Como todos los años por estas fechas, procedemos a convocar de forma unificada el periodo de inscripción a los distintos Turnos de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica, adelantando de nuevo el plazo límite de presentación de boletines de inscripción para dar un mayor margen de tiempo de cara a preparar y comunicar los listados definitivos. Las características de cada uno de los servicios convocados pueden consultarse en los folletos explicativos que como todos los años adjuntamos a la presente circular. Las diferentes listas del Turno de Oficio tienen carácter abierto, por lo que es posible inscribirse a una, a varias o a todas. Por el contrario, los Servicios de Orientación Jurídica son incompatibles entre sí, por lo que, con independencia de la adscripción al Turno de Oficio, sólo cabrá adscribirse a un solo Servicio de Orientación Jurídica. Los requisitos básicos para inscribirse por primera vez, para el año 2001, son los mismos para el Turno y los distintos Servicios de Orientación Jurídica, aplicando así lo dispuesto en la O.M. de 3 de junio de 1997: contar con un mínimo de 3 años de experiencia en el ejercicio profesional y haber realizado el Curso de Acceso al Turno de Oficio. Podrán inscribirse sin más requisitos quienes ya hayan pertenecido con anterioridad al Turno o a cualesquiera de los Servicios de Orientación Jurídica. Teniendo en cuenta que las listas del Turno se confeccionan en nuestro Colegio una vez al año y que la Orden Ministerial exige una antigüedad de tres años en el ejercicio profesional para acceder al Turno, podrán incorporarse al Turno en el año 2001, no sólo los que tengan cumplido el requisito de los 3 años el 1 de enero, sino también quienes vayan cumpliéndolo a lo largo de dicho año. La incorporación a las listas elegidas se produciría a partir de la fecha en que cumplieran los tres años, con excepción de las listas relacionadas con el Turno de Asistencia al Detenido, ya que los grupos de guardia no se deben modificar una vez configurados. En este caso, los interesados pasarían a engrosar una lista de suplencias, para cubrir bajas y sustituciones. Las listas con todos los admitidos al Turno de Oficio y Asistencia al Detenido se publicarán antes de fin de año para conocimiento general. En cuanto a la configuración de las listas de integrantes de los distintos Servicios de Orientación Jurídica, las condiciones de selección en cada uno de los distintos servicios se especifican en sus respectivos folletos, que se adjuntan a la presente circular y pueden consultarse en el Departamento del Turno de Oficio y en la Web del Colegio. Cerradas las listas de los servicios de orientación jurídica no se admitirán nuevas incorporaciones durante el resto del año, salvo, excepcionalmente, las que se estimen necesarias para cubrir las bajas que se produzcan. En cualquier caso la Junta de Gobierno designará libremente y previa propuesta de la Comisión del Turno y Servicios de Orientación Jurídica a los coordinadores de cada uno de los servicios, a los 5 letrados Tramitadores del Servicio de Orientación Jurídica y a los 9 letrados consultores del Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes.
Los boletines de inscripción que se adjuntan deberán remitirse
al Colegio o bien presentarse directamente en el Departamento del Turno
de Oficio (6ª. planta) cuanto antes y en todo caso antes de las
21'00 horas del martes, 31 de octubre. Recomendamos leer con atención
el Boletín y los compromisos que se adquieren con su firma y cumplimentar
todos los datos que se piden. Recordamos especialmente que la adscripción
al Turno de Oficio y Asistencia al Detenido y a cualquiera de los servicios
de orientación jurídica es voluntaria y que quien la solicita
adquiere el compromiso de permanecer en el servicio de que se trate durante
todo el año 2000.
