El pasado mes de enero comunicábamos mediante circular la aprobación y posterior publicado del Real Decreto 108/1995, de 27 de enero, que pretendía introducir un elemento de racionalización en el acceso al Turno de Oficio mediante la creación de los Servicios de Orientación Jurídica, dependientes de los Colegios de Abogados. El citado Real Decreto introducía también nuevos baremos para computar el pago del Turno y establecía la necesidad de unificar los criterios de organización y acreditación por parte de todos los Colegios de Abogados. En cumplimiento de dichas directrices, el Consejo General de la Abogacía ha elaborado y aprobado unas normas básicas de acceso, organización y funcionamiento de los Turnos de Oficio y Asistencia al Detenido, y la Junta de Gobierno está ultimando un nuevo Reglamento que unifique toda la citada normativa y organice el funcionamiento del Turno en el territorio del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. No obstante, no podía retrasarse más la puesta en marcha de las nuevas directrices en lo concerniente a la asistencia del detenido o preso, por lo que el día 1 de mayo, con la guardia que se iniciaba a las 14 horas, ha entrado en funcionamiento un nuevo sistema de organización y funcionamiento de las guardias. El nuevo sistema ha sido puesto en conocimiento de la Jefatura Superior de Policía, la Comandancia de la Guardia Civil, Policía Local, Juzgados de Instrucción de Zaragoza Capital, Juzgados de lo Penal, Juzgados Togados Militares y Secciones de la Audiencia Provincial, y se ha explicado personalmente a los integrantes de las 8 primeras guardias. Mediante esta circular se explican las líneas maestras a todo el colectivo, para conocimiento específico de los adscritos al Servicio y por el interés general del tema. Lo primero que queremos advertir es que el nuevo sistema de funcionamiento de las guardias afecta sólo al partido judicial de Zaragoza capital. En los otros 6 partidos judiciales de la provincia se mantendrá el sistema existente, sin perjuicio de proceder a su reestructuración a lo largo del mes de mayo o junio lo más tardar. Las modificaciones introducidas en el sistema de organización de las guardias fruto de la necesidad de adecuarlo a las que introduce el Real Decreto, que se resumen en tres puntos:
2º.) Se reduce el Turno de Guardias para Asistencia al Detenido o preso a la asistencia en la primera declaración que preste, que generalmente será ante un organismo policial y con menor frecuencia ante un organismo judicial, mientras que la posterior asistencia ante el órgano jurisdiccional que conozca de las diligencias policiales que den lugar al procedimiento penal, se ha de incluir en el Turno de Oficio. 3º.) A efectos de acreditación ante el Consejo General de la Abogacía, y por éste ante el Ministerio de Justicia e Interior, los Letrados que presten asistencias deberán presentar en el Colegio, por cada una de ellas, un justificante sellado por el organismo ante el que se prestaron. Para solucionar el problema que crea la supresión del jefe de guardia, hemos contratado los servicios de un sistema de recepción de llamadas con la empresa Sistelcom Telemensaje. La central de avisos recibirá las peticiones de Letrados para asistencia a un detenido o preso en el teléfono 221951 las 24 horas del día y mediante un sistema de buscas pasará el aviso a aquél a quien corresponda acudir al centro emisor de la petición. Sistelcom funcionará a estos efectos como delegación oficial del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, de forma que la llamada efectuada a su Central de Avisos surtirá plenos efectos de cara al cómputo del plazo legal para que el Letrado acuda a prestar la asistencia. Es fundamental tener presente que una vez recibido el mensaje por mediación del busca, al Abogado destinatario de la misma deberá ponerse en contacto telefónico con la Central de Avisos en el plazo de 15 minutos para acusar recibo al mensaje. Transcurridos quince minutos sin recibir el acuse de recibo, la Central de Avisos pasará la llamada al siguiente integrante del grupo de guardia hasta que le conste la recepción del aviso. A efectos colegiales, la asistencia se entenderá siempre efectuada por el Abogado que acuse recibo al aviso. La víspera de la guardia, o el primer día hábil anterior a