Finalizado el plazo establecido en la Circular 20/97, se han presentado en el Registro del Colegio tres enmiendas a la propuesta de Presupuestos para 1998 elaborada por la Junta de Gobierno. Dichas enmiendas, presentadas todas ellas el día 28 de noviembre y atendiendo al orden de presentación, son las siguientes: Enmienda nº. 1.- A la totalidad. Suscrita por cinco colegiados, cuyo primer firmante es Dª. María Pilar Reglero Viamonte. Presentada a las 12’30 horas. Enmienda nº. 2.- A la partida "Servicio de Orientación Penitenciaria", del Capítulo de subvenciones; y a la partida de "Actividades Culturales", del Capítulo del mismo nombre; ambas del presupuesto de Gastos. Suscrita por 14 colegiados, cuyo primer firmante es D. Pedro Santisteve Roche. Presentada a las 13’57 horas. Enmienda nº. 3.- A la partida "Cuotas Ordinarias" del presupuesto de Ingresos. Suscrita por los siete integrantes de la Junta Directiva de la Agrupación de Abogados Jóvenes, cuyo primer firmante es D. Javier Ariño Barcelona. Presentada a las 18’15 horas.
Los interesados en examinar el texto completo de las citadas enmiendas,
las tienen a su disposición en la sede del Colegio y en las delegaciones
de los Partidos Judiciales de Calatayud, Tarazona, La Almunia de Doña
Godina, Ejea de los Caballeros, Daroca y Caspe.
Por tercer año consecutivo, y estamos convencidos de que con el mismo éxito que los precedentes, la Comisión de Derecho de la Circulación, Responsabilidad Civil y Seguros del Colegio ha organizado para los días 6 y 7 de febrero de 1998 una nueva sesión de las Jornadas de Responsabilidad Civil y Seguros.
Recordamos que la matrícula deberá formularse directamente
en la Secretaría Técnica de las Jornadas, San Miguel 37,
1º, C. Tf. 976238062.
Se advierte a todos los colegiados que el horario de apertura del Colegio
desde el miércoles, 24/12/97 hasta el miércoles 7/1/98, será
de 8 a 15 horas, permaneciendo cerrado por las tardes.
La Coral del Colegio, conjuntamente con la coral Diadema, de Corbera de Llobregat, y devolviendo así la visita y actuación que realizaron en dicha localidad catalana antes del verano, ha organizado un atractivo concierto que tendrá lugar el día 13 de diciembre, a las 20’30 horas, en la Iglesia de San Gil. Adjuntamos el programa de dicho concierto, así como de una segunda actuación que hará nuestra Coral, esta vez sola, el 20 de diciembre a las 19’30 horas en el Convento de las Madres Dominicas.
Deseamos el mayor éxito a nuestros cantores y animamos a todos los
colegiados a arroparles y compartir con ellos esos momentos.
Por su indudable interés profesional, nos ha parecido oportuno poner
a disposición de todos los colegiados unas Tablas del Código
Penal con las penas ya calculadas, según resulta de la última
redacción de tan habitual arma profesional. Adjuntamos dichas tablas
y reiteramos una vez más que nuestro Departamento de Publicaciones
estudia cuantas sugerencias de interés se hacen, por lo que animamos
a remitir sugerencias y propuestas al respecto.
Diversos compañeros se han dirigido al Colegio en el último mes preocupados por la recepción de un cuestionario del Instituto Nacional de Estadística, cuya respuesta es legalmente obligatoria, pero que podría influir en cuestiones afectadas por la obligación del Secreto Profesional. Como quiera que el problema se había planteado en otros Colegios, la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía ha examinado el tema y ha adoptado el acuerdo cuyo tenor literal transcribimos: 1º.- Dirigirnos (el Consejo General de la Abogacía) al Instituto Nacional de Estadística manifestándoles que, con relación a los cuestionarios que se están enviando a Abogados de distintas provincias recabando datos relativos a la actividad profesional, nos permitimos recordarles que los Abogados están sujetos a secreto profesional, conforme determina el artículo 437. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que no podrán contestarse aquellas preguntas que atenten al mismo.
2º.- Dirigir una circular a todos los Colegios de Abogados
en el sentido de aconsejar a los Letrados que reciban el cuestionario que
procedan a contestarlo, excepto aquellas preguntas que entiendan afecta
al secreto profesional, haciéndose constar en las respuestas correspondientes
que no se contestan en base al artículo 437 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial".
Convocado por la Asociación Española de Abogados de Familia,
para trabajos con una extensión de 15/20 folios y dotado con 100.000.-
pesetas, el plazo de remisión de originales por triplicado a la
Sede de la Asociación, Pº. Pintor Rosales, 82, 1º, dcha.
28008 Madrid, es hasta el 19 de diciembre. Las condiciones de la convocatoria
se pueden consultar en el Colegio.
El B.O.E. de 28/11/97 publica la Ley 51/97 de 27 de noviembre 97 sobre reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ejecución. Dicha Ley, que entró en vigor el 29/11/97 deja sin contenido el párrafo 3º. del art. 1.455 de la L.E.C. y modifica la redaccion del art. 1.454, dejándolo en los siguientes términos: "El acreedor podrá concurrir a los embargos y designar los bienes del deudor que hayan de trabarse. También podrá hacer la designación del depositario bajo su responsabilidad. Esta designación no podrá no podrá concederse al deudor. En el mismo acto de nombrarse depositario deberá procederse a la remoción de los bienes a favor del designado, si así lo hubiere solicitado el acreedor. En el supuesto de que el ejecutado no designare bienes o derechos suficientes sobre los que hacer traba, el Juzgado acordará dirigirse a todo tipo de Registros públicos organismos públicos y entidades financieras que indique el acreedor, a fin de que faciliten la relación de bienes o derechos del deudor de que tengan constancia. En particular, si así se solicitare, el Juzgado recabará tal información de la correspondiente autoridad tributaria o de la Seguridad Social.
En todo caso deberá atenderse al orden establecido en el artículo
1.447".
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