El derecho constitucional de defensa, garantizado por el art. 24 de nuestra Constitución, exige que ningún ciudadano, por la circunstancia que sea, quede indefenso. El art. 440.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial desarrolla dicho derecho, correspondiendo a los Colegios de Abogados garantizar su efectividad mediante la designación de oficio de Abogado a quien lo solicite o se niegue a nombrarlos siendo preceptiva su intervención. La Ley 1/1996, de 10 de enero, sobre Asistencia Jurídica Gratuita, da cobertura suficiente al ejercicio del derecho de defensa cuando el afectado carece de medios económicos suficientes y podría parecer que el número de Abogados en ejercicio y la libre elección por parte del ciudadano sería base suficiente para garantizar el derecho de defensa a quien cuenta con medios económicos para afrontar su coste. Pero la realidad no es así y aunque en casos minoritarios, se da la situación de personas que no desean no pueden recibir defensa gratuita al amparo de la citada Ley 1/96, de 10 de enero, pero que por los motivos que sea, o no nombran Abogado de libre designación cuando siendo preceptiva se les requiere para ello, o no encuentran Abogado que acepte la defensa de sus intereses o simplemente no conocen a un Abogado concreto a quien encomendarle su caso. En todos estos supuestos, el art. 440.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los Colegios de Abogados a facilitar la necesaria defensa, designando un Abogado que se haga cargo de la misma.
En realidad estamos hablando de un problema reducido a escasísimos
casos, pero ha de tenerse previsto. Esa escasa incidencia permite presumir
que la obligación corporativa podría cumplirse con un número
mínimo de colegiados. La Junta asignaría las solicitudes
por su orden a los Letrados inscritos a la lista, que asumirían
la defensa con los derechos a retribución que conlleva la defensa
no incluida en la asistencia jurídica gratuita. Aquellos colegiados
que deseen adscribirse a dicho Servicio a partir de primeros de enero de
2001 deberán comunicarlo mediante escrito dirigido a Gerencia dentro
del presente mes de octubre. A la vista del número total de inscritos
la Junta de Gobierno aprobará unos criterios básicos de funcionamiento.
Transcurridos 4 años desde que se confeccionó la última lista de Abogados dispuestos a actuar como árbitros, de conformidad con lo establecido en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, sobre arbitrajes, parece oportuno actualizarla, por lo que los colegiados con más de 5 años en el ejercicio profesional que deseen figurar en la lista de árbitros, deberán comunicarlo por escrito antes del 31 de octubre próximo. La nueva lista se hará con las solicitudes que se reciban, por lo que los que figuraban en la anterior que deseen seguir adscritos, deberán comunicarlo expresamente.
Un cordial saludo.
El Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza tiene organizados tres
Servicios de Asistencia Jurídica a la Mujer. Uno de ellos concertado
con la Diputación General de Aragón, otro con el Excelentísimo
Ayuntamiento de Zaragoza y el tercero con el Ministerio de Justicia y el
Consejo General de la Abogacía.
El Servicio es fruto de un Convenio suscrito entre el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y el Instituto Aragonés de la Mujer, de la Diputación General de Aragón, suscrito el 1 de junio de 1993 y renovado anualmente. El Servicio para los partidos judiciales de Zaragoza y Caspe se presta por Abogados del Colegio residentes en la capital. En Zaragoza, de lunes a viernes en las dependencias del Instituto Aragonés de la Mujer en horas de 16'30 a 19'30; y en la ciudad de Caspe, en el Ayuntamiento, miércoles alternos de 16'00 horas a 19'00 horas. En el resto de partidos judiciales se presta por los letrados residentes en los mismos. El objeto del Servicio es triple y obligatorio para todos los inscritos:
B) Prestar un Servicio de Guardia, destinado a atender a las mujeres que hayan sido objeto de agresión sexual o maltrato físico en el ámbito familiar y precisen ser acompañadas a fin de presentar la denuncia, dirigirse a un hospital, así como para facilitarles orientación y asistencia, en los primeros trámites. Cada guardia tiene una duración semanal y los Abogados de guardia deben estar localizables en todo momento para lo cual se les entrega un teléfono móvil, que deben recoger en el Colegio de Abogados antes de comenzar su guardia y devolverlo al finalizarla C) Impartir charlas, sobre temas que afecten directa o indirectamente a las mujeres, en aquellas poblaciones o asociaciones o centros que estén interesados y nos lo hagan saber a través de la Diputación General de Aragón. Para seleccionar a los integrantes del Servicio, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica tendrá en cuenta el curriculum profesional y los méritos específicos en la materia que el solicitante deberá aportar junto con el boletín de adscripción, seleccionando a quienes considere a su juicio más idóneos para la prestación del Servicio. No obstante, si lo considera oportuno, la Comisión podrá sustituir dicho proceso de selección por experiencia y méritos por un sorteo entre todos los aspirantes. Tanto los criterios de valoración como los aplicables al sorteo se comunicarán en su momento a los interesados sin perjuicio de hacerse públicos. En cualquier caso, tanto las listas de seleccionados y excluidos, como el sorteo en su caso, serán públicos y abiertos a todos los colegiados. Los seleccionados deberán asistir a un cursillo de especialización en asistencia a víctimas de la violencia doméstica y asumirán la prestación del Servicio de Asistencia a Víctimas de la Violencia Doméstica concertado con el Ministerio de Justicia.
