Los días 13 al 15 de mayo último se
celebraron en Santa Cruz de Tenerife las IV Jornadas de Juntas de Gobierno
de Colegios de Abogados. Como es habitual, nuestro Colegio participó
activamente, enviando comunicaciones a todas las ponencias, siendo el Decano
coponente de una de ellas (La previsión social de la abogacía)
y tomó parte en todas las deliberaciones y en la redacción
de las conclusiones. En esta circular publicamos el texto de las conclusiones,
cuya lectura recomendados vivamente, y destinaremos parte del próximo
boletín al comentario y valoración de las mismas.
PONENCIA I: «LA PREVISIÓN SOCIAL DE LA ABOGACÍA» 1ª.- Los Colegios de Abogados tienen la obligación de informarse e informar a sus colegiados de la situación actual y perspectivas de futuro del sistema de previsión social de los abogados. En esa labor de información deben colaborar el Consejo General de la Abogacía y los Consejos Autonómicos. 2ª.- a) Los Colegios de Abogados en sus respectivos ámbitos territoriales, junto con la documentación que entreguen a los solicitantes de ingreso en los mismos, facilitará información detallada y comparativa de las cuotas y prestaciones de los distintos regímenes de previsión social, a los que tengan opción. b) Los Colegios de Abogados recomendaran a los nuevos colegiados la afiliación al RETA en el momento de su colegiación, sin perjuicio de iniciativas futuras. c) El Consejo General de la Abogacía, los Consejos Autonómicos y los Colegios de Abogados, en uso cada uno de sus respectivas competencias, promoverán la inclusión dentro de los planes de estudios de las Escuelas de Práctica Jurídica de un segmento dedicado a los distintos regímenes de previsión a los que tienen opción los abogados. 3ª.- Uno de los objetivos de dicha información ha de ser que los perciban con toda nitidez que la dirección, administración y gestión de la Mutualidad General de la Abogacía, compete y es responsabilidad de sus propios órganos de Gobierno y no de los Colegios de Abogados, aun reconociendo la participación minoritaria de los Colegios en la elección de los Órganos de Gobierno de la Mutualidad. 4ª.- El régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) de la Seguridad Social es, hoy por hoy mucho más favorable para el afiliado, que cualquiera de los regímenes actualmente regulados, sin perjuicio de alternativas o planes de futuro, en condiciones homogéneas. 5ª.- El sistema de previsión de la abogacía requiere, con carácter mínimo y flexible, las siguientes exigencias:
c) Protección por maternidad y riesgo durante el embarazo. d) Jubilación parcial, flexible, anticipada y ordinaria. e) Incapacidad permanente, total, parcial, total cualificada, absoluta y gran invalidez. f) Incapacidad temporal con independencia de su etiología. g) Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y prestaciones a tanto alzado). Se insta a los Colegios de Abogados, a los Consejos Autonómicos y al Consejo General de la Abogacía Española para que a la vista de las valoraciones que se formulan en esta y anteriores conclusiones, estudien y adopten las decisiones que procedan para tratar de obtener para la abogacía un sistema completo de previsión social digno de tal nombre, sea a través de la Mutualidad General de la Abogacía española, del sistema público de la seguridad social (RETA), o de cualquier otro sistema que pudiera crearse, estudiando la situación actual y las perspectivas razonables de futuro.
6ª.- Instar al Consejo General de la Abogacía Española
y a los Consejos Autonómicos para que gestionen la inclusión
de los abogados en el sistema público de salud.
La Comisión considera los trabajos de estas Jornadas como el final de una primera etapa en el camino hacia una actualización del Estatuto General de la Abogacía y su Consejo, lo que implica el mandato de continuar la tarea en los términos que se expresan en las conclusiones siguientes: 1ª.- Proponer la redacción de un proyecto de Estatuto General de la Abogacía, en el que se incorporen las aspiraciones y necesidades que se advierten en la Abogacía actual, creando al efecto, y con carácter inmediato, una Comisión, en la que participarán miembros del Consejo General de la Abogacía Española, de los Consejos Autonómicos, y de los Colegios de Abogados, a fin de estudiar y proponer la nueva organización y estructura de la Abogacía institucional y de sus órganos rectores, con la finalidad de su adecuación a la actual configuración territorial del Estado y, en especial, formular un proyecto que articule las relaciones entre Consejo General, Consejos Autonómicos, Colegios y Colegiados. 2ª.- Que la Comisión indicada elabore un proyecto de Estatuto, en toda su extensión, con especial atención al texto de la Ponencia y a las Comunicaciones aprobadas, destacando en particular los siguientes extremos:
• Habilitación para asuntos propios. • Regulación del secreto profesional, de la confidencialidad de la documentación y comunicación entre compañeros y del órgano competente para su relevación, que corresponderá al Decano, oída la Junta de Gobierno. • Supresión de las referencias a la obligatoriedad del Presupuesto previo, potenciando la hoja de encargo profesional. • Declaración expresa de la posibilidad de compartir locales con otros profesionales y mantener vínculos profesionales con ellos, salvo cuando, en atención a las circunstancias concretas del caso de que se trate, ello afectare a la salvaguarda del secreto profesional, o impidiere el correcto ejercicio de la Abogacía. • Supresión de la prohibición de que los abogados integrados en un despacho colectivo puedan tener un despacho independiente. • Regulación de la posibilidad de ausentarse de las dependencias judiciales en función de las circunstancias concurrentes en los retrasos. • Reconocimiento de la competencia de los Abogados para todo tipo de asesoramientos jurídicos especializados sufragados con financiación pública. PONENCIA III: «LA ACREDITACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN DEL ABOGADO» Conclusión Inicial 1ª: «Que en el IX Congreso de la Abogacía Española una de las Ponencias sometidas a debate tenga por objeto «La acreditación profesional y la formación del Abogado» y como punto de partida las conclusiones aprobadas en relación a la materia en las IV Jornadas de Juntas de Gobierno de los Ilustres Colegios de Abogados de España». Conclusión Inicial 2ª: «Que en el IX Congreso de la Abogacía Española una de las Ponencias sometida a debate tenga por objeto «La especialización del Abogado» y como punto de partida las Conclusiones aprobadas en relación a la materia en las IV Jornadas de Juntas de Gobierno de los Ilustres Colegios de Abogados de España». 