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Circular 20/2000 de 8 de septiembre


 
EJERCICIO FUERA DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

          En la circular 18/2000, de 28 de junio, se comunicaba la adopción de una serie de medidas provisionales para la puesta en práctica de la colegiación única introducida por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, entre tanto el Consejo General de la Abogacía adoptaba criterios unitarios para todos los Colegios. 

          El Consejo General de la Abogacía, con la finalidad de facilitar el acreditar la condición de Abogado fuera del ámbito territorial del Colegio y la ausencia de limitación alguna para el ejercicio profesional, así como para garantizar el adecuado control deontológico, proteger el derecho de defensa y evitar el intrusismo, haciendo uso de la posibilidad que establece el propio Real Decreto Ley, ha acordado que todo Abogado que piense llevar a cabo una actuación profesional en territorio de Colegio distinto al de residencia, tiene la obligación de comunicar por anticipado al Colegio de acogida su intención mediante la utilización del impreso normalizado aprobado al efecto. El texto completo del acuerdo puede consultarse en la Web del Colegio, «Normativa profesional». 

          Los impresos de comunicación pueden retirarse en Administración del Colegio y en la Sala de Letrados de los Juzgados. También puede solicitarse su remisión por fax y bajarse de la Web del Colegio «Solicitud de tramitaciones». 

          El impreso ha de presentarse preferentemente en el Colegio de residencia para que éste lo remita al Colegio de acogida, previa comprobación de que no existe restricción alguna al ejercicio profesional. El Colegio entregará al Letrado copia de la comunicación, que le servirá para acreditar, en su caso, su condición de Abogado en ejercicio sin limitaciones. No obstante, el impreso de comunicación de intervención profesional podrá dirigirse directamente por el interesado al Colegio de acogida o al Consejo General de la Abogacía, quienes lo tramitarán dando cuenta al Colegio de residencia. 

          Por lo que a las medidas provisionales fijadas hasta la fecha se refiere, se aplicarán los siguientes criterios: 

              a) Comunicaciones de Intervención Profesional: Se mantiene el modelo y condiciones que se venían utilizando, adaptado al normalizado por el Consejo General de la Abogacía, cuya utilización pasa a ser obligatoria. 

              b) Visado de Firma: Al tratarse de una opción añadida y de carácter voluntario, pero que puede resultar de utilidad, se mantendrá la posibilidad de solicitarla cuantas veces se desee al precio vigente de 1.000.- pesetas.

    
CURSO DE ACCESO AL TURNO DE OFICIO

          Desde esta misma fecha y hasta el lunes 25 de septiembre queda abierto el plazo de inscripción al Curso de Acceso al Turno de Oficio, cuya superación es obligatoria para quienes deseen incorporarse a los Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Orientación Jurídica por primera vez en el año 2001. Las inscripciones podrán hacerse por carta, fax o personalmente en el Departamento de Turno (6ª. planta). 

          Puesto que la normativa vigente exige tener una antigüedad de 3 años en el ejercicio profesional para poder acceder al Turno, será requisito indispensable estar colegiado con ejercicio con anterioridad al uno de enero de 1999, sin perjuicio de que la incorporación efectiva al Servicio en el año 2001 se produzca a partir de la fecha en que se cumplan los tres años. 

          El curso consta de unas 20 horas lectivas, se impartirá dos días a la semana de 16 a 18 horas y comenzará el próximo 2 de octubre 
  
  

ACREDITACIONES TURNO

          Ya adelantamos que el Consejo General de la Abogacía había llegado a un acuerdo con el Ministerio de Justicia para que el pago del Turno fuera trimestral en lugar de semestral. Puesta en vigor dicha experiencia para el presente trimestre, las acreditaciones deberán presentarse o remitirse al Colegio antes de las 21 horas del lunes 18 de septiembre y por actuaciones realizadas hasta dicha fecha. (Impreso) 
  
  

SECCIÓN DE DERECHO DE LA CIRCULACIÓN, RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS

          La Sección de Derecho de la Circulación, Responsabilidad Civil y Seguros ha organizado una Charla para el próximo día 15 de septiembre (viernes) a las 11'30 horas sobre  el lema «La sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de junio de 2000. Inconstitucionalidad parcial de la Ley 30/1995. Interpretación de la resolución y sus consecuencias», la cual será impartida por el compañero de Madrid D. Mariano Medina Crespo. Dada la gran importancia de este asunto, que suponemos de interés general para todos los colegiados, la asistencia a dicha conferencia será de acceso libre. 

          Un cordial saludo. 
  
  

EL DECANO