El Servicio contará con un coordinador o coordinadora nombrado/a
directamente por la Junta de Gobierno, quien podrá convocar a los
Abogados adscritos a reuniones de coordinación, que serán
de asistencia obligatoria.
El Servicio de Asistencia a las Víctimas de la Violencia Doméstica, es fruto de un Convenio suscrito entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Justicia, que se está aplicando con carácter provisional en diez ciudades de España, entre las que Zaragoza ha sido elegida para el período experimental. El objeto del Servicio es facilitar asistencia inmediata a las víctimas de la violencia doméstica, principalmente mujeres aunque no vaya exclusivamente dirigido a ellas pudiendo afectar a menores y ancianos fundamentalmente, y está coordinado con una ampliación de la normativa sobre asistencia jurídica gratuita que permite mantener la defensa o acusación letrada a cargo de dicho servicio aunque no sea preceptiva la intervención de Abogado en el caso concreto. El Servicio en Zaragoza se presta mediante una guardia permanente de duración semanal en la que el Letrado debe estar permanentemente localizado mediante un móvil que le será facilitado por el Servicio.
Dado el carácter experimental del Servicio no se convocan plazas
para cubrirlo y será atendido por los 50 Letrados integrantes del
Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a la Mujer
(S.A.M.).
El Servicio es fruto de un Convenio suscrito entre el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y el Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza, suscrito el 9 de junio de 1999 y renovado anualmente. El Servicio se presta por Abogados del Colegio. En Zaragoza, de lunes a viernes en las dependencias de la Casa de la Mujer (c/ D. Juan de Aragón), en horas de 9'00 a 15'00 horas, excepto en el mes de agosto en que se limitará a dos días a la semana. El objetivo del servicio es prestar orientación jurídica a mujeres en los campos de Derecho de Familia, Sucesiones, Social, Seguridad Social, Fiscal y Penal, extendiéndose la orientación a informar sobre la forma y trámites necesarios para obtener la asistencia jurídica gratuita, y en su caso la designación de Abogado y Procurador por el Turno de Oficio. De los diez Letrados que entrarán en servicio todos ellos deberán poder orientar en materia de Derecho de Familia y Penal y además cuatro lo harán de forma específica y en días prefijados en cada una de las cuatro restantes materias, Sucesiones, Social, Seguridad Social y Fiscal. Para seleccionar a los integrantes del Servicio, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica tendrá en cuenta el curriculum profesional y los méritos específicos en la materia concreta a la que se quiera optar, que se deberá especificar en el boletín de adscripción, y que el solicitante deberá aportar junto con éste, seleccionando a quienes considere a su juicio más idóneos para la prestación del Servicio. No obstante, si lo considera oportuno, la Comisión podrá sustituir dicho proceso de selección por experiencia y méritos por un sorteo entre todos los aspirantes. Tanto los criterios de valoración como los aplicables al sorteo se comunicarán en su momento a los interesados sin perjuicio de hacerse públicos. En cualquier caso, tanto las listas de seleccionados y excluidos, como el sorteo en su caso, serán públicos y abiertos a todos los colegiados.
