de la conclusión en el sentido que proponía la ponencia, y ello por un mínimo margen de votos.
La mesa de la Ponencia estuvo formada por el colegiado de Zaragoza Don
Joaquín Gimeno del Busto, como Presidente, y Don Francisco Díaz
Lacerda, de Huesca, como Vicepresidente, amén de los dos ponentes,
Don Ignacio Gutiérrez Arrudi y Don Enrique Garrote Yuste.
Segunda.- La Abogacía Aragonesa, profundamente preocupada por el actual estado formativo de los futuros abogados, manifiesta que la licenciatura en Derecho no habilita, ni resulta suficiente, para ejercer la función social del abogado en su proyección nacional e internacional, y especialmente para materializar el derecho constitucional de defensa, de forma real y efectiva. En la actual situación de acceso al ejercicio profesional se produce una doble desigualdad: de oportunidades en el trabajo, y en el desarrollo del derecho de defensa. Por ello la Abogacía Aragonesa, exige a los Poderes Públicos, aragoneses y nacionales, la modificación de la programación actual de los estudios universitarios de Derecho. Tercera.- La Abogacía Aragonesa establecerá un sistema adecuado de acceso a la profesión con carácter temporal, y en sus respectivos colegios profesionales, hasta la modificación de los planes de estudios universitarios, o hasta que se regule la “formación específica para el ejercicio profesional de la abogacía”, para quienes pretendan incorporarse a los mismos, mediante el establecimiento obligatorio de un “ciclo formativo práctico” o la realización de las correspondientes pruebas de acceso a la profesión que estatutariamente se fijarán por la Abogacía Aragonesa en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Para el cumplimiento de tal finalidad, la Abogacía Aragonesa se dotará, con el apoyo de las instituciones públicas, de un adecuado sistema de becas y ayudas que posibiliten el acceso de los futuros Abogados a la profesión, en las condiciones establecidas en el artículo 103 de la Constitución Española. Cuarta.- La Abogacía Aragonesa, preocupada así mismo por la necesaria y permanente formación de sus Abogados, propone la creación a nivel de Comunidad Autónoma Aragonesa, de un Centro de Formación Jurídica continua, dependiente del Consejo Aragonés de la Abogacía y dirigido preferentemente a los profesionales ejercientes, en el que se dé especial relevancia a las nuevas tecnologías, con carácter particular, a la informática aplicada al Derecho, por su gran accesibilidad e inmenso potencial formativo. Quinta.- La función social de la Abogacía Aragonesa, exige a ésta y al resto de las Instituciones Públicas Aragonesas, la realización de campañas informativas hacia la ciudadanía en general, tendentes a valorar la actuación del Abogado como servicio a la sociedad y a destacar de su intervención, la finalidad de solución extrajudicial y judicial de los conflictos planteados, dentro de un contexto de convivencia y paz social. Sexta.- La función social de la Abogacía Aragonesa y su vinculación a la realización de la Justicia, requiere una exigencia deontológica indisponible y permanente en el ejercicio de la profesión. El crecimiento cuantitativo de la Abogacía Aragonesa, hace necesario el control riguroso y exhaustivo de las desviaciones constatadas en los comportamientos personales y profesionales de los Abogados que se separan de las exigencias mínimas deontológicas de la profesión. Los Colegios de Abogados Aragoneses, continuarán exigiendo el estricto cumplimiento de las Normas Deontológicas Europeas y Nacionales de todos los colegiados, especialmente, en su proyección de independencia, dignidad, integridad, secreto profesional, inmunidad y libertad de elección. Séptima.- La Abogacía Aragonesa debe hacer frente inmediatamente a la invasión constatada de su campo competencial por otras profesiones que ponen en entredicho el principio de competencia exclusiva y excluyente de la Abogacía en el ejercicio del «derecho de defensa», en cuanto constitucionalmente consagrado derecho fundamental, especialmente frente a Auditores, Asesores Fiscales no juristas, Graduados Sociales, Arquitectos, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Administradores de Fincas, Mediadores Inmobiliarios y Gestores Administrativos. Octava.- Con la finalidad de evitar el intrusismo profesional, la Abogacía Aragonesa exige a los poderes públicos aragoneses y nacionales, la promulgación de una disposición de carácter general reguladora de las Sociedades Profesionales, que permita asumir en un marco legal adecuado tanto el ejercicio en grupo de la profesión, como los fenómenos multidisciplinares, preservando de modo absoluto los valores esenciales de la profesión de Abogado. Y dada su función social y técnico-jurídica, la Abogacía Aragonesa, exige participar activamente en la redacción y tramitación del correspondiente Anteproyecto de Ley de Sociedades Profesionales. Novena.- La Abogacía Aragonesa establecerá la regulación interna tendente al reconocimiento de especialidades previa la correspondiente acreditación de los requisitos necesarios para ello. Décima.- La
Abogacía Aragonesa, con la finalidad de lograr la necesaria unidad
de actuación para el fiel e inmediato cumplimiento de los objetivos
reseñados, cerrará el proceso de constitución del
Consejo Aragonés de la Abogacía, antes del 31 de diciembre
del año 2000.
