Nos comunica el Consejo General de la Abogacía la firma del Convenio
multilateral de habilitación recíproca por parte de los Colegios
de Abogados de Málaga y Sevilla. Su incorporación al Convenio
surte efectos desde el pasado día 1 de abril y con la misma son
ya 54 los Colegios de toda España incorporados.
Es una satisfacción poder comunicar que la protesta de la Junta de Gobierno en este tema ha tenido una inmediata respuesta por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y que ésta ha sido positiva. Así, la Sala de Gobierno, en sesión de 16 de marzo, tomó acuerdo que en extracto dice lo siguiente: PRIMERO: Que a la situación que motiva la queja del Excmo. Sr. Decano del Colegio de Abogados de Zaragoza, ha de ponerse término inmediatamente, pues constituye en la práctica una denegación de justicia y vulnera el art. 24 de la Constitución, y a la que debe ponerse fin sin demora... SEGUNDO: No habiéndose modificado en forma las normas de reparto vigentes, deberá el Decanato repartir todos los asuntos pendientes con arreglo a tales normas, tanto las que se hayan instado o insten en proceso independiente, cuanto aquellas disoluciones de régimen económico matrimonial que se insten por vía de ejecución de sentencia firme. TERCERO: Tanto en uno como en otro supuesto, el Juez al que se le reparta el asunto o el Juez al que se le plantee la ejecución de sentencia, deberá pronunciarse sobre su competencia o su falta de competencia si lo considera procedente, planteando en forma, en su caso, la correspondiente cuestión de competencia.
Esperamos que este acuerdo ponga fin a la absurda situación creada
y agradeceremos que se ponga en conocimiento de la Junta de Gobierno todo
incumplimiento del mismo que pueda producirse.
Queremos recordar a todos los colegiados la circular 37/94, de 20 de diciembre, ante las muchas consultas que sobre la misma se vienen produciendo. Decíamos en ella que el Colegio había suscrito un Convenio con la Compañía de Seguros Zurich (España) y el Corredor D. Joaquín Moné, con la finalidad de poder ofertar determinadas coberturas al colectivo en las mejores condiciones posibles. La decisión de suscribir dicho Convenio se hizo al amparo del artículo 21 de la Ley 9/1992, de Mediación de Seguros Privados, supone una relación provisional, condicionada como es lógico a que no se nos presenten ofertas globalmente más beneficiosas para los colegiados, abierta a otras Compañías y revisable periódicamente. Dicho Convenio, además de pólizas de ampliación voluntaria de la general sobre responsabilidad civil, contempla la posibilidad de cubrir la incapacidad profesional transitoria, y las ramas de seguro más habituales, automóvil, multiseguro hogar, multiseguro despacho y vida, conservando en todo caso los derechos que por antigüedad o falta de siniestralidad se disfrutaran en otras pólizas. El convenio, además de posibilitar unas primas inferiores a las habituales en el mercado, establece una participación para el Colegio en función del número de pólizas que se suscriban y su importe, lo que evidentemente puede suponer con el tiempo una interesante fuente de financiación.
En este sentido queremos advertir que la póliza de incapacidad profesional
se ha ampliado para cubrir las hernias discales y las lumbalgias. Esta
ampliación supone un incremento aproximado del 7% en las primas
ofertadas en su día, si bien se aplicará automáticamente
sin incremento alguno a quienes tienen suscritas pólizas con anterioridad
a esta fecha.
La organización del Pardon de San lvo, nos informa que la tradicional conmemoración del patrón de los juristas tendrá lugar como viene siendo habitual en la localidad bretona de Tréguier el domingo 21 de mayo, según programa que ha quedado expuesto en los tablones de anuncios del Colegio, para conocimiento de quienes tuvieran interés en acudir a una festividad tan entrañable como pintoresca, que dejó un imborrable recuerdo en la expedición oficial del Colegio que acudió en 1993.
Un cordial saludo.
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