El Servicio contará con un coordinador o coordinadora nombrado/a
directamente por la Junta de Gobierno, quien podrá convocar a los
Abogados adscritos a reuniones de coordinación, que serán
de asistencia obligatoria.
El Servicio es fruto de un Convenio suscrito entre el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y el Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza, firmado el 9 de junio de 1999 y renovado anualmente. El Servicio se presta por Abogados del Colegio. En Zaragoza, de lunes a jueves en las dependencias de la Casa de la Mujer (c/ D. Juan de Aragón), en horas de 16'30 a 19'30 horas, excepto en el mes de agosto en que se limitará a un día a la semana. Se está estudiando la posibilidad de ampliar el Servicio con un Servicio de Guardia, destinado a facilitar a los menores y a sus representantes atención urgente inmediata y la necesaria coordinación con el resto de agentes e instituciones necesarias para garantizar la debida protección de los derechos del menor. El servicio de guardia tendría una duración semanal y los Abogados de guardia deberían estar localizables en todo momento para lo cual se les entregaría un teléfono móvil, que deberían recoger en el Colegio de Abogados antes de comenzar su guardia y devolverlo al finalizarla. También está en estudio organizar la posible intervención de los Letrados del Servicio en procedimientos de Jurisdicción Voluntaria o en asuntos en los que existan víctimas menores de edad y que por no ser preceptiva la intervención de Abogado no quedan incluidos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Para seleccionar a los integrantes del Servicio, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica tendrá en cuenta el curriculum profesional y los méritos específicos en la materia que el solicitante deberá aportar junto con el boletín de adscripción, seleccionando a quienes considere a su juicio más idóneos para la prestación del Servicio, conforme a los criterios de valoración que en su momento se harán públicos.
El Servicio contará con un coordinador nombrado directamente por
la Junta de Gobierno, quien podrá convocar a los Abogados adscritos
a reuniones de coordinación, que serán de asistencia obligatoria.
El Servicio se presta en una doble función y modalidad. De una parte es fruto de un Convenio tripartito suscrito por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y la Diputación General de Aragón el 25 de febrero de 1991, con carácter bianual y sucesivamente renovado y que se financia conjuntamente por la Diputación General de Aragón y por el propio Colegio de Abogados. El objeto del Servicio es orientar y encauzar las consultas verbales de los ciudadanos que precisan realizar alguna actuación ante los órganos jurisdiccionales o administrativos, orientándoles hacia el órgano, entidad o persona competentes para atender o resolver la cuestión de fondo, quedando excluida la tramitación del asunto o evacuar las consultas verbales sobre el fondo de la materia Y de otra parte el Servicio de Orientación Jurídica tiene asignada la gestión y tramitación de los expedientes de Asistencia Jurídica Gratuita de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1996 de 10 de enero y que ha de estudiar e informar sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de tal derecho de asistencia jurídica gratuita y los requisitos exigidos para su tramitación y concesión, siendo su financiación con cargo a los gastos de infraestructura del Turno de Oficio. El Servicio está compuesto por 40 Abogados Consultores que atenderán el mismo tanto en su primera modalidad de orientación como en el de la primera visita de los solicitantes de asistencia jurídica gratuita y asimismo por 5 Abogados Tramitadores que atenderán a los solicitantes del referido derecho, estudiando el expediente con la documentación aportada y emitiendo el Informe correspondiente favorable o desfavorable a la concesión del mismo. La prestación del Servicio se realiza en las dependencias existentes en el edificio de los Juzgados de la Plaza del Pilar para el Servicio de Orientación Jurídica, de lunes a viernes, en horario de 9'30 a 13'30 horas. A efectos de una correcta coordinación los 40 Abogados Consultores se distribuyen en 5 grupos de 8, prestando servicio los integrantes de cada grupo un día fijo a la semana coordinados con el Abogado tramitador que realiza su servicio ese mismo día. Para el año 2001 el Servicio