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Circular 9/1996 de 21 de marzo


 
FIRMA DE LOS ESCRITOS

          El Juzgado Decano nos ha trasladado la queja recibida de algunos Juzgados por el hecho de que a veces la firma del Letrado en los escritos forenses sea una rúbrica ilegible, imposible de identificar, con las consiguientes dificultades de cara a cumplimentar lo previsto en el art. 372. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

          Dada la trascendencia procesal que puede tener tal costumbre, recordamos la conveniencia de que la firma del Letrado sea legible o, de no ser así, completarla con el oportuno pie de firma y la indicación del número de colegiado o habilitado. 
  
  

INTRODUCCIÓN A LA INFORMÁTICA JURÍDICA

          La importancia y actualidad profesional del tema es más que evidente, por lo que agradeceremos que procuréis contestar todos la encuesta remitida con la anterior circular, imprescindible para poder planificar las posibilidades de apoyo por parte del Colegio. 

          De dicha importancia es muestra la aparición de diversos cursos orientados a juristas. Con este envío incluimos el programa de uno organizado por el Colegio a iniciativa de la Agrupación de Abogados Jóvenes, pudiéndose consultar en el tablón de anuncios del Colegio otras ofertas de interés que nos van llegando organizadas desde fuera del Colegio. 
  
  

RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ASESORÍA FISCAL

          Uno de los grandes problemas al negociar pólizas de responsabilidad civil para los Abogados, es la resistencia de las Compañías a cubrir determinadas actividades profesionales consideradas de alto riesgo en términos aseguraticios. En su día conseguimos superar este tema y, a diferencia de lo que ocurre en otros Colegios de Abogados, nuestra póliza de responsabilidad civil cubre también la actividad profesional, jurisdiccional y administrativa, en materia laboral y fiscal. 

          Pero nos quedaba pendiente la reivindicación de muchos compañeros de que cubriera también el campo fiscal en materia de asesoría. Creemos haber conseguido una buena solución, aunque deba contratarse individualmente por los interesados. El capital asegurado sería de 25.000.000.- de pesetas, con una franquicia general del 10% del siniestro, con un mínimo de 100.000.- pesetas y un máximo de 1.000.000.- de pesetas, salvo para los daños a expedientes y documentos en que la franquicia sería del 15% del siniestro con un mínimo de 25.000.- pesetas. La prima sería de 25.683.- pesetas anuales, más el 0'5% de impuestos y en caso de despachos colectivos, los Abogados no titulares del mismo y los empleados podrían suscribir también la póliza por un 75% y 25% de la prima respectivamente. 

          Los interesados podrán obtener mayor información o suscribir la póliza en el Colegio o directamente en la correduría de D. Joaquín Moné (Pº. Independencia, 28, 5º, 7ª, tf. 238618). 
  
          Un cordial saludo. 
  
  

EL DECANO