Ante la cantidad de consultas que se reciben acerca de diferentes cuestiones
que afectan a los Abogados que intervienen por Turno de Oficio en función
de las diferentes situaciones que puedan presentarse, e incluso a los abogados
de libre designación que suceden en la defensa a un Abogado designado
de Turno o lo tienen de contrario, recordamos una vez más y con
carácter general los criterios aplicables, de acuerdo con la normativa
vigente y el Informe del Consejo General de la Abogacía de 13 de
noviembre de 1997. Aprovechamos también esta circular general para
incluir también las convocatorias de los cursos necesarios para
acceder al Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica
en 2006.
1º.- El Letrado que intervenga en cualquier tipo de procedimiento en virtud de designación por Turno de Oficio, como principio general, no podrá pasar minuta de honorarios a su cliente por las actuaciones realizadas. 2º.- Sin embargo sí que podrá pasarle minuta cuando al cliente se le haya denegado el derecho de asistencia jurídica gratuita o cuando no lo haya solicitado y, por consiguiente, no le haya sido reconocido tal derecho (artículo 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita). 3º.- Asimismo, tendrá derecho a minutarle al propio cliente cuando se den los requisitos del artículo 36.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, con el límite de que las costas de su defensa no superen la tercera parte de lo obtenido, tal y como se señala en dicho artículo. 4º.- La circunstancia de que el cliente, una vez iniciado el procedimiento y habiendo intervenido un Abogado por turno de oficio, designe un Abogado de forma particular, no supone que haya renunciado al derecho de asistencia jurídica gratuita y por consiguiente, si tiene reconocido tal derecho, el Letrado designado por turno de oficio, no podrá pasarle minuta por sus actuaciones, si bien tendrá derecho a la retribución del turno de oficio que corresponda por las actuaciones realizadas que acredite, con arreglo al baremo vigente. 5º.- Lo anterior supone que la posibilidad de que el Abogado por Turno de Oficio pase minuta a su propio cliente está en función de que éste obtenga o no el derecho de asistencia jurídica gratuita, y no de que decida designar a un Abogado particular. 6º.- En los asuntos de turno de oficio de carácter penal por asistencia en guardia, el Abogado deberá informar al cliente el derecho del mismo a solicitar la asistencia jurídica gratuita, facilitándole su tramitación si es deseo de éste solicitar tal derecho e incluso realizar el informe sobre la valoración que le merece la concreta situación del interesado a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita previsto en la Orden de 23/09/1997 y que figura en el reverso de los impresos facilitados por el Colegio de Abogados. 7º.- En los mencionados asuntos de turno de oficio penal, si el cliente no obtiene el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, éste vendrá obligado a abonar el importe de los honorarios devengados por la actuación profesional del Abogado de turno de oficio, incluida la asistencia en el centro de detención. 8º.- En aquellos supuestos en que el Letrado interviniente por turno de oficio, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, tenga derecho a pasar al cliente minuta de honorarios, ésta habrá de ajustarse a los criterios orientativos vigentes del Colegio de Abogados de Zaragoza. 9º.- Cuando en un asunto en el que esté interviniendo un Abogado designado por Turno de Oficio el cliente encomiende su defensa a un Letrado particular, éste deberá solicitar la venia con arreglo a la normativa general, es decir, por escrito y con carácter previo a la intervención.
Si la solicitud se produce verbalmente, como sucede en algunas ocasiones
antes de entrar a celebración el juicio, el Letrado del Turno de
Oficio no deberá cesar en su actuación hasta comprobar que
efectivamente el Letrado particular queda designado en el procedimiento
judicial.
Tenemos que recordar que en las Guardias de Asistencia al detenido con frecuencia hay que realizar desplazamientos dentro del partido judicial y si bien no se exige la posesión o disponibilidad de vehículo, cada uno deberá procurarse el medio de acudir a las asistencias sin que sea motivo para no hacerlo el no tener vehículo. Por lo que respecta a los gastos de desplazamiento ocasionados por las intervenciones de los Abogados en las Guardias de Asistencia al detenido o en los asuntos asignados por turno de oficio exponemos los criterios aprobados en su día por la Junta de Gobierno del Colegio. El Colegio abonará, mientras sea posible, los gastos de desplazamiento para intervenir en diligencias policiales o judiciales, que no estén incluidos en los baremos publicados por el Ministerio de Justicia, desde el lugar de residencia hasta el de la realización de la diligencia, con acreditación documental de la práctica de la diligencia y con arreglo a lo siguiente: a) Por el kilometraje íntegro del desplazamiento si la diligencia se realiza fuera del partido judicial a razón de la tarifa vigente en su momento.
b) Si el desplazamiento se realiza dentro del mismo partido judicial
de residencia del Letrado, del kilometraje total de ida y vuelta, se abonarán
los kilómetros que excedan de 30.
Aunque cada trimestre existe una fecha límite para presentar las acreditaciones correspondientes a los asuntos tramitados por Turno de Oficio os indicamos que podéis enviarlas o entregarlas en el Colegio a medida que se vayan produciendo, sin necesidad de aguardar a que sea el fin del trimestre. Y por lo que respecta a las acreditaciones de los asuntos penales derivados de las Guardias de Asistencia al Detenido o Víctimas de la Violencia Doméstica o de Género, consistentes en Partes de Asistencia en Guardia, Partes de Asistencia en Turno de Oficio y Solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita, es muy conveniente que las entreguéis en el Departamento del Turno de Oficio del Colegio lo más inmediatamente posible después de haberse efectuado el servicio ya que de esta forma se tienen los antecedentes del asunto cuando llega cualquier incidencia y sobre todo la documentación correspondiente a la tramitación de la asistencia jurídica gratuita.