comenzará el día 1 de marzo y terminará el 31 de diciembre para hacerlo coincidir con el año natural y el resto de los Servicios colegiales. Se convocan 40 plazas de Abogados Consultores que habrán de cumplir los requisitos generales del Turno de Oficio estando previsto, para el supuesto de que se presenten más solicitudes que plazas convocadas, la realización de un sorteo público entre todos los aspirantes con arreglo a los criterios que se comunicarán en su momento. Asimismo se convocan 3 plazas de Abogados Tramitadores, que habrán de cumplir, además de los requisitos generales del Turno de Oficio, tener un mínimo de 5 años de ejercicio profesional, debiendo presentar junto con la solicitud un currículo relacionado con el S.O.J., el Turno de Oficio y la colaboración con el Colegio de Abogados. La designación de los Abogados Tramitadores se realizará libremente por la Junta de Gobierno a propuesta de la Comisión de Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica, completándose los 5 con 2 de los Tramitadores actuales que permanecerán en el mismo para garantizar la correcta coordinación de un año a otro Los solicitantes de plaza de Abogados Tramitadores que no fueran elegidos podrán optar por una plaza de Abogado Consultor si así lo desean, debiendo reflejarlo en la ficha de solicitud marcando las dos casillas correspondientes. Por el número de plazas convocadas se prevé la prestación de un servicio cada dos meses aproximadamente para los Consultores y uno semanal para los tramitadores.
El Servicio contará con un coordinador de la Junta de Gobierno,
quien podrá convocar a los Abogados adscritos a reuniones de coordinación,
que serán de asistencia obligatoria.
El Servicio es fruto de un Convenio suscrito por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y el Instituto Aragones de Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón, el 7 de diciembre de 1992, renovado y ampliado a partir de 1994 a los Colegios de Abogados de Huesca y Teruel. En virtud de dicho Convenio, la Diputación General de Aragón financia el Servicio, que se presta por Abogados del Colegio en una doble modalidad de intervención: 9 Abogados Consultores, que realizan su actividad en dependencias de la Casa de las Culturas del Excelentísimo Ayuntamiento, y 50 Abogados Tramitadores, que prestan el servicio desde sus propios despachos. El Servicio de Consultores se presta tres días a la semana, lunes miércoles y viernes, de 16'30 a 19'30 horas. Los Abogados Tramitadores están de guardia, en idéntico horario, un día con la periodicidad que de su número resulte, durante el cual han de estar localizables por parte del Abogado Consultor, a fin de que les pueda remitir aquellos asuntos cuya tramitación haya de llevarse a cabo. El objeto del Servicio es garantizar a los inmigrantes la asistencia y orientación jurídica necesarias y la inmediata intervención profesional si procede, en orden a salvaguardar los derechos que les reconoce el Estado Español. El número de plazas convocado permite calcular que se haya de prestar un servicio previsible cada tres semanas los Consultores y cada dos meses los Tramitadores. Para seleccionar a los Letrados tramitadores integrantes del Servicio y a la vista del número de solicitudes recibidas, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica fijará si lo estima necesario un plazo para que los solicitantes puedan aportar un curriculum profesional y de méritos específicos en la materia propia del Servicio y a la vista de los mismos seleccionará a quienes considere a su juicio más idóneos para la prestación del Servicio. No obstante, si lo considera oportuno, la Comisión podrá sustituir dicho proceso de selección por experiencia y méritos por un sorteo entre todos los aspirantes. Tanto los criterios de valoración como los aplicables al sorteo se comunicarán en su momento a los interesados sin perjuicio de hacerse públicos. En cualquier caso, tanto las listas de seleccionados y excluidos, como el sorteo en su caso, serán públicos y abiertos a todos los colegiados. La designación de los 9 Letrados consultores se realizará libremente por la Junta de Gobierno a propuesta de la Comisión de Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica. El Servicio contará con un coordinador nombrado directamente por la Junta de Gobierno, quien podrá convocar a los Abogados adscritos a reuniones de coordinación, que serán de asistencia obligatoria.
