El final de año suele ser prolífico en actividad legislativa. Aunque los Boletines del Estado han recogido numerosas novedades y el Colegio ha resaltado las más importantes para el ejercicio profesional en «Ultima hora» de la web, en los Tablones o en anteriores Circulares, resumimos en esta primera Circular de 2003 las de mayor importancia o interés para el ejercicio profesional, especialmente las recogidas en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, conocida como Ley de Acompañamiento a los Presupuestos (L.A.P.), que publica el B.O.E. de 31 de diciembre y cuya detenida lectura recomendamos. Minutas.- La retención a cuenta del I.R.P.F. en las minutas de abogados con más de 2 años de ejercicio ha de ser del 15% desde primero de enero y para los que se encuentren en sus dos primeros años de ejercicio, del 7%. Ley de Reforma del I.R.P.F. de 18 de diciembre (B.O.E. del 19/12/2002). Impuesto de Actividades Económicas.- Desde primero de enero se ha suprimido el I.A.E. a los abogados personas físicas en todo caso y si son sociedad cuando su volumen de ingresos no supere 1.000.000 de euros anuales, al entrar en vigor la Ley 51/2002, de 27 de diciembre de reforma de la Ley de Haciendas Locales. (B.O.E. del 28/12/2002). Salario Mínimo Interprofesional.- Durante 2003 será de 15,04 euros día o 451,20 euros al mes. R.D. 1426/2002, de 27 de diciembre (B.O.E. del 28/12/2002). Días hábiles e inhábiles.- Fijados para 2003 por Resolución de 9 de diciembre de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (B.O.E. del 13/12/02). Procuradores.- R.D. 1281/2002, de 5 de diciembre, aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (B.O.E. del 21/12/2002). Menores.- La entrada en vigor de la aplicación de la responsabilidad de menores a la edad juvenil, de 18 a 21 años, que debía entrar en vigor el 13 de enero de 2003, se ha suspendido hasta el 1 de enero de 2007. Ley Orgánica 9/2002, de modificación del Código Penal (B.O.E. del 11/12/2002). Recursos Ley Hipotecaria.- La Disposición Adicional 14ª. de la L.A.P. añade sendos párrafos 5º. y 4º. a los artículos 327 y 328 de la Ley Hipotecaria (B.O.E. 21/12/2002, pág. 46.186). Inspección Tributaria.- El artículo 37 de la L.A.P. modifica los artículos 35, 81 y 142 de la Ley General Tributaria en relación con las obligaciones en las declaraciones telemáticas, plazos para inspección y presentación de libros y documentación (B.O.E. 31/12/2002, pág. 46.136).
Tasas Judiciales.- El artículo 35 de la Ley crea tasas judiciales
para la jurisdicción civil y la contencioso-administrativa. Están
exentas las personas físicas y determinadas personas jurídicas
y en cualquier caso los procedimientos en materia de sucesiones, familia,
estado civil, personal, protección de los derechos fundamentales,
actuación de la Administración electoral e impugnación
de disposiciones de carácter general. Entrará en vigor el
1/4/03. (B.O.E. 31/12/2002, páginas 46.132 y 46.133).
Tras la aceptación de la anterior edición, dada la cada vez
mayor utilización de la oralidad en los procesos, hemos organizado
una nueva convocatoria del Curso
de Habilidades Técnicas de Oratoria que tendrá
lugar los miércoles y jueves a partir del 5 de febrero y durante
3 semanas. Las plazas son limitadas y se reservarán por estricto
orden de matrícula.
La comisión de Derecho de la Circulación, Responsabilidad Civil y Seguros ha organizado por octavo año sus Jornadas Nacionales, que tendrán lugar los días 31 de enero y 1 de febrero en el Salón de Actos del Colegio con arreglo al programa que figura en el folleto adjunto. Las inscripciones han de hacerse antes del 25 de enero, existiendo un descuento especial para las que se hagan antes del 22.
- Matrícula general: 200 euros hasta 22/01/2003 y 225 euros a partir
de dicho día.
Tras la aprobación de los presupuestos de 2003, que contemplaban una ambiciosa apuesta por ampliar servicios telemáticos, y la entrada en vigor del Estatuto del Colegio que permite delegar la firma del Secretario, hemos iniciado un proceso de revisión de los diferentes servicios para agilizar su tramitación y permitir hacerlo desde el propio despacho, sin necesidad de desplazarse al Colegio.
Empezamos con los certificados, que pueden pedirse en las oficinas del
Colegio o bien por correo electrónico o fax, bajando la solicitud
que está cargada en la web, área de «tramitaciones»:
certificados. En la solicitud hay que especificar que tipo de certificado
se desea y que uso se le va a dar a fin de hacerlo constar. Si el certificado
que se desea ha de hacer constar sólo la colegiación y situación
actual, basta con que se indique «ordinario»; se entregará
o remitirá de inmediato y su coste es de 6 euros. Si el certificado
es especial deberá indicarse que ha de contener; se entregará
o remitirá en el plazo de 24 horas y su coste es de 9 euros.
En la misma línea expuesta, a partir del día 23, será posible ya la tramitación telemática de los volantes para comunicaciones en las prisiones, a través del área de «tramitaciones»: volantes prisión. La solicitud se puede seguir haciendo personalmente en las Oficinas del Colegio y en la Sala de Letrados del Juzgado, pero además se pueden remitir por vía telemática o fax, indicando cómo se recogerá el volante. A estos efectos y teniendo en cuenta el actual sistema de colegiación única ya no es necesario solicitar el saluda del Colegio en que se encuentra la prisión si es un Colegio distinto al de residencia, ya que el volante se puede solicitar al Colegio de residencia, al Colegio del territorio donde se encuentra loa prisión e incluso al Colegio del Juzgado donde se lleve la causa. Las solicitudes remitidas por vía telemática o fax antes de las 14 horas, se tramitarán y remitirán ese mismo día. Las recibidas con posterioridad estarán disponibles al día siguiente.
Un cordial saludo.
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