El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 24 de junio publicaba 6 Reales Decretos Leyes que respondían al objetivo común de aprobar una serie de medidas que se pretenden liberalizadoras, encaminadas a potenciar la competencia y la oferta en aras de un mejor, más amplio y más barato servicio a los consumidores. Todos ellos contienen una diversidad de medidas que a buen seguro serán de interés para muchos colegiados por afectar a sus clientes en los múltiples campos económicos en que se desenvuelve la profesión y uno de ellos, el 6/2000, incluye una referencia especial a las profesiones colegiadas que afecta directamente al ejercicio de la abogacía, por lo que me referiré al mismo de forma especial más adelante. Pero antes de entrar en ese tema, quiero llamar la atención sobre algunas medidas concretas que pueden ser de aplicación o interés especial para los abogados. El RDL 3/2000, sobre medidas fiscales, en su artículo primero, modifica varios artículos de la Ley de Sociedades e introduce una serie de incentivos fiscales para las “empresas de reducida dimensión”, esto es que el importe neto de la cifra de negocios a efectos del Impuesto de Sociedades sea inferior a 3 millones de euros (499.158.000 pesetas). Entre dichos incentivos está una deducción en la cuota íntegra del 10% de las inversiones para acceso o presencia en Internet e instalación de comercio electrónico. No veo problema para que puedan acceder a dichos beneficios los despachos de abogados que tienen constituidas sociedades o tributan por dicho impuesto. El RDL 4/2000, sobre medidas en el sector inmobiliario y de transportes, viene a suprimir de hecho a los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, ya que su artículo 3 establece que las actividades enumeradas en el artículo 1 del Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, podrán ser ejercidas libremente sin necesidad de estar en posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún Colegio oficial. Se abre, pues, un campo de trabajo para los abogados en libre competencia. El RDL 6/2000, sobre medidas para intensificar la competencia en los mercados de bienes y servicios, introduce en los artículos 29 a 34 unas modificaciones de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia que afecta a la notificación al Servicio de Defensa de la Competencia de las operaciones de concentración que podrían estar afectadas por la ley, así como a diversos aspectos de la tramitación del expediente y el procedimiento a seguir por el Tribunal de Defensa de la Competencia, de evidente interés profesional. El mismo Real Decreto Ley, en sus artículos 35, 36 y 37, introduce unas reducciones en los aranceles de Notarios y Registradores, que alcanzan el 50% cuando se refieren a determinados tipos de viviendas. Por último, en el artículo 39 introduce la modificación de la Ley de Colegios Profesionales a que he prometido referirme con mayor detenimiento. El Real Decreto Ley entraba en vigor el domingo 25 de junio, aunque hasta el martes 27 no se recibía el B.O.E. en que se publicaba. No obstante se obtuvo el texto vía Internet y como Gerente presenté un primer informe de urgencia a la Junta de Gobierno, que tenía señala sesión ordinaria precisamente para el martes 27. Como consecuencia, la Junta de Gobierno adoptó una serie de acuerdos en los que no vale la pena detenerse, pues fueron comunicados de inmediato a todos los colegiados mediante circular 18/2000, que se entregaba a la distribuidora el miércoles 28. Tampoco me corresponde entrar en una valoración del Real Decreto Ley, que presumo hará el Decano en este mismo número del Boletín. Pero sí que me ha parecido oportuno, como Gerente del Colegio, informar a los colegiados de la incidencia del citado Real Decreto Ley, más allá de lo que ofrece su superficie; la posibilidad de ejercer en todo España sin necesidad de habilitarse. Vaya por adelantado que el tenor del RDL es claro. Estando de alta en ejercicio en un Colegio de Abogados, sin sanción suspensiva o causa invalidante del ejercicio se presume, se puede ejercer la abogacía en toda España sin tener que solicitar habilitación ni que pagar por ello cantidad de ningún tipo. El Colegio donde se vaya a trabajar podrá cobrar el importe de aquellos servicios de los que sea beneficiario el abogado que