NUEVO CÓDIGO
PENAL
Advertimos una vez más, para conocimiento de todos por su trascendencia
en el ejercicio profesional, de la entrada en vigor el día 25 del
presente mes del nuevo Código Penal.
En relación con este tema, el B.O.E. número 120, correspondiente
al 17 de mayo, ha publicado un importante Real Decreto (nº. 690/1966,
de 26 de abril), por el que se regula la ejecución de las penas
de trabajo en beneficio de la comunidad y arresto de fin de semana. Los
interesados pueden adquirir fotocopias en el Colegio.
Aunque el tema lo hemos recogido en la publicación sobre normas
profesionales básicas recientemente enviada, recordamos a todos
la incidencia sobre la posible responsabilidad penal del Abogado que recogen
los artículos 461, 463, 464, 465, 466 y 467 del nuevo Código
Penal.
ACCESO A LAS DILIGENCIAS
POLICIALES
Garantizar el acceso del Abogado a las Diligencias policiales antes de
que preste declaración la persona por él asistida, ha sido
una reivindicación largamente mantenida por la Abogacía,
en coherencia con la efectividad de la misión de defensa que tiene
encomendada.
Nuestras últimas gestiones han dado fruto positivo y la Junta de
Jueces de Instrucción y Menores, en su sesión del 10 de mayo,
tomó el siguiente acuerdo:
En cuanto a si los Letrados deben disponer de copia de las Diligencias
policiales antes de iniciarse la comparecencia judicial, la Junta estima
que es procedente que ello sea así, tras la lectura de derechos
en el Juzgado al detenido, debiendo el Colegio (interesar a los órganos
policiales) para que hagan una copia más del atestado que se entregaría
en el Juzgado tras la citada lectura de derechos.
Hemos interesado ya de los responsables de la Policía Judicial,
Guardia Civil y Policía Local la inclusión en los atestados
de esa nueva copia destinada al Abogado, pero mientras se resuelven los
problemas que a buen seguro planteará esa copia añadida,
entendemos que ese acuerdo de la Junta de Jueces ampara el derecho del
Abogado a que se le deje fotocopiar o cuando menos leer la copia del Fiscal
o del Juez, tras la lectura de derechos.
BOLETÍN FINANCIERO
Continuando la iniciativa tomada el mes de abril, adjuntamos a la presente
circular el Boletín Financiero nº. 2, correspondiente al mes
de mayo y con los tipos de interés actualizados a fecha 15 de este
mes.
CURSO DE DERECHO
DE EXTRANJERÍA
Convocado por segunda vez este año para los días 13, 14,
20 y 21 de junio, tendrá lugar en el Salón de Actos del Colegio
conforme al programa que figura en el tríptico adjunto.
NUEVO CONVENIO DE
HABILITACIÓN
El Convenio Multilateral suscrito a finales de 1993 supuso un importante
avance de cara a posibilitar el ejercicio profesional en gran parte del
territorio nacional, si bien platea todavía la necesidad de cumplimentar
una serie de trámites de solicitud y abono de cuotas de habilitación.
Dando un paso más hacia ese ideal de la colegiación única
que está en el ánimo de todos, nos complace comunicaros que
coincidiendo con la festividad de San Ivo se ha firmado un Convenio especial
de Habilitación con los Colegios de Álava, Guipúzcoa,
Vizcaya y Pamplona. A partir del próximo día 1 de septiembre,
los colegiados con ejercicio del Colegio de Zaragoza, residentes en la
provincia, podrán ejercer la profesión ante los Juzgados
y Tribunales de los territorios pertenecientes a los cuatro Colegios citados,
sin más requisito que acreditar, si se les pide, su condición
de colegiado residente en Zaragoza. La única salvedad se da en relación
con el Colegio de Pamplona, que tiene un sistema especial de bastanteos
al que habrá que solicitar por adelantado que liquide los bastanteos
correspondientes a la actuación concreta de que se trate a fin de
abonarlos en su momento en dicho Colegio.
La habilitación automática, que lógicamente también
se produce para actuar en los Juzgados y Tribunales de Zaragoza para los
Letrados residentes en cualquiera de los cuatro Colegios citados, supone
la obligación de cumplir en los respectivos territorios con las
normas deontológicas comunes que cada Colegio tenga para sus colegiados,
incluidos los bastanteos y póliza de derechos colegiales en su caso.
Lógicamente un Convenio de este tipo requiere de una mayor vigilancia
por parte de todos para evitar que al amparo de la flexibilidad que permite
puedan cometerse abusos por parte de Letrados no incluidos en le mismo.
Por ello insistimos una vez más en la absoluta necesidad de que
las firmas de Letrado lleven pie de firma y número de colegiado
y en la conveniencia de solicitar la identificación del compañero
que no nos sea reconocido.
MEDALLA DEL CONSEJO
VASCO
Aprovechando su presencia en el Colegio para la firma del Convenio de Habilitación
antes citado el día de San Ivo, el Presidente del Consejo de la
Abogacía Vasca impuso a nuestro Decano la medalla que le fue concedida
por dicho Consejo, como muestra de reconocimiento y hermandad a nuestro
Colegio.
LAS COOPERATIVAS
Y SU LEGISLACIÓN
A propuesta de la Asociación para el Fomento de la Economía
Social Joaquín Costa, la Caja Rural del Jalón y de la CLIA,
el Colegio ha acogido un interesante Ciclo de Conferencias sobre la futura
ley de cooperativas de Aragón. Con independencia de los criterios
de inscripción fijados con carácter general, los colegiados
que deseen asistir a las sesiones podrán hacerlo sin coste alguno,
si bien será preciso inscribirse previamente en el Colegio a fin
de cubrir las plazas limitadas existentes.
Adjuntamos díptico con el programa y recordamos la necesidad de
inscribirse remitiendo o presentando un escrito a tal efecto en el Colegio.
Un cordial saludo.
EL DECANO
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