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Circular 22/1995 de 1 de septiembre


 

          El mes de septiembre supone la vuelta a la normalidad profesional tras cuatro semanas en las que, si no se detiene la tarea de los despachos, ni mucho menos, sí que se aspira a realizarla con menores prisas y agobios de los habituales. Me parece, pues, oportuno retomar el contacto con vosotros refrescándoos aquellos temas de interés comunicados en julio que ha podido quedar algo olvidados por la merecida relajación de agosto.
 
 

CURSOS

          Acceso al Turno de Oficio.- El plazo de inscripción está abierto hasta el 15 de septiembre incluido.

          Derecho Comunitario.- El plazo de inscripción está abierto hasta el 11 de septiembre inclusive.

          II Jornadas Económico-Jurídicas.- Organizadas por el Colegio en colaboración con el de Titulados Mercantiles, tendrá lugar los días 21 y 22 de septiembre según el programa adjunto. Inscripciones en las oficinas del Colegio hasta el 15 de septiembre incluido. Cuota 10.000.- pesetas.
 
 

HORARIO DEL COLEGIO

          Todos los servicios colegiales vuelven a estar en funcionamiento y el horario habitual del Colegio se restablecerá el lunes 18 de septiembre.
 
 

SERVICIOS

          Acuerdo con Bankinter.- Recordamos la información remitida en la última circular de julio sobre la apertura en el Colegio de una oficina virtual de Banca que permite realizar operaciones en inmejorables condiciones y obtener la máxima rentabilidad con los productos que podemos ofrecer a todos los colegiados.

          Agendas 1996.- Recordamos que pueden reservarse ya en el Colegio y que su precio sin I.V.A. es de 1.000.- pesetas las de bolsillo, 1.500.- pesetas los dietarios de mes y 2.200.- pesetas las de semana vista. Se podrán entregar a finales de octubre y hay que abonar 500.- pesetas a cuenta en el momento de hacer la reserva.
 
 

BASTANTEOS

          Continuando con lo expuesto en la circular de 27 de junio (nº. 19/95), la Junta de Gobierno ha decidido sustituir las estampillas adhesivas por un documento único en todo el territorio dependiente del Colegio. Dicha sustitución producirá plenos efectos a partir del día primero de octubre y los documentos únicos podrán adquirirse en la Sala de Letrados del Juzgado y en las oficinas del Colegio, pudiendo hacerlo los residentes fuera de la capital mediante fax utilizando los impresos de solicitud que se pueden retirar en el Colegio. Provisionalmente, los poseedores de estampillas adhesivas sin utilizar podrán usadas como forma de pago, canjeándolas por los correspondientes documentos únicos.

          Con la finalidad de contrapesar las discriminaciones entre colegiados que puede implicar el sistema de bastanteos, a final de año, y a título de prueba, se estudiará reintegrar a los colegiados residentes el 10% de los importes abonados mediante documento único, hasta el importe máximo de la cuota colegial y las cuotas de la Mutualidad respectivamente.
 
 

HOJAS DE ENCARGO Y HONORARIOS PROFESIONALES

          La revista especializada Dinero y Derechos publicaba en su edición del pasado mes de junio un artículo en el que se valoraban los resultados de una encuesta sobre el grado de satisfacción de los usuarios con los servicios prestados por los Abogados y en el que, principalmente, se denunciaba falta de información a los clientes, sobre todo respecto de las actuaciones profesionales precisas o realizadas, así como de su importe económico.

          Cada vez con más frecuencia llegan a la Junta de Gobierno denuncias por actuaciones profesionales que, según los denunciantes, no han sido encomendadas al Abogado. Independientemente del impago de las minutas, dichas afirmaciones lesionan el prestigio de la Abogacía, como institución, y podrían llegar a crear un clima favorable a la exigencia de responsabilidades patrimoniales profesionales de incalculable alcance. Incluso el Justicia de Aragón ha tramitado recientemente expediente por denuncia de un ciudadano que manifiesta haber ordenado a su Abogado no recurrir la sentencia de Primera Instancia por conformidad con su contenido, a pesar de lo cual fue recurrida.

          Es responsabilidad de los órganos de Gobierno de la Abogacía velar por los intereses de la institución y en los momentos actuales lo cierto es que, existiendo la posibilidad de concertar mediante los formularios aprobados por el Consejo General de la Abogacía y nuestra Junta de Gobierno las actuaciones profesionales, evaluando su importe aproximado, no existe razón alguna para incurrir en riesgos tan graves como innecesarios.

          Te ruego encarecidamente que en tus actuaciones profesionales, sobre todo en aquéllas en las que no existe conocimiento o confianza plena con el cliente o, sobre todo, en los casos en que deban percibirse honorarios más elevados de los que figuran como mínimos en nuestras normas orientativas, procedas a suscribir con el cliente la correspondiente hoja de encargo profesional que, una vez visada por el Colegio, te procura total seguridad en cuento se refiera a las actuaciones profesionales encomendadas y a la percepción de los honorarios convenidos.

          Un cordial saludo. 
 

 
EL DECANO