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Circular 17/1996 de 22 de mayo


 
NUEVO CÓDIGO PENAL

          Advertimos una vez más, para conocimiento de todos por su trascendencia en el ejercicio profesional, de la entrada en vigor el día 25 del presente mes del nuevo Código Penal. 

          En relación con este tema, el B.O.E. número 120, correspondiente al 17 de mayo, ha publicado un importante Real Decreto (nº. 690/1966, de 26 de abril), por el que se regula la ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y arresto de fin de semana. Los interesados pueden adquirir fotocopias en el Colegio. 

          Aunque el tema lo hemos recogido en la publicación sobre normas profesionales básicas recientemente enviada, recordamos a todos la incidencia sobre la posible responsabilidad penal del Abogado que recogen los artículos 461, 463, 464, 465, 466 y 467 del nuevo Código Penal. 
  
   

ACCESO A LAS DILIGENCIAS POLICIALES

          Garantizar el acceso del Abogado a las Diligencias policiales antes de que preste declaración la persona por él asistida, ha sido una reivindicación largamente mantenida por la Abogacía, en coherencia con la efectividad de la misión de defensa que tiene encomendada. 

          Nuestras últimas gestiones han dado fruto positivo y la Junta de Jueces de Instrucción y Menores, en su sesión del 10 de mayo, tomó el siguiente acuerdo: 

          En cuanto a si los Letrados deben disponer de copia de las Diligencias policiales antes de iniciarse la comparecencia judicial, la Junta estima que es procedente que ello sea así, tras la lectura de derechos en el Juzgado al detenido, debiendo el Colegio (interesar a los órganos policiales) para que hagan una copia más del atestado que se entregaría en el Juzgado tras la citada lectura de derechos. 

          Hemos interesado ya de los responsables de la Policía Judicial, Guardia Civil y Policía Local la inclusión en los atestados de esa nueva copia destinada al Abogado, pero mientras se resuelven los problemas que a buen seguro planteará esa copia añadida, entendemos que ese acuerdo de la Junta de Jueces ampara el derecho del Abogado a que se le deje fotocopiar o cuando menos leer la copia del Fiscal o del Juez, tras la lectura de derechos. 
  
  

BOLETÍN FINANCIERO

          Continuando la iniciativa tomada el mes de abril, adjuntamos a la presente circular el Boletín Financiero nº. 2, correspondiente al mes de mayo y con los tipos de interés actualizados a fecha 15 de este mes. 
  
  

CURSO DE DERECHO DE EXTRANJERÍA

          Convocado por segunda vez este año para los días 13, 14, 20 y 21 de junio, tendrá lugar en el Salón de Actos del Colegio conforme al programa que figura en el tríptico adjunto. 
  
  

NUEVO CONVENIO DE HABILITACIÓN

          El Convenio Multilateral suscrito a finales de 1993 supuso un importante avance de cara a posibilitar el ejercicio profesional en gran parte del territorio nacional, si bien platea todavía la necesidad de cumplimentar una serie de trámites de solicitud y abono de cuotas de habilitación. 

          Dando un paso más hacia ese ideal de la colegiación única que está en el ánimo de todos, nos complace comunicaros que coincidiendo con la festividad de San Ivo se ha firmado un Convenio especial de Habilitación con los Colegios de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Pamplona. A partir del próximo día 1 de septiembre, los colegiados con ejercicio del Colegio de Zaragoza, residentes en la provincia, podrán ejercer la profesión ante los Juzgados y Tribunales de los territorios pertenecientes a los cuatro Colegios citados, sin más requisito que acreditar, si se les pide, su condición de colegiado residente en Zaragoza. La única salvedad se da en relación con el Colegio de Pamplona, que tiene un sistema especial de bastanteos al que habrá que solicitar por adelantado que liquide los bastanteos correspondientes a la actuación concreta de que se trate a fin de abonarlos en su momento en dicho Colegio. 

          La habilitación automática, que lógicamente también se produce para actuar en los Juzgados y Tribunales de Zaragoza para los Letrados residentes en cualquiera de los cuatro Colegios citados, supone la obligación de cumplir en los respectivos territorios con las normas deontológicas comunes que cada Colegio tenga para sus colegiados, incluidos los bastanteos y póliza de derechos colegiales en su caso. 

          Lógicamente un Convenio de este tipo requiere de una mayor vigilancia por parte de todos para evitar que al amparo de la flexibilidad que permite puedan cometerse abusos por parte de Letrados no incluidos en le mismo. Por ello insistimos una vez más en la absoluta necesidad de que las firmas de Letrado lleven pie de firma y número de colegiado y en la conveniencia de solicitar la identificación del compañero que no nos sea reconocido. 
  
  

MEDALLA DEL CONSEJO VASCO

          Aprovechando su presencia en el Colegio para la firma del Convenio de Habilitación antes citado el día de San Ivo, el Presidente del Consejo de la Abogacía Vasca impuso a nuestro Decano la medalla que le fue concedida por dicho Consejo, como muestra de reconocimiento y hermandad a nuestro Colegio. 
  
  

LAS COOPERATIVAS Y SU LEGISLACIÓN

          A propuesta de la Asociación para el Fomento de la Economía Social Joaquín Costa, la Caja Rural del Jalón y de la CLIA, el Colegio ha acogido un interesante Ciclo de Conferencias sobre la futura ley de cooperativas de Aragón. Con independencia de los criterios de inscripción fijados con carácter general, los colegiados que deseen asistir a las sesiones podrán hacerlo sin coste alguno, si bien será preciso inscribirse previamente en el Colegio a fin de cubrir las plazas limitadas existentes. 

          Adjuntamos díptico con el programa y recordamos la necesidad de inscribirse remitiendo o presentando un escrito a tal efecto en el Colegio. 
  
          Un cordial saludo. 
  
  

EL DECANO