La lógica popularidad de Consuelo Yeste en el colectivo colegial ha producido que sean numerosísimos los compañeros que preguntan el por qué de su ausencia los últimos días de su lugar habitual de trabajo en la Sala de Letrados del Juzgado. Para tranquilidad de todos os hacemos saber que Consuelo ha tenido que someterse a una pequeña intervención quirúrgica, de la que ha salido perfectamente pero que va a requerir un cierto periodo de descanso. Mientras volvemos a contar con su insustituible presencia, el personal del Colegio se turnará en atender la Sala de Letrados. Cumpliendo un compromiso adquirido a petición de diversos sectores colegiales, la Junta de Gobierno ha aprobado unas normas que rijan la constitución y funcionamiento de las secciones del Colegio, que se acompañan como separata.
Aprobadas dichas normas por la Junta de Gobierno en su sesión de
28 de febrero y habida cuenta que las mismas se remiten mediante circular
de fecha 15 de marzo, los colectivos interesados en acogerse a la denominación
de Sección colegial podrán solicitarlo a la Junta de Gobierno
hasta el 15 de abril próximo, quedando inscritas como tales en el
Registro que se abrirá al efecto de cumplirse las condiciones establecidas
en dicha normativa.
Entendiendo suficientemente cumplido el plazo de convocatoria y habiendo
mostrado su interés en la creación de la Sección más
de 20 colegiados, se convoca sesión constitutiva de la misma para
el próximo día 23 a las 13 horas en el Salón de Actos
de la planta Decanato.
A petición de un grupo de colegiados, la Comisión Permanente
de la Junta de Gobierno ha estimado oportuno convocar a todos los interesados
en la constitución de dicha Sección, cuya reunión
informativa tendrá lugar en el Salón de Actos de Decanato
el próximo día 23 a las 19’30 horas.
Finalizado el plazo abierto para solicitar una de las 13 plazas del cupo correspondiente al Colegio de Abogados de Zaragoza, se recibieron un total de 14 solicitudes, una de las cuales fue rechazada por no reunir el solicitante la condición de colegiado con ejercicio, por lo que la Junta de Gobierno pudo designar congresistas a todos los solicitantes y comunicarlo así a la Mesa del Congreso. Además de los citados y de los tres representantes de la Junta de Gobierno que componen el cupo total del Colegio, tendrán también la condición de congresistas por designación directa del Consejo General de la Abogacía, el Decano, en su condición de integrante de la Ponencia de financiación de los Colegios, y nuestro Gerente como componente de la Ponencia sobre Turno de Oficio. Como consta en el Reglamento del Congreso, publicado en la revista que el Consejo General de la Abogacía ha remitido a todos los Abogados de España, además del cupo correspondiente a cada Colegio en proporción al número de colegiados, podrán obtener una de las 400 plazas restantes de congresistas, los Abogados que lo deseen y presenten una comunicación en el plazo establecido para ello. Recordamos que dicho plazo comienza el primero de abril próximo y se prolonga hasta el 31 de mayo, obteniendo la condición de congresista el primer firmante de las 400 primeras comunicaciones que se presenten. Con la finalidad de poder profundizar en los temas objeto del Congreso y elaborar las pertinentes enmiendas, el próximo número de la revista del Consejo General de la Abogacía, publica el texto de las cuatro ponencias del Congreso, y será remitido a todos los congresistas a partir de finales de mes. Por último, la Secretaría del Consejo nos ha comunicado el importe de la cuota de inscripción, que ascienden a 48.000.- ptas. los congresistas y 25.000.- ptas. los acompañantes.
Un cordial saludo.
Entre las funciones específicas de los Colegios de Abogados, es esencial la de defender los intereses profesionales de sus colegiados y la colaboración en la promoción y administración de la Justicia, pudiendo, para ello, organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos. En línea con dichos principios, la Junta de Gobierno del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza es decidida partidaria de potenciar el intercambio de experiencias entre los colegiados y la utilización por los mismos de las instalaciones colegiales, sin más condiciones que los derivados de las limitaciones horarias y de espacio. Pero por otro lado es evidente que toda actividad colectiva realizada desde la sede colegial y con utilización de medios comunes, ha de reunir una serie de requisitos para poder ostentar esa denominación de "colegial", más allá de la toma de contacto a título particular de un grupo de colegiados. Con dicha finalidad, con independencia de la libertad de todos los colegiados, con las limitaciones citadas, para utilizar las instalaciones colegiales, individualmente o en grupo para actividades de su interés, incluso utilizando denominaciones de grupo, la Junta de Gobierno ha aprobado las normas que deberán regir la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de colegiados que pretenden acogerse a la denominación oficial de "Sección colegial", que serán las siguientes: 1ª.- En el seno del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza podrán constituirse Secciones, para el estudio, desarrollo y fomento de actividades en las distintas ramas o especialidades del Derecho, o en peculiaridades concretas del ejercicio profesional. 2ª.- Las Secciones colegiales se constituirán dentro del Colegio de Abogados y carecerán de personalidad jurídica o de capacidad de representar a la institución colegial, si bien gozarán de un "status" particular, en orden a la autoorganización y autodefinición de sus funciones y actividades, así como para la utilización de los servicios e instalaciones colegiales. 3ª.- La iniciativa para la creación de Secciones colegiales podrá partir de la Junta de Gobierno o de una propuesta suscrita por al menos veinte colegiados. 4ª.- Las Secciones colegiales tendrán una función participativa, configurándose como el medio idóneo para que los colegiados intercambien opiniones y experiencias y busquen soluciones a los problemas que presenta el ejercicio profesional. Aun cuando la función específica de las Secciones no sea formativa, sí que podrán organizar actividades concretas de interés para sus miembros, y deberán colaborar con los cursos, conferencias o seminarios que se organicen por la Comisión de Formación del Colegio de Abogados. 5ª.- Las secciones colegiales gozarán de independencia y autonomía de funcionamiento, dentro de las normas colegiales, conforme a las reglas establecidas por sus propios miembros, estando abiertas a la incorporación de todos los colegiados, sin perjuicio de poder establecer requisitos objetivos directamente relacionados con el objeto o especialidad de la misma.
8ª.- Las Secciones colegiales podrán fijar cuotas de incorporación o periódicas para contribuir a sufragar sus gastos, que no podrán superar el 50% de la cuota ordinaria del Colegio salvo acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, que podrá admitir con carácter excepcional cuotas superiores para un determinado ejercicio o anualidad previa solicitud razonada de la Sección que lo proponga, a la que deberá acompañarse un informe motivado que justifique tal petición. 9ª.- Se creará un registro de Secciones colegiales, en el que figurarán todas las que reúnan las condiciones previstas en este Reglamento (cuya denominación no podrá ser utilizada por ninguna otra), así como el número e identidad de sus integrantes, que deberá actualizarse al 31 de diciembre de cada año, quedando también incorporada en el citado registro la normativa de Régimen Interno de cada Sección, así como la composición actualizada de sus órganos directivos. 10ª.- Las secciones colegiales deberán elaborar una memoria anual de actividades, cuyo contenido se facilitará a la Junta de Gobierno antes del día 15 de enero del año siguiente, para poder rendir informe en la Junta General Ordinaria del mes de enero. Disposición Transitoria: En el plazo de un mes desde la aprobación del presente Reglamento, los colectivos existentes que deseen acogerse a la denominación de Sección colegial deberán solicitarlo por escrito de la Junta de Gobierno, la cual dictará resolución motivada en un plazo máximo de tres meses, entendiéndose en otro caso aprobada por silencio administrativo la petición.
Zaragoza, 28 de febrero de 1995
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