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APROBADOS LOS NUEVOS CRITERIOS ORIENTATIVOS DE HONORARIOS
DEL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA

          El martes 19 de junio, la Junta General Extraordinaria convocada al efecto, aprobó los nuevos criterios orientativos de honorarios del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, que cumplen la triple función de actualizar económicamente los aprobados en 1998, adecuarlos a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, e incluir la conversión de las pesetas en euros de cara a facilitar los cálculos en esta moneda cuyo uso será obligatorio  a partir de enero de 2002.

          Los presentes criterios orientativos de honorarios entrarán en vigor el día 1 de julio de 2001 y serán de aplicación a los asuntos judiciales, y extrajudiciales que se inicien a partir de dicha fecha.

          Los asuntos judiciales iniciados o en trámite con anterioridad al 1 de julio de 2001 se minutarán con arreglo a las normas vigentes cuando se iniciaron. Ello no obstante: a) si en los mismos se produjeren, a partir de tal fecha, actuaciones que supongan una segunda instancia, un recurso o incidencia, se aplicarán las presentes Normas a estos trabajos. b) Los pleitos iniciados al amparo de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y no minutados a la fecha de entrada en vigor de las presentes normas se minutarán, excepcionalmente, con arreglo a éstas. c) Las actuaciones extrajudiciales que se realicen a partir de 1 de julio de 2001, correspondientes a un asunto iniciado con anterioridad a dicha fecha, y que sean susceptibles de ser minutadas con independencia, se minutarán aplicando las presentes normas.

          Los nuevos criterios figurarán en breve en la Web en la zona de acceso restringido a los colegiados. Además se pondrá a disposición de todos los colegiados con ejercicio un ejemplar impreso, que se remitirá a los residentes fuera de la capital y, previa petición, a los residentes fuera de la provincia. Los residentes en Zaragoza podrán pasar a retirar su ejemplar por el Colegio a partir del viernes 29 de junio.
 
 

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
DE 29 DE MAYO DE 2001

          Los artículos 62.10 y 63 del Estatuto General de la Abogacía atribuyen a la Junta de Gobierno la competencia para informar sobre los honorarios de los abogados y para dictar arbitrajes y laudos.  El art. 123 c) del mismo Estatuto establece que constituyen recursos ordinarios de los Colegios de Abogados los derechos por los informes que evacue la Junta de Gobierno en las regulaciones de honorarios, tanto judiciales como extrajudiciales, y por los dictámenes o resoluciones que se le soliciten.

          La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil regula de forma más detallada que la anterior, tanto la definición de costas y gastos como su exacción e incluye la novedad de la imposición de costas al abogado cuyos honorarios se hubieren considerado excesivos.

          Finalmente, en los últimos años se ha producido un crecimiento muy elevado de las solicitudes de informes de honorarios en procedimientos de tasación de costas.

          Todo ello ha hecho aconsejable actualizar los criterios sobre la materia.  Se  trata de incentivar el acuerdo entre compañeros sobre honorarios en caso de condena en costas y en defecto de acuerdo, el arbitraje de la Junta. Todo ello con el fin de reducir la elevada litigiosidad y eludir el riesgo de la condena en costas.

Artículo 1. La Junta de Gobierno se pronunciará sobre las minutas que se sometan a su consideración, mediante laudo, informe o dictamen, con sujeción a los principios de contradicción y, en su caso, audiencia a los interesados.

          La Junta podrá igualmente atender consultas e interpretar los criterios de honorarios con carácter previo a la emisión de minutas, sin que sus respuestas condicionen el informe o dictamen que pudiera emitir una vez librada la minuta conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 2. Con carácter previo al inicio de la solicitud de tasación de costas, el Letrado de la parte beneficiada por la condena en costas deberá someter el proyecto de su minuta de honorarios a la consideración del letrado de la contraparte, el cual deberá expresar su conformidad o disconformidad con dicho proyecto en el plazo de diez días.  Transcurrido dicho plazo sin respuesta, el letrado de la parte beneficiada por la condena en costas podrá promover la tasación de costas.

          Caso de discrepancia, los letrados de las partes podrán someter la minuta a arbitraje colegial, haciendo constar expresamente el acuerdo de excluir la discrepancia de la resolución judicial.

Artículo 3. El Colegio percibirá derechos por los laudos, informes y dictámenes que emita conforme al párrafo primero del articulo 1º, al amparo de lo establecido en el artículo 123 del Estatuto General de la Abogacía.

          Asímismo, el Colegio percibirá derechos por la respuesta a consultas o interpretaciones de los criterios de honorarios evacuados al amparo del párrafo segundo del artículo 1.

Artículo 4. En cuanto a la emisión de los informes, laudos, dictámenes,  consultas o interpretaciones y percepción de los correspondientes derechos, se seguirán los siguientes criterios:

              a) Consultas: Los informes emitidos por escrito en respuesta a una consulta efectuada por un colegiado o un particular interesado, se emitirán con la advertencia de que se hace con los datos facilitados por el solicitante y que la respuesta no prejuzga el informe que pudiera emitir la Junta de Gobierno oídos todos los afectados.  Los derechos correspondientes a la emisión de dichos informes se cobrarán previamente a su entrega y el solicitante tendrá derecho a conocer por adelantado el importe de los mismos.

              b) Informes extrajudiciales: Aquellos informes, laudos y resoluciones de toda índole sobre honorarios que se emitan por escrito previo procedimiento en el que exista contradicción, se elaborarán previo pago a cuenta del mínimo establecido como derechos colegiales para los informes del Colegio y se entregarán previo pago del resto del importe de tales derechos.  Los solicitantes tendrán derecho a conocer, con carácter previo al primer pago, el importe total de los derechos a que vaya a dar lugar el informe, laudo o resolución de que se trate.

              c) Informes forenses: Los derechos correspondientes a los informes emitidos en prueba, en tasación de costas y en reclamaciones de honorarios se cuantificarán con arreglo a las presentes normas y su pago se exigirá de conformidad con lo que dispongan las leyes procesales aplicables a cada caso.

Disposición adicional única. Los derechos por la emisión de informes, dictámenes y laudos en materia de honorarios por parte de la Junta de Gobierno consistirán en un 2% de la minuta informada, con un mínimo de 10.000.- ptas. (60,10 €) y un máximo de 50.000.- ptas. (300,51 €).

          En el supuesto del arbitraje regulado en el párrafo segundo del art. 2, el porcentaje previsto en el párrafo anterior será el 1%.