Finalizado el plazo de presentación de candidaturas para la renovación de cargos a la Junta de Gobierno, según convocatoria efectuada en circular 24/98, sólo se ha presentado una candidatura, todos cuyos integrantes cumplían los requisitos establecidos en el Estatuto General de la Abogacía. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 del mismo, la Junta de Gobierno, reunida en sesión extraordinaria dentro de las 24 horas siguientes a finalizar el plazo de presentación de candidaturas, acordó designar electos a los colegiados que habían presentado su candidatura a los siguientes puestos: Todos ellos tomarán posesión de sus cargos en la Junta General Ordinaria del mes de enero, cuya fecha concreta de celebración oportunamente se convocará.
No siendo, pues, precisa la realización de votaciones por haber
resultado estatutariamente electos de forma automática los únicos
candidatos presentados, procede modificar el Orden del día de la
Junta General Ordinaria convocada para el próximo 15 de Diciembre,
suprimiendo el tercer punto del Orden del día (elección a
cargos vacantes de la Junta de Gobierno) y manteniendo los puntos primero
y segundo (Lectura y aprobación del Acta de la Junta Anterior y
Lectura y aprobación, si procede, del Presupuesto propuesto por
la Junta de Gobierno para 1999), así como la hora y lugar de inicio
de la Asamblea: Martes 15 de diciembre, a las diez horas (10 horas) de
la mañana, en el Salón del Actos del Colegio.
Se recuerda a todos los colegiados, que como es habitual para poder disponer
de la nueva Guía a primeros de 1999, el martes 15 de diciembre quedará
cerrada su configuración y contenido con los datos que a dicha fecha
obren en el Colegio.
El Justicia de Aragón nos ha remitido, como todos los años,
un millar de ejemplares de las Actas de los séptimos encuentros
del Foro, celebrados en noviembre del año pasado (1997), pudiendo
retirar una los colegiados que estén interesados.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón nos ha
comunicado que el próximo día 10 de diciembre a las 13'30
horas se celebrará en la Sala-audiencia del mismo un acto breve
y solemne de conmemoración del 50 Anivesario de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, a cuyo acto nos invita. La importancia
y solemnidad del acto recomienda que, con el límite que impone
el número de las existentes, comparezcamos con Toga.
Desde hace tiempo, el Colegio viene mostrando su preocupación por la práctica seguida por la Policía, especialmente por la Policía Local, de detener a los conductores que se encuentran bajo la influencia de bebidas alcohólicas, como forma de garantizar la seguridad del tráfico, para lo que realmente bastaría con inmovilizar el vehículo, si no existe otro ocupante en condiciones de conducirlo, y citar al afectado para el día siguiente en Comisaría o en el Juzgado de Guardia, según procede. Esta costumbre tiene una doble incidencia, constitucional y profesional. Constitucional porque entendemos que la mayoría de dichas detenciones son innecesarias y su realización va en contra del derecho a la libertad reconocido por el artículo 17 de la Constitución. Profesional porque incide de forma negativa e incluso absurda en la labor del Abogado. Hay un detenido al que no se le puede asistir porque no está en condiciones para ello, pues la Policía se cura en salud pasando el aviso al Abogado de Guardia, aunque sea habitualmente de madrugada y se le advierte de que acuda directamente al Juzgado por la mañana. Además de la molestia innecesaria, se perjudica al letrado porque empieza a correr el plazo legal para la asistencia al detenido y encima, en muchas ocasiones, en el atestado se indica ha sido el Letrado quien ha manifestado que acudirá por la mañana al Juzgado.
Hemos dirigido sendos escritos de protesta al Presidente del T.S.J.A. y
al Jefe de la Policía Local por una situación absurda que
se evitaría no llevando a cabo una detención que, por el
mero y sólo hecho de la alcoholemia, no tiene sentido ni, pensamos,
base legal. Pero al mismo tiempo recomendamos a los colegiados la posibilidad
de utilizar las facultades que ofrece la L.O. 6/1984 reguladora del procedimiento
de Habeas Corpus en supuestos de detención por conducir bajo la
influencia de bebidas alcohólicas cuando el Letrado, teniendo en
cuenta las circunstancias concurrentes estime que la detención contradice
lo dispuesto en los arts. 489 a 501 y art. 520 de la L.E.Crim., a cuyo
efecto el Letrado deberá aconsejar al propio detenido (o en su caso
a sus ascendientes, descendientes o hermanos) que presenten el escrito
correspondiente.
El nuevo sistema de retenciones de los rendimientos de trabajo personal aprobado por el Gobierno, viene a suponer un importe cambio en las obligaciones de las empresas y de todo profesional que tenga trabajadores a su servicio. Como quiera que es un tema de especial importancia para los Abogados, no sólo por la incidencia en su labor profesional, sino porque puede afectar a sus propios despachos, el Colegio, a través de su Sección de Derecho Fiscal y en colaboración con la Agencia Tributaria, ha organizado una charla informativa que tendrá lugar en el Salón de Actos el próximo día 15 de diciembre a las 19 horas. Los interesados en asistir deben comunicarlo por teléfono, fax o en persona, a fin de limitar la asistencia a la cabida del salón.
Un cordial saludo.
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