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Circular 30/2000 de 29 de noviembre


 
ELECCIONES A JUNTA DE GOBIERNO: PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS

          Finalizado el plazo fijado en la convocatoria de elecciones para renovar cargos de la Junta de Gobierno, en la Secretaría del Colegio han tenido entrada 3 candidaturas, dos de ellas completas y una tercera integrada por un solo colegiado que opta al cargo de Diputado 10º. 

          De conformidad con lo establecido en el artículo 78.3 del Estatuto General de la Abogacía, la Junta de Gobierno, reunida en sesión ordinaria al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas y tras comprobar que todos los integrantes de las tres listas reunían los requisitos establecidos en la convocatoria para optar a los diferentes cargos, acordó proclamar candidatos a todos ellos, publicarlo en el tablón de anuncios del Colegio y comunicarlo así a todos los colegiados. 

          Quedan proclamados candidatos para los respectivos puestos de la Junta de Gobierno que se someten a elección y por orden de presentación de sus candidaturas, los siguientes colegiados: 
 

 A Decano:  D. Javier Hernández Puértolas
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 D. José Antonio Visús Apellániz
 A Diputado 2º:  D. José Antonio Blesa Lalinde
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 Dª. Mª. Pilar Reglero Viamonte
 A Diputado 5º:  Dª. Isabel Toral García
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 Dª. Paula M. Durán Ros
 A Diputado 6º:  Dª. Mª. Carmen Roigé Colás
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 Dª. Marina Ortiz Ibáñez
 A Diputado 7º:  D. Javier Ariño Barcelona
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 D. Fernando Pozo Remiro
 A Diputado 10º:  Dª. Mª. Gemma Subirón Garay  D. Antonio Laguardia Gracia  D. Antonio Marzo Gracia
 A Secretario:  D. José Miguel Revillo Pinilla
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 D. Alfonso Gracia Matute
 
          Como es habitual, se han puesto a disposición de cada candidatura 2.500 papeletas iguales a las que figurarán a disposición de los votantes el día de las elecciones en el lugar de celebración de las mismas y dos juegos de etiquetas de todos los colegiados para que puedan hacerles llegar la información que estimen pertinente sobre su programa electoral. 
  
  
REVISIÓN NORMAS DE HONORARIOS

          La entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil el próximo mes de enero exige adaptar al contenido de la misma los criterios de honorarios actualmente vigentes en el Colegio. Los interesados en formar parte de la Comisión de la Junta de Gobierno que va a abordar dichos trabajos, deben comunicarlo a Gerencia antes de las 13 horas del lunes 11 de diciembre. Quienes sin integrar la Comisión tengan propuestas o sugerencias que hacer, pueden remitirlas por escrito a Gerencia. 

          Entretanto se aprueba y entra en vigor dicha revisión, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional segunda de los criterios vigentes desde 1 de septiembre de 1998, la Junta de Gobierno ha acordado actualizar dichos criterios aplicando un incremento del 6% como consecuencia del IPC acumulado de los dos años transcurridos, incremento que será aplicable a todos los asuntos o instancias que se inicien a partir de la fecha de esta circular. 
  
  

PRESUPUESTOS 2001: CORRECCIÓN DE ERRORES

          En la revisión de la propuesta de presupuestos para el año 2001 hemos detectado varios errores que afectan a alguna de las cifras de la propuesta aunque no al total del presupuesto. Los errores detectados han sido corregidos de inmediato en la propuesta de presupuesto que figura en la página web, al mismo tiempo que el contenido de la corrección se fijaba en el tablón de anuncios del colegio y se advertía del mismo por correo electrónico. No obstante se hace público también mediante esta circular para una completa información. 
 

Presupuesto de ingresos:

          Hay un error en el subtotal de los capítulos I, II y III, donde figura el del primer borrador en lugar del definitivo. La cifra correcta es 229.570.000.- ptas. 

          El resto del presupuesto de ingresos está correcto. 
 

Presupuesto de gastos:

          Partida 242.- Hay un error porque no se ha descontado el importe de los fondos para pago de Letrados que no se utilizará al corresponder a asuntos en los que el letrado tendrá derecho a minutar directamente y no cobrará del turno. Dicho importe se prevé en 500.000.- ptas. y por consiguiente la partida debe figurar con un importe de 139.500.000.- ptas. 

