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Circular 24/1994 de 19 de julio


 

Estimados compañeros:

          El 21 de junio de 1994, el Boletín Oficial del Estado número 147 publicaba el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, tales como el procedimiento de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos, el contenido de las inscripciones, su modificación, cancelación, reclamaciones y recursos, todo ello en desarrollo del artículo 18.4. de la Constitución española con el fin de limitar el uso de la informática y otras técnicas y medios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, en garantía del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos de las personas.

          Con esta publicación se ha abierto un breve período de inscripción de los ficheros automatizados que contengan datos personales, en el Registro General de Protección de Datos, antes del 31 de julio del presente año. La notificación podrá realizarse bien cumplimentando los impresos incluidos en la Resolución de la Agencia de Protección de Datos, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 23 de junio (Basta la cumplimentación de una fotocopia del impreso y enviarla al Paseo de la Castellana, 41. 28048 MADRID), o bien mediante un disquete que contiene el programa informático elaborado al efecto, que puede adquirirse a través de la Red Nacional de estancos, o en las Cámaras de Comercio, al precio de 550 pesetas. El disquete ha de ser remitido a la citada dirección de la Agencia antes de ese plazo, y sería conveniente hacerlo por "procedimiento administrativo".

          El incumplimiento de esta previsión de remitir a la Agencia de Protección de Datos las notificaciones de ficheros en el plazo anunciados se prevé como infracción grave por el artículo 43.i) de la LORTAD, sancionado en su artículo 44.2. con multa de 10.000.0001.- a 50.000.000.- de pesetas. También constituye infracción grave, entre otras, el art. 43.3 e), f) y g) de la Ley, el impedimento u obstaculización del ejercicio del derecho de acceso del particular al fichero privado informatizado, y el mantenimiento de datos de carácter personal inexacto o la no rectificación o cancelación de los datos que legalmente procedan cuando resulten afectados derechos personales que la Ley ampara; y la vulneración del deber de guardar secreto, cuando no constituya per se infracción muy grave. Las infracciones de carácter muy grave son susceptibles de sanción con multas de hasta cien millones de pesetas.

          Un cordial saludo. 
  
  

EL DECANO