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Circular 1/1998 de 19 de enero


 
NUEVO HORARIO DE LA BIBLIOTECA

          El presupuesto aprobado para este año nos permite recuperar el objetivo de ampliar el horario de la Biblioteca del Colegio y ponerla a la disposición de los colegiados también por las tardes. Así, pues, y a partir del lunes 2 de febrero, el horario de apertura de la Biblioteca será de 9 a 14 y de 16'30 a 20'30 horas. 
  
  

PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

          Durante este mes, a todos los compañeros en ejercicio  que no hayan acreditado estar cubiertos por una póliza de responsabilidad civil por importe mínimo de 25.000.000.- pesetas se les ha pasado un recibo de 5.000.- pesetas correspondiente al 50% de la prima; un segundo recibo por importe de 4.890.- se pasará en el mes de julio para completar el pago. 

          Quienes tengan contratados segundos tramos no necesitan hacer manifestación alguna, ya que se consideran automáticamente prorrogados salvo que se remita comunicación en sentido contrario. A este respecto, las primas de los segundos tramos han experimentado una reducción del 13%, quedando en los importes que a continuación se indican para conocimiento de los afectados y de aquellos colegiados que deseen contratar un segundo tramo o ampliar la cobertura del que ya tienen, lo que pueden hacer remitiendo una carta en tal sentido al Colegio, en la que han de indicar la fecha desde la que quieren que rija dicha cobertura. 

          A.- De 25.000.001 a 50.000.000 ptas. 9.681.- ptas. 
          B.- De 50.000.001 a 100.000.000 ptas. 14.567.- ptas. 
          C.- De 100.000.001 a 200.000.000 ptas. 24.247.- ptas. 
   
  

BONIFICACIÓN POR BASTANTEOS

          El presupuesto aprobado para 1998 contempla, como ya lo hiciera el de 1997, una bonificación equivalente al 10% de la parte de los bastanteos que constituyen los derechos para el Colegio por intervención profesional. Este año hemos preferido no compensar el importe de la bonificación en la cuota ordinaria, por los problemas técnicos y contables que suponía. Los recibos de la cuota colegial correspondientes al primer trimestre se han girado, pues, por el importe total correspondiente y en breves días, los afectados recibirán una transferencia por el importe de su respectiva bonificación, cuyo cálculo pueden comprobar en el Colegio si así lo desean. 
  
  

ACCESO A LAS ACTUACIONES PENALES SIN NECESIDAD DE PERSONACIÓN

          El Tribunal Supremo, en una sentencia de 11 de noviembre pasado, ha venido a solucionar uno de los problemas más importantes que se producían en la actividad profesional, al ser frecuente que determinados Juzgado de Instrucción exigieran la previa personación para poder acceder a las actuaciones judiciales penales y tomar conocimiento de las mismas. 

          Dicha sentencia, que puede consultarse en la Biblioteca del Colegio, dice así en su fundamento de derecho segundo: 
 

"... la finalidad del secreto de sumario, que ha de ser interpretado restrictivamente frente a otros derechos fundamentales, como es en este caso el derecho de defensa, es la de proteger los derechos fundamentales de las partes en el proceso penal y la de garantizar en buen éxito de la investigación (sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 1985, número 13/1985). El derecho de defensa corresponde a aquellos de los que resulta una imputación en unas diligencias penales o pueden resultar perjudicados por el hecho delictivo (artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), quienes tienen la condición de legítimamente interesados independientemente de que formalmente hayan comparecido o no en la causa. Una interpretación adecuada a la concepción constitucional de la asistencia del abogado no puede reducir el derecho de defensa a la intervención formal en la causa mediante comparecencia, como acredita el derecho de asistencia al detenido, que constituye una manifestación concreta y consagrada constitucionalmente de uno de los aspectos del derecho de defensa en el proceso penal que no discurren por el cauce formal de la personación. En contraposición a ello, no parece que las finalidades del sumario se frustren por el hecho de que la posibilidad de recabar información y de examinar las actuaciones se realice sin necesidad de comparecencia, siempre que el concepto de interesado reflejado en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se interprete en el sentido que se acaba de indicar (extensible a todos los órdenes jurisdiccionales); y específicamente en cuanto al proceso penal, sólo se entienda referido al interés propio de la condición de posible imputado, víctima, perjudicado o responsable del hecho investigado y no a intereses ajenos al proceso o al interés que pueda acompañar al ejercicio de la acción popular, que constituye un interés genérico en la defensa de la legalidad que rebasa el interés directo en un proceso concreto que es exigible para la aplicación del artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
          No es ajena a esta doctrina la Sala Segunda de este Tribunal. En la sentencia que se acaba de citar se declara que la apertura de las actuaciones al conocimiento de las partes intervinientes se consagra de manera expresa en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que obliga al secretario y personal judicial a dar a los interesados -que pueden no ser parte-, la información que soliciten sobre las actuaciones salvo que se hubieran declarado secretas conforme a la Ley". 
  
  
II CURSO PRÁCTICO DE CONTABILIDAD Y ANÁLISIS ECONÓMICO-FINANCIERO

          Tras el éxito del I Curso organizado junto con la entidad FIDE el pasado año, sobre Contabilidad y Análisis Económico-Financiero, hemos aceptado la organización de un II Curso, que tendrá lugar en nuestra ciudad del 16 de febrero al 13 de marzo, distribuido en 20 clases, con una duración total de 40 horas. Para los interesados en una información detallada, la entidad organizadora tiene previsto una sesión informativa el lunes 9 de febrero, a las 20'15 horas en el Salón de Actos del Colegio. 
  
  

CONVOCATORIAS RECIBIDAS

          VIII Premio de artículos jurídicos "Colegio de Abogados de Gijón".- Los trabajos, mecanografiados a doble espacio por una cara y con una extensión entre 30 y 50 folios deben remitirse por quintuplicado y seudónimo al Colegio de Gijón antes de las 13 horas del 30 de junio de 1998. La dotación del premio es 400.000.- pesetas y las bases pueden consultarse en el Colegio. 

          II Premios de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación.- La Academia convoca el II "Premio Castán Tobeñas" (Derecho Privado) y "Gascón y Marín" (Derecho Público). Reservados para licenciados posteriores a 1991 y dotados cada uno con un premio de 150.000.- pesetas, los trabajos deben presentarse antes de las 24 horas del día 30 de abril de 1998. Las bases pueden consultarse en el Colegio. 

          I Congreso Español de Derecho Urbanístico.- Organizado por la Asociación Española de Derecho Urbanístico, bajo el lema "Reflexiones sobre un nuevo urbanismo", tendrá lugar en Santander los días 2, 3 y 4 de junio de 1998. La inscripción, que incluye la comida de los tres días, cuesta 20.000.- pesetas. 

          Un cordial saludo. 
 

EL DECANO