Un dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas podría obligar a reformar la legislación española en materia de recursos. El dictamen podría ser invocado también en relación a procesos en curso y cuestiona sentencias del Constitucional que habían sostenido que la casación ante el Supremo cubría el derecho a segunda instancia. El asunto es bastante serio, según los expertos. La resolución de la ONU ha dictaminado que España vulneró el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York porque un condenado por asesinato frustrado en 1993 no tuvo la posibilidad de que su caso fuera revisado “íntegramente” por un tribunal superior, vulnerando así el derecho a segunda instancia. El Supremo español se limitó a revisar los “aspectos formales y legales” de una sentencia dictada por la Audiencia de Toledo, y rechazó entrar en una nueva valoración de las pruebas. Al hacerlo así, el Supremos se atuvo a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el recurso de casación. Este se define como el interpuesto ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal o quebrantada alguna garantía de procedimiento. Es decir, que no entra a valorar las pruebas. Pero precisamente es ése, el de casación, el único recurso previsto para las causas por determinados delitos -los más graves-, juzgados en primera instancia por las audiencias provinciales. En el caso analizado, el dictamen considera que el condenado no obtuvo una “revisión íntegra” de su condena, lo que, a juicio del Comité, se traduce en un incumplimiento de las garantías del artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos. Como firmante de ese pacto, España tiene la obligación –como le recuerda el dictamen- de adoptar las disposiciones necesarias para corregir esa laguna. El principal argumento en defensa del sistema vigente es que un primer análisis judicial es realizado por el juez de instrucción, el cual dicta, o no, un auto de procesamiento, el cual es revisable por otro tribunal. Ello podría considerarse equivalente a una primera instancia. Pero no lo ha visto así el comité, y ahora existe el riesgo de que lluevan sobre el Supremo reclamaciones por vulneración del derecho a la doble instancia. Además, se plantea el problema de los procesos en los que el Supremo actúa como única instancia, como es el caso de los aforados. El comité rechaza la alegación de que el condenado no agotó los recursos internos al no haber recurrido en amparo al Constitucional; según el dictamen, para que un recurso se considere agotado debe haber tenido posibilidades de prosperar, y el Constitucional ha rechazado sistemáticamente los recursos fundados en revisión de pruebas. Las medidas a adoptar hasta adecuar nuestra legislación a esa reciente interpretación del pacto puede afectar a buena parte del entramado legal, y singularmente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica del Poder Judicial y quizá alcanzar a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Desde esta perspectiva parece razonable la objeción de que un dictamen que puede entrañar tamañas consecuencias hubiera merecido algo más de las treinta líneas que el comité dedica al fondo del asunto.
En cualquier caso, el dictamen está ahí y España tiene
tres meses para informar sobre las medidas a adoptar para cumplirlo. La
proliferación de estudios elaborados por asociaciones judiciales,
por el propio Tribunal Supremo y por el Consejo General del Poder Judicial
sobre la necesidad de dar cumplimiento efectivo a los postulados de la
doble instancia penal, dan idea de que ya se estaba cociendo lo que acaba
de producirse. Precisamente por eso ya se dispone de un variado material
sobre el que cimentar la reforma del proceso de casación si, como
parece, ésta resulta ineludible. De ahí que sólo la
prudencia y habilidad del Ministerio de Justicia en llevar adelante una
reforma, consensuada con todos los sectores políticos y jurídicos
afectados, pueda paliar los efectos de una situación a la que debió
haberse puesto remedio sin prisas y mucho antes.
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado por negligencia profesional a un abogado, al que obliga a indemnizar con dos millones de pesetas, incrementados con los intereses legales desde 1980, ha los padres de una joven, muerta en accidente de tráfico, que habían encargado al letrado la defensa de sus intereses. Según Ep, la sentencia afirma que el abogado planteó acciones por la vía penal que fueron archivadas, pero no acudió a la vía civil hasta nueve años después del accidente. Esa situación condujo a que el Supremo declarara la prescripción y anulara el pago de una indemnización de dos millones de pesetas. El letrado alegó que había recibido dos encargos diferentes, uno para actuar en la vía penal y otro para hacerlo en la civil. Sin embargo, el tribunal sostiene que ese alegato “resulta contrario a la lógica”, y señala que, por el contrario, “la lógica y la realidad social impones que le contrato es único y el particular confía en el letrado la total defensa de sus intereses”.
La sentencia se produce poco después de que el Supremo dictara una
resolución en la que confirmó la condena por negligencia
a un abogado canario que dejó pasar los plazos en un caso de despido.
El ministro de Justicia, Angel Acebes, afirmó ayer su intención de emprender en este legislatura la reforma del Estatuto de la Abogacía. Acebes aseguró en el Consejo General de la Abogacía que su ministerio abordará la necesidad de asignar más presupuesto a los colegios profesionales, en especial a los servicios de asistencia jurídica y turno de oficio. El ministro reafirmó su intención de conseguir un puesto de Estado para la Justicia, pero reconoció las dificultades que existen para lograrlo. Por este motivo, Acebes solicitó ayuda a los Abogados, “ya que no se puede hacer una reforma de la Justicia a espaldas de los abogados”. El ministro de Justicia apoyó la necesidad de afrontar una reforma de la regulación de los profesionales del Derecho y aseguró que en esta legislatura se afrontaría “el Estatuto de la Abogacía del siglo XXI”. Angel Acebes anunció también la intención del Ejecutivo de aprobar la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), necesaria para la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) entre en vigor plenamente en enero de 2000. En su tramitación en el Parlamento, el texto de la LEC sufrió alguna modificación motivadas por la falta de aprobación de algunos artículos de la Ley Orgánica del Poder Jucidial. Entre las modificaciones que sufrió en el Senado se introdujeron una serie de disposiciones transitorias, con el propósito de que la ley pudiera entran en vigor, hasta que aprobara la modificación de la LOPJ. Entre otras cosas, esta modificación permitirá otorgar a los Tribunales Superiores de Justicia el conocimiento de algunos recursos que hasta el momento estaban reservados exclusivamente al Tribunal Supremo.
José Luis González Armengol, portavoz de la asociación
de jueces y magistrados Francisco de Vitoria, resucitó ayer la reclamación
al Gobierno de mejoras salariales para este colectivo que hicieron al final
de la pasada legislatura. González Armengol pidió a Acebes
que “se muestre receptivo” a las demandas de los jueces, “ya que no deseamos
hacer acciones de fuerza para conseguir este fin”.
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