          Partida 243.- Hay un error porque el importe de esta partida está duplicado, ya que figura también englobado en el total de la partida 244 (Pago consultores SOJ 2.400.000.- ptas., pago tramitadores SOJ 2.400.000.- ptas., pago guardias partidos judiciales 1.200.000.- ptas., pago gastos de desplazamiento extraordinarios 100.000.- ptas.. Total partida 244  6.100.000.- ptas.). En la propuesta de presupuesto debió, pues, suprimirse la partida 243. 

          La modificación de la partida 242 y la supresión de la 243 hace que el subtotal del Turno de Oficio deba corregirse, siendo el correcto 145.600.000.- ptas. 

          Por último, en el subtotal de Servicios de Orientación Jurídica hay un error de suma de 100.000.- ptas, siendo el importe correcto definitivo 38.978.353.- ptas. Lógicamente, habrá que adecuar el total del capítulo, que pasará a ser de 184.578.353.- ptas. 

          El resto del presupuesto de gastos está correcto y no hay cambio en la cifra total del mismo. 
  
  

LISTA DE COLEGIADOS PERITOS

          El artículo 341 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que el primero de enero de cada año, los Colegios profesionales facilitarán una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos. El Juez Decano nos ha interesado la remisión de dicha lista y aunque consideramos que es un tema que tendrá escasa incidencia para nuestro colectivo, abrimos un plazo de 10 días, hasta las 13 horas del 11 de diciembre, para que todos los interesados en figurar en dicha lista nos lo hagan saber por escrito. 

          Un cordial saludo. 
  
  

EL DECANO
 
 


 
Addenda Última Hora
 
INTERVENCIÓN PROFESIONAL EN EL PAÍS VASCO Y PAMPLONA

          Como consecuencia de la extensión del ejercicio profesional a todo el territorio español tras la modificación de la Ley de Colegios Profesionales producida por el Real Decreto Ley 6/2000 de 23 de junio, carece de sentido el mantenimiento de convenios especiales que introducen situaciones diferenciadas, máxime cuando dificultan el control de la condición de colegiado ejerciente y en uso de todos sus derechos. Por todo ello y siguiendo las indicaciones del Consejo General de la Abogacía, ha quedado sin efecto el Convenio especial que manteníamos con los colegios de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Pamplona. 

          Desde esta fecha la intervención profesional en los territorios de dichos colegios está sujeta al mismo requisito que la intervención en cualquier otro lugar de España. Por consiguiente debe remitirse comunicación a los referidos colegios de cada intervención profesional que vaya a realizarse en su ámbito territorial. La comunicación debe hacerse con el impreso oficial que puede retirarse en el Colegio y tiene un coste de 1.000.- pesetas por tramitación y certificación de alta en ejercicio. En el Colegio de destino no hay que abonar cantidad alguna, salvo la correspondiente a los bastanteos que dicho Colegio tenga en vigor, en su caso, para sus propios colegiados. 
  
  

ACREDITACIONES TURNO DE OFICIO

          Recordamos a todos los adscritos al Turno de Oficio y Asistencia al Detenido, que el plazo de presentación de acreditaciones de intervenciones de turno, para ser incluidas en la facturación del cuarto trimestre de 2000. finaliza el próximo día 15 de diciembre. Las acreditaciones que se presenten a partir de dicha fecha se incluirán en la facturación del primer trimestre de 2001. 

          Recordamos así mismo que para el correcto cómputo y pago de la asistencia al detenido es necesario que se presenten cumplimentados, incluso cuando no ha habido asistencias, los correspondientes partes de guardia. 
 
 

BOLETÍN INFORMATIVO DE PLANES DE PENSIONES
En colaboración con Winterthur Pensiones y
Joaquín Moné Foz, Correduría de Seguros, S.L.

          Cuando en 1988 entraron en vigor la Ley y el reglamento de los Planes y Fondos de Pensiones, se abrió un nuevo horizonte en el sistema español de previsión. Desde entonces más de 4 millones de partícipes han suscrito ya su plan. 

          El pasado 24 de junio, se publicaba en el B.O.E. el Real Decreto-Ley 3/2000, por el que se aprobaban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar, y del que le remitimos un extracto de los aspectos más interesantes. 

          Con este Real Decreto-Ley, se da un paso más hacia el nuevo modelo de Previsión Social, situando al Plan de Pensiones como el instrumento más eficaz por sus importantes ventajas financiero-fiscales. 

          Estas novedades pueden considerarse atractivas, si tenemos en cuenta la poca tradición que hasta ahora había en temas de previsión. La necesidad de plantearnos un ahorro para nuestra jubilación, no sólo no estaba arraigada entre los trabajadores, futuros pensionistas, sino también en la instituciones financieras, que apenas daban opciones para ello. 