la misma, se citará a los componentes del grupo correspondiente para hacerles entrega de sus respectivos buscas y explicarles el funcionamiento. Los buscas deberán ser devueltos en las 24 horas hábiles siguientes a finalizar la guardia. Es importantísimo que la devolución se haga en el plazo indicado, porque aunque contemos con buscas suficientes para varios grupos, hay que prever los festivos y fines de semanas y evitar riesgos de que algún grupo no tenga completos sus buscas al llegar su guardia. Hemos de advertir que las operadoras de la Central de Avisos no tienen más función que distribuir las solicitudes entre los Abogados de guardia, localizándolos, por lo que cualquier incidencia o problema de otra índole deberá comunicarse al Colegio directamente. Ámbito de la Asistencia al Detenido: La limitación de la asistencia a la primera declaración y la lógica consecuencia de que la mayoría de las declaraciones en el Juzgado queden excluidas del ámbito e incorporadas al Turno de Oficio, nos lleva a suprimir la presencia permanente de un Letrado de Guardia en el edificio de los Juzgados. En el futuro, la solicitud de Abogado por un órgano jurisdiccional para asistir a un detenido o preso en su primera declaración deberá hacerse a la Central de Avisos; si la presencia del Abogado en un procedimiento penal es para asistir a un detenido o preso que ya fue asistido en un organismo policial, la llamada debe hacerse, de ser precisa, al Abogado que prestó dicha asistencia, que es el que queda automáticamente designado por Turno de Oficio si no se ha producido designación expresa. Para facilitar esta labor, el Abogado asistente en la primera declaración ante el órgano policial, interesará por escrito del detenido si desea designar un Abogado concreto o bien de oficio. En este segundo supuesto el Abogado quedará así enterado de su obligación de asistir en la declaración ante el Juzgado, por lo que se interesará por el Colegio que los órganos policiales puedan concretar tras la asistencia la hora aproximada de la declaración ante el Juzgado, a fin de que el Abogado pueda estar presente y no sea necesaria la llamada para localizarle. A efectos de computar las asistencia han de tenerse en cuenta tres cuestiones:
b) Las asistencias que puedan prestarse a un mismo detenido, aunque impliquen diligencias a diferentes horas, configuran una única asistencia, siempre que se refieran al mismo atestados o procedimiento. c) Aunque la asistencia ante el órgano jurisdiccional, cuando ha precedido asistencia, en un órgano policial, se configura ya como una actuación del Turno de Oficio, se excluyen de dicha regla aquellos supuestos en los que tras tal asistencia no se prosiga procedimiento judicial alguno. En dichos casos, la asistencia ante el órgano judicial se computará y pagará como una nueva guardia. Un parte de Asistencia al Detenido o Preso permitirá reflejar cada asistencia de este tipo que se produzca y, recordamos, deberá ser sellado por el organismo ante el que se preste. En el mismo parte se incluye un espacio específico para que se pueda indicar por el órgano policial en qué Juzgado y a qué hora se pondrá a disposición judicial, por lo menos de forma aproximada, al detenido o preso. No hay inconveniente en que una fotocopia de dicho parte quede incorporada a las diligencias, caso de que algún organismo policial o jurisdiccional así lo quiera. Una diligencia en el mismo parte, permitirá recoger la decisión firmada del detenido sobre si desea un Abogado concreto o bien uno de oficio. Un segundo parte, de Asistencia en Turno de Oficio, permitirá acreditar el inicio de la actuación profesional por dicho concepto. Con la finalidad de facilitar la prestación de las guardias y que los adscritos al Turno de Asistencia al Detenido puedan planificar sus actividades y evitar al máximo los cambios y sustituciones, se ha distribuido la totalidad de las guardias hasta primero de septiembre y dentro de este mismo mes de mayo completaremos hasta fin de año, es decir hasta el 31 de diciembre próximo inclusive. Aunque se hará un comunicado individualizado a todos los adscritos al Servicio, los interesados pueden consultar las listas, que han quedado expuestas en el Tablón de Anuncios del Colegio.
Un cordial saludo.
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