Estimada/o compañera/o:
Continuando con las actividades programadas para este último trimestre del año, los próximos días 21, 23, 28 y 30 de noviembre se realizará una nueva sesión del ya tradicional Curso de Procedimiento Administrativo, centrado este año en las modificaciones introducidas por la Ley 30/92. Adjuntamos el programa y recordamos que el plazo de inscripción finaliza el próximo 16 de noviembre y que la matrícula, reducida a un máximo de 50 asistentes, cuesta tan sólo 10.000.- pesetas.
Asimismo y desde la anterior circular, se han producido algunas noticias
de interés de las que te pasamos a informar.
Como muy bien sabes, el Colegio cuenta actualmente con una póliza de responsabilidad civil profesional que cubre la totalidad del colectivo por perjuicios que se pueden derivar a clientes hasta un máximo de 25.000.000.- pesetas, con una franquicia de 500.000.- pesetas. Paralelamente, y con carácter voluntario, existe una póliza suplementaria que cubre 400.000.- pesetas, de las 500.000.- pesetas que supone la franquicia, a la que están incorporados quinientos compañeros que han pagado una prima adicional de 6.000.- pesetas. En estos momentos no existen segundos tramos superiores a 25.000.000.- pesetas por medio del Colegio. Como es lógico, estamos negociando ya la póliza para 1995 y estamos en condiciones de garantizar ya las mismas condiciones actualmente existentes y con las mismas primas, con el beneficio añadido de que la póliza cubriría la totalidad del año y no sólo los 9 meses que ha cubierto la actualmente vigente, desde que venció la anterior el 8 de abril de 1994 hasta el próximo 31 de diciembre.
Con independencia de ello, estamos estudiando otras ofertas por si fuera
posible mejorar las condiciones generales, de lo que informaremos oportunamente.
En cualquier caso, en este momento nos interesa ir comprobando si se reúnen
los 500 interesados mínimos para suscribir la póliza adicional
que reduce la fianza, y sobre cuántos posibles interesados hay en
un segundo tramo superior a 25.000.000.- pesetas por lo que os agradeceremos
nos devolváis relleno el impreso adjunto.
A raíz de la publicación en el Diario Expansión, de 29 de agosto, de un artículo sobre la fiscalidad de los abogados, que podría inducir a confusión, y de una consulta evacuada por la Subdirección General de Tributos Locales, por el Consejo General de la Abogacía se ha hecho pública una nota explicativa advirtiendo que las contestaciones a consultas de los contribuyentes no son vinculantes, ni siquiera para la propia Administración que las evacua, lo que puede dar lugar a que algunos se vean sorprendidos en su buena fe por la Inspección, que puede actuar con criterios diferentes.
En resumen, la Subdirección General de Tributos Locales, cuya respuesta
íntegra puede consultarse en el Colegio, sostiene el criterio de
que los rendimientos obtenidos por la sociedad civil por el ejercicio de
la actividad de Abogado de sus socios se atribuirán a estos últimos
y, consecuentemente, dichos rendimientos estarán sujetos a retención
a cuenta del Impuestos cuando sean satisfechos por una persona física,
jurídica, o entidad obligada a retener, criterio que no es en absoluto
"pacífico" y se discute, por ejemplo, en la obra colectiva Fiscalidad
de los Abogados.
El uso de la Toga, tradicionalmente exclusivo de los miembros de la judicatura, carrera Fiscal, Abogados y Procuradores, viene siendo reivindicado, e incluso aplicado de hecho, por los Graduados Sociales. La modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada recientemente por el Congreso de los Diputados, ha introducido mediante una enmienda transaccional del última hora dicho derecho en los Procedimientos Laborales y de Seguridad Social, pese a que había sido rechazado previamente por el Senado. El tema está en la actualidad pendiente de un recurso ante el Tribunal Constitucional, interpuesto en su día por el Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, que ahora ha desistido del mismo y pretende su archivo, a lo que se ha opuesto el Consejo General de la Abogacía interesando que se dicte resolución por parte del Tribunal, a fin de conocer su opinión sobre la controversia suscitada.
Un cordial saludo.
D. __________________________________________________________________________
Caso de renovarse la póliza de responsabilidad civil suscrita actualmente con la Compañía UNIBER (Grupo Zurich, S.A.), estoy interesado en suscribir la póliza voluntaria ofertada para cubrir supuestos de responsabilidad civil derivada del ejercicio profesional entre 100.000.- y 500.000.- pesetas conforme a lo comunicado en la Circular del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza nº. 33 de fecha 3 de noviembre de 1994, a cuyos efectos, me comprometo a abonar en el momento que se me indique, la prima correspondiente a dicha póliza voluntaria, por un importe que no será superior a 6.000.- pesetas.
La respuesta positiva a la oferta de esta póliza supone un compromiso
en firme de cara a reunir un número mínimo de 500 interesados
que exige la compañía.
Caso de renovarse para 1995 la póliza de responsabilidad civil actualmente existente, que cubre hasta 25.000.000.- pesetas, estaría interesado en un posible segundo tramo por importe de:
- Otros 25.000.000.- pesetas (Total 50.000.000.- pesetas)
La respuesta positiva a esta oferta no supone compromiso alguno y no tiene
más finalidad, que servir de orientación para las negociaciones
con la Compañía.
Indicar con una X en los recuadros de ambas ofertas y marcar también con X, en su caso, la posibilidad del segundo tramo que más interesaría.
Zaragoza a ____ de ________________ de 1994.
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