Ante las continuas dudas y consultas que se nos hacen, recordamos que el artículo 33 del Estatuto General de la Abogacía establece la prohibición de asumir la dirección de un asunto profesional encomendado anteriormente a un compañero, sin haber obtenido previamente del mismo la preceptiva venia. Recordamos así mismo, que conforme a las Normas Deontológicas aprobadas por la Asamblea de Decanos, la concesión de la venia solo puede ser negada cuando el primer Letrado no haya percibido el importe de sus honorarios. Dichos criterios rigen para toda sustitución profesional, incluso cuando el primer Letrado lo fuera en el caso concreto en virtud de designación por Turno de Oficio o hubiere actuado en Asistencia al Detenido. En estos casos, el Letrado sustituido tiene derecho a percibir los honorarios correspondientes a su actuación, sin perjuicio de su obligación de comunicarlo a la Comisión del Turno para que no se efectúe también el pago por turno de oficio. Estas normas generales han de ser aplicadas teniendo siempre en cuenta las circunstancias que concurren en el caso concreto y sin olvidar que el derecho de defensa del detenido, preso o imputado es absolutamente prioritario y no siempre es posible posponer la intervención letrada hasta que se aclare si existe o no problema en el pago de unos honorarios que todavía no han sido facturados al cliente. Por otra parte, teniendo en cuenta que aunque la defensa prosiga por libre designación, no puede realmente considerarse que el primer Letrado está minutando al "propio cliente", es criterio de la Junta de Gobierno que los honorarios que se facturen lo sean ajustándose a los criterios orientativos vigentes en el Colegio y sin excederlos. En definitiva: 1º.- Quien asume la defensa de alguien que ha sido ya atendido de oficio ha de solicitar la venia del compañero. 2º.- El Letrado de oficio tendrá derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas, incluso la asistencia al detenido, si en ésta fue designado por el asistido para proseguir con su defensa de oficio. 3º.- Dicha venia no deberá ser negada aunque haya derecho a percibir honorarios si estos no han sido ya facturados al cliente y están pendientes de pago. 4º.- El Letrado de libre designación velará para que los honorarios del primer Letrado sean abonados, salvo que se hayan impugnado por el procedimiento existente.
Todo ello, siempre que no se haya reconocido ya el beneficio de justicia
gratuita o concedido la habilitación de pobreza, en cuyo caso deberá
estarse a lo dispuesto en el art. 16 del R.D. 108/1995, de 27 de enero.
Como adelantábamos en la circular 1/96, se han convocado ya las
II Jornadas sobre Derecho Social, organizadas por la Sección de
Derecho Laboral del Colegio para los próximos días 29 de
febrero y 1 de marzo, conforme al programa que se acompaña. Como
modificaciones al mismo caso especificar que el plazo de inscripción
se prolonga hasta el 23 de febrero, remitiendo o entregando los boletines
de inscripción en las oficinas del Colegio. Así mismo, como
viene siendo tradicional la subvención de 5.000.- pesetas en la
cuota de inscripción se efectuará también a los colegiados
residentes en partidos judiciales de la provincia de Zaragoza, distintos
al de la capital.
Aunque para antes del verano está previsto realizar unos encuentros
de análisis profesional entre Abogados, Magistrados y Fiscales del
nuevo Código Penal, hemos pensado de especial interés prepararlas
con unas jornadas informativas sobre los criterios seguidos en la redacción
y aprobación del nuevo Código Penal. Tenemos confirmada la
asistencia de tres técnicos del equipo que elaboró el anteproyecto
y del propio Ministro que lo avaló, y estamos a la espera de confirmar
la presencia de dos representantes políticos en la Comisión
de Justicia del Congreso. Adjuntamos el programa y contamos con vuestra
asistencia.
Nuestros compañeros Procuradores han organizado toda una serie de
actos para conmemorar sus 600 años de existencia, entre los que
destacan una serie de interesantes conferencias los jueves 1, 8, 15 y 22
de febrero. Los programas pueden recogerse en la Sala de Letrados y en
el Colegio y a los actos están invitados todos los Abogados. Desde
aquí animamos a asistir y aprovechamos para transmitir nuestra cariñosa
felicitación a nuestros compañeros de Foro.
De conformidad con lo acordado por la Junta de Gobierno el 29 de octubre
de 1995 ya avanzado en anteriores comunicaciones, recordamos que los informes
sobre minutas de honorarios que se emiten por impugnaciones o consultas
recibidas a partir de primero de enero de 1996, generan una factura por
importe del 2% de la cuantía objeto del informe, con un mínimo
de 5.000.- pesetas, en concepto de derechos previstos en el art. 123 del
Estatuto General de la Abogacía.
Recordamos que tendrá lugar en la estación de Astún
los días 16 a 18 de febrero, que las inscripciones pueden hacerse
en el Colegio hasta el 8 de febrero inclusive, y que las reservas de Hotel
han de realizarse directamente en el "Gran Hotel" o en el "Apartahotel
Oroel" de Jaca.
Como todos los años, y del 27 de febrero al 5 de marzo, los alumnos
del Curso de Derecho Comunitario realizarán el viaje programado
por las instituciones comunitarias en Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo.
Siendo posible disponer de más plazas, los interesados deberán
formular su prereserva antes del 8 de febrero, para negociar el precio
definitivo.
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