Estimada/o compañera/o:
Se nos han planteado en los últimos días cuestiones de interés,
respecto de las cuales hemos considerado conveniente comunicar a todo el
colectivo el criterio de la Junta de Gobierno.
Ha llegado a nuestro conocimiento que existe una práctica cada día más extendida, de efectuar grabaciones telefónicas a abogados por parte de clientes e incluso por los propios abogados a otros compañeros, con vistas a una posible utilización como medio de prueba si fuera preciso. El tema nos parece de especial gravedad y desde luego el Colegio no piensa permitir que por terceros, o por los propios compañeros, se produzcan ingerencias en el libre ejercicio de la abogacía, en el secreto profesional o en la necesaria confidencialidad que han de revestir las conversaciones profesionales entre abogados o entre abogado y cliente. El código Deontológico aprobado en Asamblea de Decanos de 28 y 29 de mayo de 1987, prohibe la grabación de conversaciones, sin la conformidad de todos los interesados y el artículo 497 Bis del Código Penal, tipifica como delito la grabación de conversaciones, telefónicas o nó.
La Abogacía debe seguir siendo garante de los derechos y libertades
fundamentales de las personas, a nivel individual, mediante el ejercicio
de la función de la Defensa, y a nivel institucional concienciando,
advirtiendo y persiguiendo, si preciso fuere, las conductas que atentan
a aquellos derechos fundamentales, demostrando así a la sociedad
el carácter trascendental de nuestra función.
Habrás tenido conocimiento a través de los medios de comunicación que está tramitándose actualmente un Proyecto de disposición normativa sobre formación y acceso al ejercicio de la profesión de Abogado. Aunque todavía quedan muchos trámites pendientes, y es prematuro conocer el contenido definitivo de los aspectos básicos de dicha norma, sí que parece razonable pensar en que la misma determinará una necesaria regulación de la pasantía y un mayor control por parte de los Colegios de Abogados respecto a los Licenciados en Derecho que permanezcan en dicha situación antes de su incorporación definitiva a un Colegio como Abogados ejercientes. Adelantándonos al resultado final del trámite de esa disposición, legal o reglamentaria, parece oportuno recordar la existencia en el Colegio de un Libro de Pasantes, cuyo objeto es inscribir a aquellas personas que siendo Licenciados en Derecho, se incorporan a un despacho de Abogados para realizar un período de formación bajo la tutoría y control de un Abogado ejerciente con suficiente experiencia profesional. Las ventajas de la inscripción en ese libro de Pasantes son claras, pues de una parte queda ya acreditada la incorporación de ese Licenciado en Derecho a un despacho de Abogados para iniciar su formación, previa a la colegiación, sin perjuicio de otras posibles fórmulas de control de la preparación que haya llevado a cabo en el período de tiempo que pueda exigirse para la incorporación definitiva al Colegio de Abogados. Pero también para el propio Abogado determina la tranquilidad y seguridad de tener regularizada su relación, para evitar cualquier tipo de dudas o problemas sobre una hipotética relación laboral inexistente. Con independencia de estudiar la posibilidad de concretar más las ventajas que la inscripción en el Libro de Pasantes pueden determinar, queremos recordar a todos la existencia de ese Libro de Pasantes y recomendar que se utilice para la finalidad con el que fue concebido ya por la Junta de gobierno del Colegio en el año 1947.
También debe recordarse que existe desde hace ya unos cuantos años
una Bolsa de Trabajo o Bolsa de Pasantes, a través de la cual se
puede tanto intentar la incorporación a despachos de aquellos Licenciados
en derecho que quieren llevar a cabo un período de formación
en régimen de pasantía, como, a la inversa, buscar pasantes
para su incorporación a despachos que necesiten colaboradores. En
la medida de lo posible vamos a tratar de coordinar el funcionamiento de
esa Bolsa con el mencionado Libro de Pasantes.
El Colegio está estudiando varias ofertas de agendas de mesa y de bolsillo para el año 1995 que, de concretarse, daremos a conocer en el plazo de unos 15 días. Lo que ponemos en vuestro conocimiento por ser estas las fechas en que se suelen adquirir agendas para el año entrante.
Un cordial saludo.
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