1ª.- «Exigir a los poderes públicos la aprobación de un sistema de acceso a la profesión de Abogado, con la participación de la abogacía española, que garantice la acreditación de una formación práctica que asegure a los ciudadanos el correcto ejercicio del derecho de defensa por parte de los abogados». 2ª.- «Se deberá regular un sistema de pasantía que lleve aparejadas garantías de control por el Colegio, que se configure como periodo de formación inicial alternativo y/o complementario a las EPJ, por periodo mínimo igual al de las Escuelas, bajo la responsabilidad del Abogado-Tutor, y que finalizado el periodo, deba superar la prueba para el definitivo acceso a la profesión». 3ª.- «Ha de establecerse la formación continua con carácter obligatorio, para lo que deberá abrirse en la Abogacía Española un periodo de estudio, reflexión y debate sobre las formas en las que ha de materializarse la formación continua, con imprescindible protagonismo de las Escuelas de Práctica Jurídica en dicho debate sobre su configuración y puesta en vigor». 4ª.- «Una vez en vigor el sistema de acceso a la profesión de Abogado, se regularán las especializaciones en base a criterios objetivos y homologados para todo el Estado por el Consejo General de la Abogacía, que podrán ser desarrollados por los Consejos Autonómicos, que permitan acreditar la preparación especifica en las materias concretas, en su vertiente teórica y práctica, y que se establezca un sistema para los abogados en ejercicio, regulándose los requisitos que deben acreditar ‘para que les sean reconocidas las especialidades». 5ª.- «Se prestará especial atención a la formación en materia de nuevas tecnologías para nuestra profesión, en el uso de la firma electrónica, en las comunicaciones por vía telemática, etc. Se desarrollarán actividades formativas específicas, o parte de ellas, vía «on line» desde instituciones de la Abogacía, que permitan el máximo número posible de usuarios y, en consecuencia, de beneficiarios de las mismas. También el sistema de videoconferencias, que facilite el intercambio y colaboración en la organización de actividades formativas, consiguiendo también el aprovechamiento por un mayor número posible de abogados, ya no sólo de la Comunidad Autónoma concreta, sino de otros Colegios y Comunidades». 6ª.- «Se prestará especial atención a los cursos de formación y, en su caso, de especialización en derecho comunitario, fomentando la realización de cursos prácticos a través de la delegación del C.G.A.E. en Bruselas y la visita a las Instituciones y Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Se potenciará el estudio y conocimiento de los idiomas de otros países miembros de la Unión Europea».
7ª.- «Como principio esencial de la formación
de la abogacía, se prestará especial atención a la
preparación en la defensa de los Derechos Humanos, a fin de garantizar
la cualificación del abogado para la protección y defensa
de los derechos fundamentales, dignidad y valores inherentes a la persona.
1ª.- Instar al Consejo General de la Abogacía para que acelere, en la medida de lo posible, la implantación de la firma electrónica por medio de la autoridad de certificación constituida. 2ª.- Instar a los Colegios de Abogados para que, con el soporte técnico del Consejo General de la Abogacía y los Consejos Autonómicos, se constituyan como autoridad de registro de la Autoridad de Certificación de la Abogacía. 3ª.- Instar a los Colegios para que incorporen en su estructura colegial los elementos necesarios para fomentar el uso e implantación de las nuevas tecnologías en su ámbito. 4ª.- Instar a los Consejos Autonómicos para que se constituyan como verdaderos elementos coordinadores de la implantación de las nuevas tecnologías y en la creación y fomento de planes de formación en dicho ámbito. 5ª.- Instar al Consejo General de la Abogacía para que continúe como elemento coordinador que garantice la interoperabilidad de todos los sistemas propios de la abogacía nacionales e internacionales. 6ª.- Instar al Consejo General de la Abogacía para que, en coordinación con los Colegios y Consejos Autonómicos, incremente los servicios y prestaciones tecnológicas tanto para los Colegios como para los colegiados, tales como páginas web para colegiados, tribunal arbitral electrónico, cursos de marketing, etc, facilitando el ejercicio profesional. 7ª.- Instar al Consejo General de la Abogacía, Colegios y Consejos Autonómicos para que incremente, en la medida de lo posible, las dotaciones económicas necesarias para la pronta implantación de la firma electrónica, la infraestructura tecnológica de la abogacía y los servicios de interés general para los Colegios y Colegiados. Instar al Consejo General para que, en coordinación con los Colegios y Consejos Autonómicos, se diseñe un modelo para la incorporación de otros productos y servicios de valor añadido que completen y mejoren el ejercicio profesional que podrá ser financiado directamente por los usuarios de dichos servicios.
Un cordial saludo.
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