La Junta de Gobierno del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza,
en sesión de 20 de diciembre de 1994, acordó convocar, conforme
a lo dispuesto en el artículo 85 del Estatuto General de la Abogacía
Española, la primera Junta General Ordinaria del año, que
se celebrará en el Salón de Actos del Colegio (c/ Don Jaime
I, 18), el día 31 de enero, martes, a las 19 horas (19’00 horas),
con el siguiente:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta General anterior. 2.- Reseña que hará el Decano de los acontecimientos más importantes que durante el año precedente hayan tenido lugar en relación al Colegio. 3.- Lectura, discusión y votación de la cuenta general de GASTOS E INGRESOS del año 1994.
4.- Ruegos y preguntas con lectura,
discusión y votación de los dictámenes y proposiciones
que pudieran formularse dentro del plazo que luego se indica.
NOTA: Las proposiciones que los señores
Colegiados deseen someter a deliberación y acuerdo en la expresada
Junta General, deberán ser remitidas por escrito a la Junta de Gobierno,
antes de las 21 horas del día 13 de enero próximo, con el
fin de que puedan ser incluidas en la sección de "Ruegos y Preguntas".
Seguro de responsabilidad civil.- Completando lo indicado en la anterior circular, quienes remitieron en su día el impreso dando conformidad a que se negociara la renovación de la póliza para reducir la franquicia y quienes ya estuvieran adscritos a dicha póliza en 1994 y no hayan dicho lo contrario, no necesitan presentar nueva solicitud escrita, quedando automáticamente incluidos en el listado para 1995. Seguro de incapacidad profesional.- Aclarando algunas dudas suscitadas por la anterior circular en relación con este seguro, hemos de concretar lo siguiente: Franquicia: Cuando la circular habla de "un período de carencia a elegir entre los 15 o los 30 primeros días", donde dice "carencia " ha de entenderse "franquicia". Es decir, que se puede optar por empezar a cobrar a partir del día 16 o del día 31 desde la incapacidad. Carencia: No hay carencia en caso de incapacidad por accidente, surtiendo efectos la póliza desde la fecha de su firma. Sí hay carencia en caso de incapacidad por enfermedad, que es de tres meses desde la firma. Reconocimiento médico: No es preciso, salvo que en la solicitud se indique que se ha padecido alguna enfermedad, intervención quirúrgica o dato personal que lo justifique. Información y solicitudes.- Pueden gestionarse tanto en el Colegio, como en las oficinas del Corredor (D. Joaquín Moné Foz, Pº. Independencia 28, planta 1º puerta 7, Teléfono 238618), o en las de Zurich Seguros (Eduardo Ibarra, 6 -Polígono Romareda- Teléfono 350250). Jornadas sobre Hacienda Municipal: En el programa remitido se ha deslizado un error, ya que la sesión de trabajo del día 17 de enero, a las 18,30 horas, se compone de dos ponencias. Una la que figura en el programa, y otra, que se olvidó incluir, la siguiente:
- La Inspección Tributaria Municipal.
Agendas 1995: Recordamos que los interesados pueden adquirir Agendas de 1995 en las oficinas del Colegio, a 1.380 pesetas los dietarios y semana vista y a 1.150 pesetas las de bolsillo. Las primeras contienen una relación de servicios colegiales y su ubicación. Modificaciones Penales: Dada la importancia de las normas publicadas en el B.O.E. número 307, correspondiente al 24 de diciembre, hemos confeccionado unas separatas que adjuntamos a la presente circular.
Un cordial saludo.
Al Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza:
D. __________________________________________________________________________
Solicita su incorporación para el año 1995 a la póliza colectiva voluntaria de responsabilidad civil en el tramo que al pie se especifica, según las condiciones expresadas en la circular 37/94, de 20 de diciembre, comprometiéndose al pago de la prima anual correspondiente que, en un solo recibo, le será pasado al cobro por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.
Zaragoza a ____ de ________________ de 199__. |