Constituida prácticamente por el 50% de los congresistas la III
Ponencia inició sus debates, incluyendo en los mismos tres comunicaciones
y sin que se hubieran presentado formalmente enmiendas. Los debates se
centraron en dos puntos fundamentalmente: la constitución del Consejo
General de la Abogacía Aragonesa y la participación de las
Agrupaciones de Abogados Jóvenes en el futuro Consejo y en la Comisión
encargada de preparar su Estatuto. El primer punto se consiguió
y por unanimidad, tras alcanzarse un acuerdo de representación de
los tres colegios que impide que Zaragoza por sí sola pueda decidir,
atendiendo al número de sus colegiados, que cuadruplican a los de
Huesca y Teruel juntos, pero que también impide que Huesca
y Teruel, puestas de común acuerdo, puedan imponer su voluntad al
ser dos colegios frente a uno. Con los números actuales la representación
sería 2 vocales por Huesca, 2 por Teruel y 3 por Zaragoza, que podrían
llegar como máximo a 3, 3 y 5, más los respectivos decanos
como miembros natos, lo que daría una distribución en estos
momentos de 3, 3 y 4. En cuanto al segundo punto, la participación
de los Abogados Jóvenes, se conservó con la entrada como
mínimo de un representante de la Comisión paritaria que redactará
los Estatutos y la presencia de pleno derecho del Presidente de la Federación
Aragonesa de Agrupaciones de Abogados Jóvenes en el Consejo, con
voz, pero sin voto. La solución salió adelante sin votos
en contra.
Segunda.- El III Congreso de la Abogacía Aragonesa decide, como mejor forma de organización y cooperación para la consecución de sus fines propios, así como para la optimización de los recursos de los tres Colegios de Abogados de Aragón, la constitución del Consejo Aragonés de la Abogacía. Tercera.- Los congresistas requieren de los Colegios de Abogados de Huesca, Zaragoza y Teruel un compromiso para la elaboración de un proyecto de Estatutos del futuro Consejo Aragonés de la Abogacía. Cuarta.- Todo proyecto de Estatutos deberá ser debatido, votado y, en su caso, asumido, por el colectivo de la Abogacía Aragonesa en su conjunto, a través de sus máximos órganos representativos, las Juntas Generales de cada Colegio. Quinta.- La constitución del Consejo deberá adoptarse, en todo caso, por voluntad unánime de los tres Colegios de Aragón. Sexta.- La constitución del Consejo no afectará a la independencia y existencia de cada uno de los Colegios, que por tradición histórica y lógica administrativa seguirán asumiendo las competencias que les son propias, sin perjuicio de aquellas que, de común acuerdo, deleguen en el Consejo. Séptima.- Sin perjuicio de las competencias propias de cada Colegio profesional, el Consejo Aragonés tendrá cuantas facultades y fines le señala la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, así como cuantas le deleguen otras administraciones públicas. Octava.- Los órganos del Consejo Aragonés de la Abogacía serán el Pleno, la Presidencia, la Secretaría, la Tesorería y la Junta Consultiva, con las facultades y atribuciones determinadas en el texto de esta Ponencia y, en todo caso, con el referente mínimo legal dispuesto en la Ley 2/1998 de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. El Pleno del Consejo Aragonés de la Abogacía estará formado por las siguientes personas:
b) Un número de Abogados representantes de cada Colegio y proporcional a la cifra de colegiados residentes en cada uno de ellos, designados por sus respectivas Juntas de Gobierno entre Abogados en ejercicio, a razón de: - 2 representantes por los
primeros 500 colegiados residentes o fracción de
- 1 representante por los
siguientes 500 colegiados residentes, o fracción de
- 2 representantes más,
cuando se superen los anteriores 1.000 colegiados
Novena.- Los colegiados en cualquier Colegio de los integrantes del Consejo Aragonés de la Abogacía podrán ejercer libremente la profesión en el territorio de la Comunidad Autónoma, conforme se determine por el Consejo Aragonés de la Abogacía, mediante la articulación de una normativa que desarrolle lo expuesto en el texto de esta Ponencia. Décima.- El Congreso insta a los tres Colegios de Abogados de Aragón para que, tras el consenso a que hacen referencia estas Conclusiones sobre estatutos y procedimiento para su aprobación, unánimemente promuevan ante el Gobierno de la Comunidad Autónoma la constitución del Consejo Aragonés de la Abogacía en la forma determinada en los artículos 26 y 27 de la Ley 2/1998 de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. Para ello designarán una Comisión paritaria, que se sugiere de nueve miembros, que deberá contar al menos con un miembro designado a propuesta de la Federación de Agrupaciones de Abogados Jóvenes de Aragón. Los representantes de cada Colegio en la citada Comisión deberán quedar designados dentro de este mismo mes de mayo, para presentar un texto de estatuto consensuado antes del 1 de noviembre de 2000, que pueda ser sometido a aprobación en las respectivas Juntas Generales en el mes de diciembre de este año. Decimoprimera.- Los Colegios de Abogados de Zaragoza, Huesca y Teruel, así como el futuro Consejo de la Abogacía Aragonesa, promoverán y potenciarán, facilitando los medios adecuados para ello, las actividades y funciones desarrolladas por las Agrupaciones de Abogados Jóvenes aragonesas y por la Federación que integra a éstas. Decimosegunda.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y dentro del marco del Consejo Aragonés de la Abogacía, la Federación de Agrupaciones de Abogados Jóvenes de Aragón será el interlocutor válido de la Abogacía joven para el fomento de cuantas actividades redunden en beneficio de ésta, actuando, asimismo, como órgano asesor y colaborador en todos aquellos temas que resulten de transcendencia para dicho colectivo. Decimotercera.-
El Congreso insta a los tres Colegios de Abogados de Aragón la unificación
de sus respectivas Normas de Honorarios, que deberán ser aplicadas
por la totalidad de los Abogados ejercientes en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Aragón, para la estimación y
justa remuneración de su trabajo profesional.
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