Un cursillo específico sobre las condiciones del Servicio se realizará
antes de comenzar el mismo, si se considera necesario, siendo la asistencia
obligatoria para los nuevos adscritos al mismo.
El Servicio de Orientación Penitenciaria es una iniciativa del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y el Ministerio de Justicia, que es prestado por Abogados del Colegio de Zaragoza, en dependencias facilitadas por el Ministerio en los Centros Penitenciarios existentes en la provincia. El objeto del Servicio es facilitar a los internos en los Centros penitenciarios de Zaragoza y Daroca, información, orientación y asistencia sobre la legislación penitenciaria, cumplimiento de penas, acceso al Turno de Oficio y derechos en general de los internos. La prestación del Servicio se realiza en los propios Centros con una duración prevista de dos horas por prestación y una frecuencia semanal, siendo a cargo del Servicio los gastos de desplazamiento Daroca.(4.250.- pesetas por viaje desde Zaragoza). El número de plazas convocadas permite calcular que se haya de prestar un servicio cada dos meses aproximadamente. Para seleccionar a los integrantes del Servicio, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica tendrá en cuenta el curriculum profesional y los méritos específicos en materia penitenciaria del solicitante, que éste deberá aportar junto con el boletín de adscripción, seleccionando a quienes considere a su juicio más idóneos para la prestación del Servicio. No obstante, si lo considera oportuno, la Comisión podrá sustituir dicho proceso de selección por experiencia y méritos por un sorteo entre todos los aspirantes. Tanto los criterios de valoración como los aplicables al sorteo se comunicarán en su momento a los interesados sin perjuicio de hacerse públicos. En cualquier caso, tanto las listas de seleccionados y excluidos, como el sorteo en su caso, serán públicos y abiertos a todos los colegiados. Los Letrados seleccionados, antes de comenzar a prestar el Servicio deberán asistir a un cursillo específico sobre la legislación penitenciaria. El Servicio se cubrirá el presente año con 40 letrados, más otros 15 que quedarán en reserva para la posible ampliación del Servicio si llega a ponerse en funcionamiento a lo largo del año la cárcel de Zuera.
El Servicio contará con un coordinador nombrado directamente por
la Junta de Gobierno, quien podrá convocar a los Abogados adscritos
a reuniones de coordinación, que serán de asistencia obligatoria.
El Turno de Oficio se compone de 9 listas, en cada una de las cuales se turnan los asuntos que jurisdiccionalmente le corresponden, siguiendo el orden estricto de los Abogados que figuran adscritos a dicha lista. Los interesados pueden adscribirse a todas las listas o sólo a las que estimen más relacionadas con su actividad profesional habitual, comunicándose por el Colegio al despacho del Abogado los turnos que le van siendo asignados. No existe limitación en el número de adscritos y el Servicio es compatible con la pertenencia a cualquiera de los Servicios de Orientación Jurídica. Excepción a esta regla son las siguientes listas:
La pertenencia al Servicio de Turno de Oficio implica la obligación
del Letrado de emitir los informes que le pueda solicitar el Colegio sobre
las pretensiones de insostenibilidad del art. 32 de la Ley y la asunción
de la defensa por turno de dicho asunto por el Abogado que ha emitido el
informe, si dicho informe es favorable a la sostenibilidad de la pretensión.
El Servicio funciona de forma distinta según se trate del Partido
Judicial de Zaragoza o de alguno de los 6 partidos judiciales existentes
en la provincia.
