Estimado compañero: Supone para mí una gran satisfacción poder comunicarte que el pasado viernes, 27 de enero, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto sobre medidas para instrumentar la subvención estatal a la asistencia jurídica gratuita, que ha sido objeto de una larga negociación por mi parte como encargado al efecto por el Presidente del Consejo General de la Abogacía y que espero permita solucionar los más importantes problemas que el Turno de Oficio plantea a la profesión, mientras se aprueba esa nueva Ley sobre el acceso a la justicia gratuita, cuya tramitación ya se ha iniciado. Digo que el Turno ha llegado a suponer un problema para toda la profesión, porque sus actuales defectos no los sufren sólo los abogados inscritos al mismo, sino todo el colectivo de la Abogacía. Al hablar de Turno pensamos de inmediato en los crecientes sinsabores que plantea el trato con los clientes, sinsabores bien conocidos por los inscritos al Servicio; los a menudo kafkianos rompecabezas que supone el intentar tramitar judicialmente el derecho al beneficio de justicia gratuita, especialmente en los juzgados penales y en los sociales; y el sabor agrio que viene dejando desde hace dos años el que se vayan percibiendo las asignaciones de forma parcial y con cuentagotas. Pero al hablar del Turno es necesario pensar también en los problemas que plantea al Abogado de libre designación el pleitear contra quien actúa de oficio; por ejemplo porque el solicitante puede actuar con una temeridad, no arriesga económicamente nada, vedada al cliente de pago; por ejemplo porque no hay forma humana de ejecutar una condena en costas, si es que se obtiene, sobre el declarado pobre; por ejemplo, sobre todo, porque la falta de un control efectivo en la concesión del beneficio de justicia gratuita, hace que se lleven de oficio muchos asuntos que no se deberían incluir y que, en consecuencia, se excluyen del mercado de la libre designación, con la lógica repercusión sobre el número de asuntos que entran en los despachos. Ambos problemas viene a solucionarlos el citado Real Decreto. Por un lado creando un órgano, el Servicio de Orientación Jurídica, dependiente de los Colegios de Abogados, que ha de examinar en primera instancia si el solicitante reúne o no los requisitos para acceder al beneficio de justicia gratuita, sin el cual, no se accede al Turno de Oficio. Por otro lado, se faculta al consejo General de la Abogacía para dictar criterios uniformes de organización del turno; se establece como obligatorio el pasar un curso de preparación para acceder por primera vez al Turno de Oficio; se potencia el arreglo extrajudicial pagando de forma adecuada esta actividad; se aclara el derecho del Abogado a cobrar minuta si no se ha obtenido el beneficio de justicia gratuita y se actualiza el baremo existente hasta la fecha, concretando el alcance de cada designación, primando la unidad de defensa e incrementando sustancialmente aquellos supuestos en los que la asignación resultaba más desproporcionada. Nuestro Colegio aborda el nuevo planteamiento con una notable ventaja, pues contamos ya con un Servicio de Orientación Jurídica experimentado que sólo será necesario retocar algo, y los cursos de acceso al Turno de Oficio vienen siendo una realidad práctica desde hace tres años, por la que han pasado casi cuatrocientos compañeros. Sin embargo, ello no quiere decir que no vayan a plantearse problemas de adaptación en los primeros momentos, para lo que esperamos contar con el apoyo y la comprensión de todos. Una vez que el Decreto se publique en el Boletín Oficial del Estado, remitiremos a todos los adscritos al Turno de Oficio los nuevos baremos para su conocimiento y una guía de aquellos aspectos del Real Decreto que inciden en la labor del Abogado que ha de ser desarrollado por el Ministerio de Justicia. Confío en que estemos dando un definitivo paso hacía adelante y agradeceré las sugerencias de mejoras en la aplicación del nuevo sistema que todos podáis dar.
Un cordial saludo.
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