Estas recomendaciones son aplicables a las intervenciones de los Letrados
de Zaragoza capital y especialmente a los del resto de los partidos judiciales
de la provincia, ya que en estos casos el Ministerio nos abona únicamente
las asistencias acreditadas.
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita legitima a los interesados para impugnar las resoluciones concediendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos la impugnación puede hacerse directamente por el ciudadano, ya que no es preceptiva la intervención de Abogado para dicho trámite.
Los Abogados designados por Turno de Oficio no deben de intervenir en la
mencionada impugnación puesto que no están designados para
ello, sino únicamente para la defensa del asunto correspondiente
y dicha actuación no está prevista en los baremos del turno
de oficio, aparte de que podría existir incompatibilidad puesto
que el hecho de que le sea reconocido o denegado el derecho tendría
sus efectos de cara a la obligación de abonar honorarios al Abogado
por parte del cliente.
Cuando haya de presentarse un Recurso de Casación contra una sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, el Letrado que haya intervenido
por Turno de Oficio en dicho procedimiento, únicamente deberá
presentar ante el mencionado Tribunal el escrito de preparación
del recurso, de acuerdo con la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
solicitando que el Tribunal sentenciador lo remita directamente a la Sala
Segunda del Tribunal Supremo y que se requiera la designación de
Abogado y Procurador de Turno de oficio de los Colegios respectivos de
Madrid.
Se ha abierto el plazo de inscripción en el Curso de Acceso al Turno
de Oficio y Asistencia al Detenido, Curso que se iniciará el próximo
27 de septiembre y se impartirá los días 27, 28, 29 y 30
de septiembre, 4, 5, 6 y 7 de octubre, de 16 a 18 horas, en el Salón
de Decanato del Colegio (2ª planta). Dada la cabida del Salón,
70 plazas, las plazas se reservarán por estricto orden de inscripción,
que ha de hacerse mediante escrito dirigido al Departamento de Turno de
Oficio, que puede presentarse en persona, remitirse por correo, fax (976
296 966) o por correo electrónico (turnos@reicaz.es).
Recordamos que el curso es gratuito, que la asistencia a todas las clases
es necesaria para entenderlo superado y que su superación es indispensable
para incorporarse por primera vez a cualquiera de los servicios de Turno
de Oficio y Orientación Jurídica del Colegio. La inscripción
está reservada a aquellos colegiados que cumplan los requisitos
de incorporación al Turno de Oficio, 3 años de ejercicio,
a 31 de diciembre de 2005 o que los cumplan a lo largo del año 2006,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia
al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica.
Con motivo de la necesaria especialización que en la actualidad requiere la prestación de algunos Servicios de Orientación Jurídica, la Comisión del Turno de Oficio entiende que para la adscripción a los mismos, además de haber superado el Curso general de Acceso al Turno de Oficio, será obligatorio superar los cursos de especialización que se convocan en la presente circular, requiriendo la superación el haber asistido a todas las clases. La inscripción a los mismos requiere cumplir a 31 de diciembre de 2005 los requisitos generales de acceso al Turno de Oficio, 3 años de ejercicio, conforme dispone el artículo 5 del reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica. Dada la cabida del Salón, 70 plazas, las plazas se reservarán por estricto orden de inscripción mediante escrito remitido por cualquiera de los medios ya expuestos para el Curso del Turno de Oficio. Aquellos interesados en realizar más de un curso de especialización, deberá expresar en su solicitud el orden de preferencia de cada uno de ellos. Se recuerda que para los colegiados que hayan pertenecido a los servicios durante los tres últimos años no será necesaria la realización de los cursos de especialización, ni tampoco para los que los hayan superado con anterioridad.
Los colegiados residentes en partidos judiciales distintos del de Zaragoza
capital que soliciten su inscripción en los cursos, deberán
indicar al inscribirse si quieren optar por realizar el curso de formación
de forma presencial o no. Caso que opten por esta última, al finalizar
los cursos se les remitirá una grabación del curso en CD
(formato mp3) o DVD. Para entenderse superado el curso en estos supuestos,
se deberá realizar un breve resumen de su contenido de una duración
aproximada de tres folios, que deberá presentarse en el Departamento
de Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Zaragoza antes de la finalización
del plazo de inscripción en los servicios de orientación
jurídica relativos al año 2006. La presentación del
resumen se podrá realizar por vía electrónica en la
dirección de correo turnos@reicaz.es
recomendándose se incorpore la firma electrónica.
Sesiones: Los días 6, 7, 8, 12, 14, 15, 19, 21, 22 y 26 de
septiembre.
Al no contar con financiación externa el precio de inscripción es de 40 euros, subvencionado el resto por el Colegio de Abogados.
El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la web.
Sesiones: Los días 5, 13 y 20 de septiembre.
El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la web.
Sesiones: Los días 18, 20, 25 y 27 de octubre y 3 y 8 de
noviembre.
Al no contar con financiación externa la matrícula es de
30 euros, subvencionado el resto por el Colegio de Abogados.
Sesiones: Los días 17, 19, 24 y 26 de octubre y 2 y 7 de noviembre. Plazas: 70. Lugar: Salón de Decanato del Colegio (2ª planta). Horario: De 18:000 a 20:00 horas.
Un cordial saludo.
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