acude de fuera, siempre que dichos servicios los cobre también a sus propios colegiados al margen de la cuota colegial, y se podrá, por el Consejo General o los Consejos Autonómicos, establecer por el cauce adecuado la obligación de comunicar al Colegio de destino la actuación. El línea con dicho planteamiento, en el Colegio de Zaragoza se ha suprimido la tramitación de habilitaciones e incluso se ha devuelto a los compañeros afectados el importe pagado por las solicitadas los días 26 y 27 de junio, es decir entre la entrada en vigor del RDL y la sesión de la Junta de Gobierno. En la misma línea ha parecido que era conveniente arbitrar un sistema voluntario para poder acreditar con agilidad la condición de colegiado en ejercicio. Para evitar tener problemas, los colegiados que lo deseen pueden optar por solicitar una certificación de alta colegial, el visado de su firma y colegiación en sus escritos o la tramitación de una comunicación formal. Las tres posibilidades son voluntarias y puesto que en el fondo suponen lo mismo, una certificación de estar en pleno ejercicio, tienen el mismo coste de 1.000.- ptas.; coste que sube a 1.500.- ptas. en el supuesto de la “comunicación” ya que esta lleva automáticamente aparejada la cobertura por un seguro de accidentes durante todo el desplazamiento a que se refiere la comunicación en cuestión. El fallecimiento, la invalidez y la asistencia sanitaria ilimitada quedan garantizados al comunicante.Esta posibilidad será de especial interés el año proximo, cuando con la entrada en vigor de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y la potenciación de los principios de oralidad e inmediación que la misma establece sean más frecuentes y necesarios los desplazamientos de los abogados. Pero con independencia de las medidas adoptadas y que haya que retocarlas o ampliarlas en función de lo que pueda acordar el Consejo General de la Abogacía, el Real Decreto Ley tiene otra incidencia, de tipo financiero, que es necesario que todos los colegiados conozcáis. Si desaparecen las habilitaciones y no se puede cobrar contraprestación alguna a los abogados que vengan a trabajar a Zaragoza procedentes de otros Colegios, desaparece del Presupuesto la partida de ingresos por dicho concepto. El presupuesto aprobado para el 2000 tenía una partida de 14.000.000.- ptas. por dicho concepto y a fecha 24 de junio, último día de vigencia del anterior sistema, estaba realizada en 6.182.000.- ptas. Es decir, que se produce automáticamente un déficit de 7.818.000.- ptas. por ingresos previstos que ya no se percibirán. Y hay una segunda cuestión que quien sea no ha debido sopesar suficientemente, pues si se puede ejercer en toda España sin necesidad de habilitarse, con mayor motivo se podrá hacer sin necesidad de estar colegiado en más Colegios que el de residencia. La consecuencia inmediata es el riesgo de que causen baja voluntaria todos los colegiados no residentes, con la consiguiente pérdida de las cuotas ordinarias que los mismos abonan. Zaragoza tiene 159 colegiados no residentes que si causaran baja en su totalidad, teniendo en cuenta que sólo afectaría al recibo del último trimestre del año, supondría un déficit por dicho concepto de 1.630.750.- ptas. En definitiva, el RDL produce unas consecuencias financieras importantes, muy graves para algunos Colegios, al venir en mitad del ejercicio presupuestario y causar una disminución de los ingresos presupuestados, sobre cuyo importe se habían calculado las cuotas anuales. Esas consecuencias en Zaragoza se cifran en 9.500.000.- ptas.; tal vez 11.000.000.- ptas. si la falta de control afecta al pago de los derechos de intervención profesional, para el presupuesto del presente año 2000. Y en unos 24.000.000.