Los Abogados inscritos están organizados en grupos de 5, prestando cada grupo una guardia de veinticuatro horas seguidas, de las 14 horas de un día hasta las 14 horas del siguiente. Los grupos se conforman con cuatro Abogados de Penal General y uno de Penal Especial. De los cuatro Abogados de penal general, dos de ellos se podrán seleccionar de entre los que además pertenecen a las listas de Menores y Extranjería respectivamente. La finalidad es prever que haya que atender también asistencias en dichas materias y asegurar la posterior asignación del Turno de Oficio al mismo Abogado que prestó la asistencia. En la convocatoria efectuada hace un año, para el presente 2000, anunciábamos nuestra intención de introducir dos novedades, buscando una mayor coordinación de los grupos de guardia y facilitar la prestación de la misma. Finalmente no fue posible llevar adelante nuestro planteamiento, que esperamos pueda ser una realidad definitivamente en en año 2001. Vamos a recuperar el jefe de guardia, que existió hasta 1995 y que tan útil resultaba a efectos de solucionar los problemas que surgían durante la misma. El motivo de la supresión en su día fue porque la actual normativa no permite incluir en los Grupos de Guardia Abogados que no realicen asistencias. Para conjugar esta exigencia con nuestros objetivos, la jefatura de guardia la ostentará el Letrado de Penal Especial, quien únicamente deberá prestar las asistencias de esta materia específica.El resto de los componentes del grupo, los otros cuatro abogados, atenderán las asistencias generales que se requieran, sin perjuicio de pasar al Abogado de la lista menores o extranjería la asistencia especializada que pudiera presentarse. Será obligación del jefe de guardia, además de atender las asistencias de penal especial que se soliciten, tener el móvil de localización permanentemente activado durante toda la guardia y distribuir entre los componentes de la misma las solicitudes de asistencia que reciba. Dicha distribución la hará a ser posible siguiendo el orden asignado en el grupo, pero pudiendo resolver según su criterio y atendiendo a las circunstancias de cada solicitud de asistencia. Será también función del jefe de guardia resolver cuantas dudas o incidencias puedan plantearse durante el transcurso de la guardia, poniendo en conocimiento de las mismas a la Comisión del Turno de Oficio. Los Abogados inscritos en estas listas cubren en caso de necesidad la totalidad de la provincia de Zaragoza. También, vamos a sustituir los buscas por teléfonos móviles para los jefes de guardia, debiendo estar el resto de los componentes del grupo localizables permanentemente durante toda la guardia, en un teléfono móvil o fijo, cuyo número deberán especificar en el boletín de adscripción junto a la casilla de la lista número 3, debiendo poner en conocimiento del Departamento del Turno de Oficio cualquier modificación en dicho número por lo menos con 48 horas de antelación al inicio de la guardia.
Las guardias se abonan a razón de 19.000.- pesetas diarias con independencia
del número de asistencias. Las asistencias en el Juzgado de Guardia
quedan incluidas en la retribución del Turno de Oficio subsiguiente,
o bien se pagan a razón de 9.000.- pesetas por asistencia caso de
que se archive el asunto sin ulteriores actuaciones y así se le
haga saber al Colegio por el Abogado.
El Servicio de Asistencia al Detenido en los partidos judiciales de Calatayud, Caspe, La Almunia, Daroca, Ejea de los Caballeros y Tarazona, se realizará por Abogados residentes en dichos partidos si hubiera suficientes inscripciones. En dichos partidos, al no darse el número mínimo de asistencias anuales que exige el Consejo General de la Abogacía para crear turnos de guardia de 24 horas, el Servicio se retribuye por el criterio de asistencias, a razón de 9.000.- pesetas por asistencia.
Teniendo en cuenta que los partidos se organizan según sus necesidades,
pero que lo normal es que los Abogados se turnen estando a disposición
con periodicidad semanal, podría darse el caso de que durante uno
de dichos períodos no se produjeran asistencias y que por consiguiente
no se retribuyera esa disponibilidad. Para evitar dicha situación,
el Colegio garantizará que cada Abogado perciba semestralmente el
importe resultante de multiplicar 19.000.- pesetas por el número
de semanas que haya estado de guardia, completando la diferencia de dicho
importe, si el mismo no se alcanzara con el total de asistencias prestadas
por el Abogado en el mismo semestre.
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