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Circular 6/1995 de 21 de febrero


 
BASTANTEOS

          El Colegio de Abogados de Zaragoza, nuestro Colegio, está embarcado en un ambicioso proyecto destinado a convertirlo en un centro productor de servicios de utilidad profesional que faciliten el ejercicio profesional y abaraten el alto costo que hoy en día supone el mantenimiento de una estructura adecuada y puesta al día en los despachos. Un proyecto así no se lleva a cabo sin recursos y el reto estriba precisamente en obtener esos recursos sin incrementar innecesariamente la aportación de los colegiados. Creemos que la labor del último año ha puesto de relieve que ello es posible con imaginación, entrega y una buena gestión de los recursos disponibles.

          En esta línea, una de las asignaturas pendientes es la de la normalización de la contribución a las cargas comunes mediante la aportación por bastanteos y pólizas de la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía. No nos cansaremos de insistir en la importancia de una contribución que trata de introducir un criterio de proporcionalidad a las cargas comunes, pues mientras las cuotas ordinarias gravan por igual a todos los colegiados, la aportación por bastanteos, al estar basada en la cuantía del procedimiento, consigue que sea mayor la aportación de quien se encuentre en una situación profesional más desahogada o, lo que en definitiva es el objetivo buscado, se contribuya a las cargas profesionales en proporción a los ingresos profesionales.

          Este sistema tiene dos puntos débiles. El primero es que está basado en la actuación particular de cada uno de los Abogados y por consiguiente falla cuando el bastanteo no se realiza o cuando se realiza de forma incorrecta. Insistiremos por ello en la necesidad de bastantear y consignar las pólizas de la Mutualidad, pero también en algo que a veces no se tiene claro y que es la necesidad de que el Abogado se responsabilice de dicha labor. Suelen ser los Procuradores de los Tribunales quienes se encargan de adquirir las pólizas correspondientes, pero consignar las mismas no se hace a su cargo, sino a cargo del Abogado. Tanto el bastanteo (honorarios preceptivamente cedidos para atender las cargas colegiales), como las pólizas de la Mutualidad, son responsabilidad del Letrado director de cada causa,

          El segundo punto débil es que el sistema sólo grava a quienes llevan habitualmente procedimientos judiciales, por lo que sólo un sector del colectivo aporta una contribución a las cargas comunes de la que luego se beneficia la totalidad.

          Creemos que es necesario poner solución a ambos problemas. En 1994 se ha reproducido otra vez la alarma de años anteriores que debe preocuparnos a todos, cuando la recaudación por pólizas de la Mutualidad ha sido muy inferior a los importes abonados por la Mutualidad a integrantes del Colegio. Y eso aún teniendo en cuenta el recorte en las prestaciones sociales efectuado por la Mutualidad anteriormente debido a los bajos ingresos. La Mutualidad no puede atender conceptos no previstos en la prima ordinaria si no es a través de la recaudación por pólizas. Disponer de ayudas para estudios, de subsidios especiales por defunción, atenciones para minusválidos o maternidad, depende de nosotros, de la solidaridad que seamos capaces de desarrollar.

          Responsabilidad de la Junta de Gobierno es fomentar esa solidaridad y velar porque el reparto de las cargas colegiales sea lo más equitativo posible. De ahí que llevemos un tiempo estudiando la posibilidad de modificar e informatizar el actual sistema de bastanteos, a semejanza de lo que ya han hecho otros Colegios. No obstante, no se nos oculta que hay otras vías de actuación posible vigentes en Colegios bien cercanos al nuestro, como son el de Pamplona y el de Lérida.

          El tema nos ha parecido de la suficiente importancia como para no tomar decisión alguna sin pulsar la opinión de los colegiados y conocer las distintas vías existentes. A tal fin hemos decidido convocar una asamblea informativa el próximo día 10 de marzo, viernes, a las 19 horas, en el Salón de Actos del Colegio, en la que contaremos con la presencia de los Decanos de Pamplona y Lérida.
 
 

SECCIÓN DE DERECHO MERCANTIL

          A petición de varios colegiados se ha decidido ampliar las Secciones colegiales con la creación de una sobre Derecho Mercantil. Los interesados deberán comunicarlo por escrito antes del 15 de marzo próximo y oportunamente se convocará a la reunión constitutiva.
 
 

CURSO DE INFORMÁTICA

          Adjuntamos el programa correspondiente al Curso de Informática preparado para el próximo mes de marzo, debiendo formalizarse las inscripciones antes del día 28 de febrero.
 
 

CHARLA SOBRE ALCOHOLEMIA

          Organizada por la Comisión de Derecho de la Circulación, Responsabilidad Civil y Seguros, tendrá lugar el miércoles 1 de marzo a las 13 horas en el Salón de Decanato (2ª. planta). Los Magistrados Jueces Ilmos. Sres. D. Alfonso Ballestín Miguel (Penal nº. 7) y D. José Emilio Pirla Gómez (Instrucción nº. 9), disertarán sobre el tema "Los aspectos de la nueva regulación de la alcoholemia y los nuevos métodos para determinarla".
 
 

GUÍA JUDICIAL 1995

          La imprenta nos ha hecho entrega de los ejemplares de la Guía Judicial correspondiente a 1995. Un ejemplar se encuentra a disposición de cada colegiado en las oficinas del Colegio. Los interesados en un segundo o tercer ejemplar puede igualmente adquirirlo al precio de 1.000.- pesetas más I.V.A. A primeros de marzo comenzaremos a remitir la Guía a los colegiados residentes fuera de la capital.

          Un cordial saludo. 
 

 
EL DECANO