          Ahora que casi a diario oímos hablar sobre el futuro del sistema de pensiones, empieza a extenderse la idea de que debemos hacer algo de cara a la jubilación, aunque en ocasiones falta voluntad real para abordar el tema, bien por pereza o bien porque pensamos que han de ser otros quienes solucionen nuestro futuro, sin ser conscientes de la propia responsabilidad y capacidad que tenemos para afrontar nuestros problemas. 

          Diversificar las inversiones y asegurar unos ingresos extras para la jubilación son dos buenos motivos para la suscripción de un Plan de Pensiones, la motivación fiscal, pese a que es un componente casi indisoluble de los Planes de Pensiones, no debe ser la única. La concienciación de la necesidad de tener nuestro propio Plan de Pensiones debe ir tomando protagonismo, de cara al mantenimiento del patrimonio que estamos constituyendo. 

          Estamos convencidos que España irá alcanzando la cultura de previsión existente en la Europa desarrollada. De ahí nuestro deseo como Colegio Profesional que nuestros colegiados se conciencien de esta realidad social. 
 

Novedades fiscales Real Decreto-Ley 3/2000

• Para partícipes de hasta 52 años de edad: 

    - Elevación de los límites generales de aportación, a planes de pensiones y mutualidades de previsión, y de reducción de la base imponible: 
     
    • La aportación máxima anual se sitúa en 1.200.000 pesetas, antes 1.100.000 pesetas.

    •  
    • Como límite máximo de reducción se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

    •  
        * 1.200.000 pesetas. 
        * el 25% (antes 20%) de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio.
• Partícipes mayores de 52 años de edad: 
    - El límite máximo de aportación se incrementa en 100.000 pesetas adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de 52, fijándose en 2.500.000 pesetas para partícipes de 65 años o más. 

    - El límite máximo de reducción de la base imponible será la menor de, o bien las cantidades anteriores según la edad o el 40% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio.

• Personas con minusvalía: 
    - Se eleva el mínimo de aportación y de reducción hasta 2.500.000 de pesetas para personas minusválidas partícipes. 

    - Los límites de las aportaciones realizadas, así como de las reducciones máximas, por cada partícipe a favor de personas con minusvalía ligada por relación de parentesco se elevan a 1.200.000 pesetas.

• Aportaciones a favor del cónyuge: 
    - Los contribuyentes cuyo cónyuge obtenga rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas inferiores a 1.200.000 pesetas podrán reducir, además, en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 300.000 pesetas anuales.
Tabla de aportación según edad partícipe
Edad
Aportación
Hasta 52 años
1.200.000
Hasta 53 años
1.300.000
Hasta 54 años
1.400.000
Hasta 55 años
1.500.000
Hasta 56 años
1.600.000
Hasta 57 años
1.700.000
Hasta 58 años
1.800.000
Hasta 59 años
1.900.000
Hasta 60 años
2.000.000
Hasta 61 años
2.100.000
Hasta 62 años
2.200.000
Hasta 63 años
2.300.000
Hasta 64 años
2.400.000
65 años o más
2.500.000
 
          Los términos expresados en este documento están supeditados a la Ley 8/1987 de Planes y Fondos de Pensiones y su reglamento. 
  
Planes de Pensiones Individuales Winterthur

          Es una gama compuesta por cuatro tipos de planes, adecuados a los diferentes perfiles de clientes, que permiten realizar su inversión de acuerdo a sus necesidades y objetivos. 

• Plan de Pensiones Individual Renta Fija, especialmente indicado para personas que desean reducir al máximo el riesgo de sus inversiones. 

          Invierte hasta un 15% en Renta Variable. 

• Plan de Pensiones Individual Winterthur, para aquellas personas que están dispuestas a invertir una parte del capital en Renta Variable. 

          Con una inversión de hasta un 30% en Renta Variable. 

          Número 1 Ranking Renta Fija Mixta II. 12'08%. 

• Plan de Pensiones Individual XXI, para aquellas personas que quieren asumir un riesgo controlado de sus inversiones. 

          Alcanzando una inversión de hasta un 75% en Renta Variable. 

• Plan de Pensiones Individual de Renta Variable, pensado para personas con una elevada tolerancia al riesgo, y que quieran obtener el máximo de sus ahorros. 

          Invierte más de un 75% en Renta Variable 
  
  
Para solicitar información o suscribir su Plan de Pensiones, contactar con: 
          Joaquín Moné Foz, Correduría de Seguros, S.L. 
          Teléfono 976 238 618. 
          Fax 976 239 259.