En las puertas del año 2000 es conveniente recordar un par de medidas que deben ponerse en práctica para entrar en el nuevo milenio con algo más de tranquilidad. Una de ellas es la realización de una copia de seguridad, verificada, de todos nuestros datos y que en caso de necesidad pueda ser recuperada en otro ordenador compatible con el nuestro; y la otra, realizar una copia impresa, de por lo menos 15 días, de nuestra agenda y aplicaciones que trabajen con fechas. Conviene asegurarnos de que tanto nuestro sistema operativo como las aplicaciones que empleamos diariamente y que manejan fechas (agendas, hojas de cálculo, contabilidades, etc.) están preparados para trabajar en el 2000. Una sencilla prueba para saber si nuestro equipo superará el efecto 2000, es la siguiente: 1) poner nuestro ordenador al 31/12/1999 a las 23:58 horas, 2) esperar que pasen un par de minutos, 3) una vez que ha cambiado la fecha al 01/01/2000, apagar el ordenador, 4) transcurridos un par de minutos, volver a encender el equipo y comprobar que mantiene la fecha y horas correctos. Si tenemos alguna duda o detectamos que algo no funciona correctamente, deberemos ponernos en contacto con personal cualificado.
Desde hace algún tiempo, en los enlaces de interés de nuestra
Web, y dentro de éstos, en ciencia,
cultura y ocio / Informática e Internet están disponibles
varios de los sitios más importantes que tratan sobre el efecto
2000 y el Euro.
Aunque todavía no hemos recibido el B.O.E. publicando el Real Decreto que aprueba la modificación del I.R.P.F. en materia de retenciones a los profesionales, tenemos constancia de la aprobación del mismo y de la reducción del tipo de retención aplicable a las minutas de Abogados en el año 2000, que será el 18%, en lugar del 20% que se venía aplicando hasta la fecha.
Como excepción al criterio general, quienes se encuentren en sus
tres primeros años de ejercicio profesional podrán reducir
la retención voluntariamente a la mitad, dejándola en un
9%. Recordamos en cualquier caso que se trata de una retención a
cuenta de la liquidación anual del impuesto y que si éste
resulta finalmente a pagar, reducir la retención implica trasladar
el pago fiscal al momento de la liquidación, no pagar menos a Hacienda
por ejercicio profesional.
La Sección de Derecho Fiscal nos comunica que la Diputación
General de Aragón ha elaborado un programa informático para
la liquidación de los impuestos de transmisiones patrimoniales,
actos jurídicos documentados y operaciones societarias. Los interesados
en disponer de uno que acreditaran en su día disponer de los medios
técnicos para su uso contestando a la encuesta informática,
pueden solicitarlo mediante escrito o fax remitido al Colegio.
Se han incorporado a la Web del Colegio tres nuevos Servicios. La Jurisprudencia Aragonesa que el Colegio ha editado hasta la fecha, la Guía Judicial 99 (de momento en la versión de 1999) y la Base de Datos de Biblioteca. La Biblioteca es de libre acceso, pero la Jurisprudencia y la Guía Judicial son de uso restringido para los colegiados, que precisan disponer de una clave de acceso. Dicha clave será personal e intransferible, servirá para la consulta de todos los Servicios que el Colegio vaya incluyendo en su Web con acceso restringido y se dará de baja automáticamente al causar baja en el Colegio por cualquier causa.
Dado el carácter personal y confidencial de la clave de cada uno,
quien esté interesado en conocer la suya debe remitir un correo
electrónico al Colegio y se le contestará por fax por motivos
de seguridad. También se puede solicitar por carta o fax al Departamento
de Informática. E-mail: cabogados@reicaz.es
y Fax 976296966.
Como sabéis, nuestro Colegio y los Colegios de Vizcaya, Guipúzcoa, Alava y Pamplona (no el resto de Navarra), suscribieron en 1996 un Convenio por el que los colegiados ejercientes residentes en cada Colegio podían trabajar en el territorio de los cuatro restantes sin necesidad de solicitar habilitación ni abonar cuota alguna por ello. Basta con firmar indicando el Colegio de residencia y número de colegiado y por supuesto abonar los derechos de intervención colegial (bastanteos) vigentes en cada Colegio.
Este último punto no presenta problema al actuar en Vizcaya, Guipúzcoa
o Alava ya que aplican un sistema de escalas similar al nuestro. Pero sí
tiene una peculiaridad el actuar en Pamplona ya que allí los derechos
de intervención están incluidos en la cuota colegial de los
residentes. Por ello, para evitar agravios comparativos, los letrados de
Zaragoza que vayan a actuar en Pamplona deben comunicarlo por escrito a
dicho Colegio, para que éste les pueda calcular y librar la cuota
correspondiente por derechos de intervención colegial.
Hemos tenido conocimiento de que la Cámara de Comercio ha girado
liquidaciones camerales a diversos compañeros que trabajan bajo
formas societarias. Entendemos que dichas cuotas son improcedentes y que
estas liquidaciones deben ser recurridas, por lo que se encuentra en el
Departamento de Gerencia y a disposición de los interesados un modelo
de escrito que contiene los argumentos esgrimidos en un Recurso que ya
ha sido estimado y en el que se ha anulado la liquidación de cuotas,
sin perjuicio de los que cada uno entienda son esgrimibles.
Seminario sobre Valoración médico legal del daño a la persona por Responsabilidad Civil.- Organizado por el Departamento de Anantomía Patológica, Medicina Legal, Veterinaria Legal, Toxicología y Legislación Sanitaria, se impartirá en la Facultad de Medicina del 10 de febrero al 13 de abril, los jueves de 16'30 a 20'30 horas. Hay información en el Colegio o llamando al tf. 976351508. Premio de estudios jurídicos “Foro Canario”.- Organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, está dotado con un primer premio de 500.000.- ptas y un accésit de 250.000.- ptas. Los trabajos, entre 50 y 100 folios, deben remitirse antes de las 12 horas del 1 de marzo del 2000. Las bases pueden consultarse en el Colegio.
Un cordial saludo.
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