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Circular 21/2005 de 24 de noviembre
  
 
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE PRESUPUESTOS

          La Junta de Gobierno de este Real e Ilustre Colegio de Abogados, en sesión de 22 de noviembre de 2005 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55.2 del Estatuto del Colegio, aprobado por la Junta General Extraordinaria el 7 de marzo de 2002 y publicado en el B.O.A. de 23 de septiembre de 2002, y de lo establecido por el Estatuto General de la Abogacía Española de 22 de junio de 2001 en su artículo 55.3, ha acordado convocar Junta General Ordinaria para someter a examen y votación el Presupuesto del Colegio para el año 2006, Junta General Ordinaria que tendrá lugar en el Salón de Actos de la Corporación el día 22 de diciembre, jueves, a las diecinueve horas (19:00 horas) y que se desarrollará con el siguiente orden del día: 

          - Primero: Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta Anterior. 

          - Segundo: Examen y votación del Presupuesto propuesto por la Junta de Gobierno para 
            el año 2006, así como de las enmiendas que en su caso se hayan presentado dentro de 
            plazo.  

          - Tercero: Ruegos y preguntas. 

          La Propuesta de Presupuesto elaborada por la Junta de Gobierno y su Memoria Explicativa está expuesta en el tablón de anuncios del Colegio y disponible en la web del Colegio. También puede consultarse, y obtenerse fotocopia si se desea, en Secretaría de Gerencia, donde está a disposición de los interesados junto con la documentación relativa a los temas que serán objeto de discusión y votación en la Junta General. 

          Hasta las 21:00 horas del lunes 19 de diciembre podrán presentarse por los colegiados que lo deseen enmiendas a la propuesta de Presupuesto. Las enmiendas serán registradas el mismo día de su presentación, con expresión de la hora, no admitiéndose las que se presenten fuera del plazo fijado en esta convocatoria. 

          Las enmiendas que impliquen la modificación de una partida de ingresos o gastos, la inclusión de nuevas partidas o la supresión de alguna de las existentes, deberán incluir las propuestas de modificación, adición o supresión necesarias para equilibrar el Presupuesto de Ingresos y el de Gastos, no admitiéndose a discusión las que no cumplan tal requisito. 

          Las enmiendas presentadas dentro de plazo podrán ser defendidas en el curso de la Junta General por el primer o único firmante de cada una de ellas, siguiéndose para las intervenciones el orden de presentación de las enmiendas. Existirá un turno de réplica y dúplica, sometiéndose posteriormente a votación cada enmienda. 

          Las partidas de la propuesta del Presupuesto que no hayan sido objeto de enmiendas o la propia propuesta caso de no haberse presentado ninguna enmienda, se someterán directa y globalmente a votación. 

          Recordamos que conforme a los dispuesto por el artículo 52 del Estatuto del Colegio pueden asistir a la Junta General con voz y voto todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de esta convocatoria y que el voto es indelegable. 
  
  

RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE DETERMINADOS ABOGADOS

          El B.O.E. de 19 de noviembre nos ha sorprendido con la publicación de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, cuya Disposición Adicional primera regula una nueva “relación laboral del carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos individuales o colectivos”. Decimos que nos ha sorprendido porque no se alcanza el sentido de esa Disposición Adicional en una ley que nada tiene que ver con el ejercicio de la abogacía, “por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea”, y porque no se entienden las prisas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en regular ese tema, cuando se encuentra todavía en fase de elaboración un proyecto del Ministerio de Justicia de Ley de Sociedades Profesionales, que parecería el lugar idóneo para contemplarlo. 

          En cualquier caso, lo importante es que la ley se ha publicado y entrado en vigor al día siguiente, es decir el 20 de noviembre, y que plantea numerosos interrogantes, aunque haya sido en buena parte aclarada por la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social impartiendo instrucciones para la aplicación de la citada Disposición Adicional, publicada en el B.O.E. de 23 de noviembre. Para empezar, la ley solo afecta a los abogados que presten servicios retribuidos por cuenta ajena para otro abogado o despacho de abogados, el Gobierno cuenta con 12 meses para regular esa relación laboral especial y LAS SITUACIONES EXISTENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY CUENTAN CON TRES MESES PARA REGULARIZAR SU SITUACIÓN CON LA SEGURIDAD SOCIAL. Sólo las situaciones que se creen ex novo a partir de la entrada en vigor deben regularizar de partida su alta en la Seguridad Social. Contamos, pues, con un margen para estudiar el asunto en profundidad y todas sus posibles derivaciones e informar con más detalle en una próxima circular. 
  
  

ACTUALIZACIÓN DE LOS CRITERIOS ORIENTATIVOS DE HONORARIOS

          El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón lleva un tiempo trabajando en la elaboración de unos nuevos criterios orientativos en materia de honorarios que unifiquen en la medida de lo posible los actualmente vigentes en los tres Colegios de Zaragoza, Huesca y Teruel. El programa de trabajo del Consejo preveía aprobar dichos criterios en el Pleno Ordinario que celebrará el 1 de diciembre, para que pudieran ser aplicables a primero de enero. Sin embargo, la aprobación en el Pleno Ordinario no será posible y se hace necesario convocar un Pleno Extraordinario con dicha finalidad monográfica, lo que permite aventurar un cierto retraso sobre lo previsto, aunque confiamos en que los nuevos criterios estén disponibles dentro del primer trimestre de 2006. En cualquier caso y en previsión de que no fuera así, la Junta de Gobierno está estudiando, como medida provisional y hasta que se cuente con los nuevos criterios, acordar una actualización de los vigentes en la actualidad en un porcentaje todavía por decidir, pero que permita absorber siquiera parte del IPC acumulado en estos años. 
  
  

ACTUACIONES CIVILES DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 11

          El Juzgado Decano nos remite la siguiente nota: “Habiendo entrado en funcionamiento el Juzgado de Instrucción nº ONCE de los de Zaragoza, con competencias derivadas de la Ley Orgánica 1/2004 (de medidas de Protección Integral contra la violencia de género) y por lo tanto de carácter civil, se acuerda, sin perjuicio de lo que pueda determinar la Junta de Jueces de Primera Instancia en su momento, que la oficina de Traslados de Escritos a Procuradores de Decanato ejerza sus funciones sobre los asuntos que en materia civil se generen en el citado Juzgado de Instrucción número ONCE en tanto en cuanto actúa como Juzgado civil”. 

          Un cordial saludo. 
  
  

EL DECANO
Francisco Javier Hernández Puértolas