La modificación introducida en el sistema de expedición de bastanteos y un acuerdo adoptado por los Procuradores de los Tribunales de Zaragoza en Junta General Extraordinaria, que podría inducir a confusión, nos lleva a formularos las siguientes aclaraciones: 1º.- Como ya se ha informado, en repetidas ocasiones, la Junta de Gobierno acordó establecer el pago del bastanteo y las pólizas de la Mutualidad mediante un documento único que pretende, de una parte simplificar el trámite expidiendo un único documento, cuyo importe, en función de las escalas vigentes es calculado automáticamente, y de otra mejorar la recaudación por dichos conceptos. Recordamos una vez más que en la Obra Social de la Mutualidad resultamos deudores en más de 9.000.000.- pesetas. 2º.- El "nuevo sistema" fue comunicado hace ya varios meses a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Zaragoza, a la que se ha mantenido constantemente informada y a la que se ha ofrecido nuestra mejor disposición y absolutas garantías de que el nuevo documento único no representará ni mayor trabajo, ni mayor riesgo económico que el generado por el sistema anterior. Bien al contrarío, se le garantizó la entrega del documento único totalmente cumplimentado en la Sala de Letrados de elección del solicitante y estudiar vías de devolución de aquellos bastanteos adelantados por el Procurador que no le hubieran sido resarcidos. 3º.- El nuevo documento de bastanteo y pólizas no supone, pues, más cambio respecto al anterior, que en lugar de hacerlo mediante las clásicas estampillas adhesivas de diferentes colores según las cuantías, se hace mediante un documento único informatizado en el que el importe se imprime en el momento de su expedición en función de la cuantía del procedimiento. 4º.- La escala de bastanteos y pólizas de la Mutualidad, y por consiguiente el importe final del documento, no ha experimentado cambio alguno respecto a la existente en la actualidad y recogida en la página 252 de la Guía Judicial de 1995. 5º.- Así las cosas, entendemos que el nuevo documento no debe suponer ningún cambio en lo que ha sido la forma tradicional de actuar. El Abogado debe seguir contando con el auxilio del Procurador, que materialmente ha venido adquiriendo y colocando las pólizas y el bastanteo, y ahora sólo debe adquirir el documento único para incorporarlo con el resto de la documentación al presentar la demanda, contestación o primer escrito forense. Ello en el marco de las normales relaciones de todo Abogado con el Procurador con quien decida trabajar y sin perjuicio de que éste se provea de fondos cuando lo estime conveniente y el Abogado tenga siempre presente que el bastanteo tiene el concepto de honorarios de Letrado cedidos por Ley para el levantamiento de las cargas colegiales. 6º.- En este contexto, la Junta General Extraordinaria de los Procuradores de los Tribunales de Zaragoza, decidió en sesión celebrada la última semana del mes de septiembre, dejar de adquirir directamente los bastanteos y requerir a los Abogados para que cumplimenten materialmente en cada caso el trámite del bastanteo y pólizas de la Mutualidad, lo que, entendemos no se justifica por la mera modificación del documento de bastanteo y pólizas. 7º.- Para hacer este requerimiento, la Junta de Gobierno de Procuradores ha distribuido entre sus colegiados, para que lo hagan llegar al Abogado, un impreso de solicitud de bastanteos no previsto para este fin, que fue confeccionado por este Colegio para que pudieran remitir sus solicitudes los letrados residentes en los partidos judiciales de la provincia, donde desde hacía tiempo no se expedían bastanteos por no haber quien se hiciera cargo del depósito de las estampillas adhesivas. Dicho impreso no es necesario, ni está concebido para adquirir bastanteos en Zaragoza, donde hay dos puntos de venta y expedición inmediata de documentos únicos a petición verbal, por escrito o fax en la Sala de Letrados del Juzgado y en las oficinas del Colegio. 8º.- Los Abogados requeridos pueden, si así lo estiman oportuno, asumir la tarea de adquirir sus bastanteos, pero no existe razón alguna para que deje de producirse la colaboración tradicional entre Abogados y Procuradores, en el cumplimiento material de bastanteo y pólizas. 9º.- En definitiva, insistimos en que el nuevo documento de bastanteos no tiene por qué producir ningún cambio en la actividad del Abogado, pues nada nuevo hay que lo justifique, y sí por el contrario puede repercutir en un notable beneficio, al permitir computar el total bastanteado y efectivamente soportado por cada Letrado, para el reparto equitativo de las cargas colegiales por bastanteos y en la cobertura de la Obra Social de la Mutualidad, así como en la compensación de cuotas ordinarias que, como se informó en anterior circular, está estudiando la Junta de Gobierno para quienes cumplen la obligación del bastanteo.
10º.- Las Juntas de Gobierno del
Real e Ilustre Colegio de Abogados y del Ilustre Colegio de Procuradores
continúan sus reuniones en aras de una solución definitiva
del problema planteado y por nuestra parte no abandonaremos el diálogo
hasta conseguirlo.
Como todos los años, la Real Cofradía del Santísimo
Rosario de Nuestra Señora del Pilar nos recuerda la tradicional
invitación al Colegio de Abogados para participar en la Procesión
del Rosario de Cristal. Para los colegiados interesados en asistir, se
comunica que el lugar de concentración previsto para los Abogados
esta situado tras la carroza de la Salve, que la concentración tendrá
lugar hasta las 7 de la tarde en la Plaza de San Bruno y que pueden adquirirse
farolillos en la Librería "Manantial", Plaza de la Seo 6.
La Asamblea de Decanos, en su sesión de 30 de junio de 1995, aprobó por unanimidad, la modificación del artículo 18.1 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario, aprobado por la Asamblea de Decanos con fecha 25 de junio de 1993, que debe quedar redactado con el siguiente tenor literal; y que se aplicará a los recursos que se presenten a partir de esta fecha.
La Asamblea de Señores Decanos, en la sesión citada, adoptó, por unanimidad, articular el Código Deontológico e introducir unas modificaciones a los artículos 2.7 y 10 apartados 2 y 3, cuyo nuevo texto acompañamos. Art. 2.7.- Únicamente estará dispensado el Abogado de guardar el secreto profesional y siempre con la previa autorización del Decano, en los siguientes supuestos:
B) Si, para evitar una lesión notoriamente injusta y de suma gravedad al propio Abogado o a un tercero, fuera relevado de su guarda y sólo respecto a aquellos datos de hecho que conduzcan a impedir la lesión. Punto 2.- Si la venia fuere denegada por el Abogado requerido, el solicitante podrá pedirla al Decano y éste la concederá. Punto 3.- Si al producirse la sustitución estuviera pendientes de cobros los honorarios del Letrado sustituido, el Decano podrá adoptar, en su caso, las medidas que estime necesarias para garantizar el cobro pudiendo exigir al peticionario la consignación en Secretaría de la cantidad que al efecto establezca o el aseguramiento del pago de aquella cantidad. Punto 4.- En caso de urgencia o por causa grave, el Decano podrá autorizar la actuación inmediata del nuevo Letrado en el asunto de que se trate, en las condiciones que determine. Punto 5.- Cuando se produzca la sustitución en asesoramiento de empresas, individuales o colectivas, siempre que la prestación de servicios profesionales no estuviera comprendida en la relación laboral, el Letrado designado deberá cerciorarse de que al compañero sustituido no se le adeuden honorarios. En otro caso se estará a lo dispuesto en la normativa anterior. Punto 6.- El cese del Letrado actuante y la obtención de la venia podrá también efectuarse a solicitud del cliente y en las condiciones anteriormente señaladas.
Un cordial saludo.
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