- ptas. para el presupuesto del año 2001, pues a la falta de ingresos por habilitaciones y por cuotas de no residentes habría que añadir la desaparición de ingresos por altas colegiales de no residentes, una docena al año, y la pérdida de los ingresos por derechos de intervención profesional de los habilitados. Por Gerencia ya se han adoptado las medidas oportunas de contención del gasto en algunas partidas para poder reajustar el presupuesto del 2000 sin tocar las cuotas. Es posible que se note en algún servicio o en la calefacción en invierno, pero pienso que podremos afrontar el problema con nuestros propios medios y sin necesidad de acudir a medidas extraordinarias, de no concurrir algún imprevisto con incidencia económica. Pero es indudable que habrá que plantearse el tema de forma distinta a la hora de afrontar la confección de los presupuestos del 2001. Pero si la situación para el Colegio de Zaragoza se puede afrontar desde la seriedad y la prudencia, no ocurre lo mismo en todos los Colegios. Dentro de Aragón, los Colegios de Huesca y Teruel perderán también los ingresos por habilitaciones, que aunque inferiores en términos absolutos eran porcentualmente más importantes en sus presupuestos, pero se encontrarán con un gravísimo problema si todos o la mayoría de sus colegiados no residentes deciden darse de baja. Pensemos que los colegiados no residentes son el 60% del total de colegiados en Teruel y el 57% en Huesca. Problemas similares se darán a lo largo y ancho de España con Colegios pequeños que sin embargo, por su cercanía a grandes ciudades, tienen un importante número de colegiados no residentes. Un somero repaso de las cifras actuales pone de relieve que, de los 83 Colegios de España, hay 15 en los que el número de colegiados no residentes supera al de los residentes (paradigmático el caso del de Alcalá de Henares, con un 80% de colegiados no residentes por su cercanía a Madrid) y en otros 25 el número de no residentes oscila entre el 50% y el 100% de los residentes; de los 40 Colegios restantes, tan sólo 10, uno de ellos el de Zaragoza, cuentan con un número de no residentes que no supera el 10%. No es fácil la tesitura que afrontan tales Colegios. Seguir dando los servicios que tienen que dar, incluidos a todos los que han causado baja, que seguirán yendo y utilizando sus servicios, pues si estaban colegiados se debería a que la frecuencia de su intervención profesional en dicho territorio lo compensaba, pero ahora sin pagar cuota, a costa de recargar hasta cifras impensables las cuotas de sus colegiados o asumir su desaparición a medio plazo. No parece que esta última sea solución para nadie, ni para el que desaparece, ni para el que tendrá que asumir las obligaciones del desaparecido, ya que no pueden quedar parcelas de territorio sin que sea efectivo el control deontológico, el informe de honorarios o la prestación de la defensa de oficio y la asistencia al detenido. Queda un último punto consecuencia indirecta del RDL y relativo al pago de los Derechos de Intervención Profesional y Pólizas de la Mutualidad general de la Abogacía (DIP), comúnmente conocidos como bastanteos. El RDL no suprime dicha carga colegial, que por lo tanto sigue siendo obligatoria, pero del tenor del mismo surgen dudas sobre donde ha de procederse a su pago. Hasta la fecha, los DIP se pagaban en el Colegio en el que se intervenía profesionalmente y el momento de pagarlos cuando se actuaba fuera del Colegio de residencia era al retirar la habilitación en el Colegio de destino. Al desaparecer la necesidad de la habilitación, pero sobre todo al establecer el RDL que no pueden cobrarse por el Colegio de destino cantidades por servicios que se cobran a los colegiados propios en la cuota colegial, surge el problema de la procedencia del pago de los DIP en dicho Colegio. La opinión de la Junta queda reflejada en la circular 18/2000, pero parece prudente dar preferencia al aspecto práctico y procurar lo necesario para que el colegiado que actúe fuera de Zaragoza no tenga problemas, por ejemplo porque en el Colegio al que acuda le exijan el pago de los bastanteos. Por ello, provisionalmente, mientras el Consejo General no fije criterios comunes o se vayan alcanzando acuerdos bilaterales con otros Colegios, mantendremos la situación existente hasta la fecha para quien desee utilizarla. Esto es, que los abogados de Zaragoza que actúen fuera paguen los bastanteos en el Colegio a cuyo territorio acudan, salvo que prefieran hacerlo aquí, y que los que procedentes del resto de España vengan a Zaragoza, paguen los bastanteos en nuestro Colegio.
En cualquier caso, desde el Colegio solucionaremos cualquier problema que
pueda presentarse con este tema, garantizando que nadie se encuentre en
la tesitura de haber pagado por el mismo concepto en Zaragoza y en otro
Colegio.
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