La Junta de Gobierno de este Real e Ilustre Colegio de Abogados, en sesión
celebrada el día 12 de noviembre de 1997, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 86 del Estatuto General de la Abogacía,
ha acordado convocar la segunda Junta General ordinaria anual, que tendrá
lugar en el Salón de Actos del Colegio (Don Jaime I, nº. 18)
el martes día 16 de diciembre de 1997, a las 19 horas, con arreglo
al siguiente:
Primero: Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta anterior.
Segundo: Lectura y aprobación, si procede, del Presupuesto que la
Junta de Gobierno propone para el año 1998, así como de las
enmiendas que en su caso se hayan presentado dentro de plazo.
Con la presente Circular se adjunta la Propuesta de Presupuesto para 1998,
que asciende por todos los conceptos a ___.- pesetas, así como Memoria
explicativa de los criterios seguidos en su confección, tanto para
determinar los gastos como para fijar los ingresos necesarios.
Hasta las 21 horas del viernes 28 de noviembre podrán presentarse por los señores colegiados, en la Secretaría de la Corporación, enmiendas por escrito a la Propuesta de Presupuesto de la Junta de Gobierno. Las enmiendas serán registradas el mismo día de su presentación, no admitiéndose las que se presenten fuera del indicado plazo. Las enmiendas presentadas dentro de plazo podrán ser defendidas en el curso de la Junta General por el primer firmante, con turno de réplica y dúplica, sometiéndose, en su caso, a votación.
Las partidas del propio proyecto que no hayan sido objeto de enmiendas
se someterán directamente a votación.
Hemos tenido conocimiento de una Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de diciembre de 1996, que por su evidente importancia para el ejercicio profesional hemos estimado oportuno comunicar a todos los colegiados. En dicha Sentencia y al concretar el importe de la indemnización que la Administración ha de abonar a la recurrente y si en la misma han de computarse los honorarios del Letrado que dirigió su defensa en la actuación Económico-Administrativa que produjo el perjuicio, la Sala entiende en el Fundamento Tercero de la Sentencia que sí son procedentes dichos honorarios con el siguiente argumento
"Si bien es cierto que la asistencia profesional no es imperativa a tenor
de lo dispuesto en el artículo 356 del Reglamento de Procedimiento
para las Reclamaciones Económico-Administrativas, este Tribunal
ha de aplicar las Leyes teniendo en cuenta la realidad; es decir, que de
hecho tal asistencia es imperativa una vez comprobada la complejidad de
los procedimientos impugnatorios y la especialización de los funcionarios
y órganos administrativos ante quienes han de desarrollarse tales
procedimientos. La Sala considera que la actora, sin asistencia letrada
no hubiera alcanzado el resultado indicado más arriba, la anulación
de una sanción contraria a Derecho".
El Colegio viene colaborando activamente en la campaña organizada
por la Fundación Ecología y Desarrollo para concienciar a
los ciudadanos en la necesidad de conseguir un uso más racional
del agua. Dentro de dicha labor de colaboración adjuntamos el folleto
informativo que nos ha remitido la citada Fundación y recordamos
que el teléfono de contacto para quienes deseen ampliar dicha información
"Teléfono del agua" es el 976226633.
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