A la vista de la reiteración y continuas quejas escritas y verbales que la Junta de Gobierno recibe sobre prácticas inadecuadas de los titulares, secretarios y personal de algunos Juzgados, parece razonable adoptar las siguientes instrucciones: I.- Exigencia siempre de rigor profesional y respeto de las normas deontológicas en la intervención del Letrado. II.- Exigencia del mismo rigor profesional y respeto en la actuación de los titulares, secretarios y resto de personal de los Juzgados. III.- Constatada una actuación para con el Letrado irrespetuosa o que afecte a la libertad, independencia o dignidad profesional, procede actuar de la siguiente forma: a) Al inicio de la grabación, dejar constancia en acta del comportamiento anómalo que se haya producido y manifestar la protesta como primer acto. b) Concretar por escrito la queja y ponerla en conocimiento del Secretario de Gobierno del T.S.J.A., órgano competente al efecto, y al Juez Decano en su caso. c) Comunicar dicha queja a la Comisión de Defensa de la Defensa del Colegio.
d) Pedir siempre copia de la grabación y del acta
del Juicio oral en las condiciones que se detallan a continuación:
- Al finalizar la vista solicitar un número de ticket del asunto al Secretario. - Con ese número extraer, de la máquina habilitada al efecto en la sala de Letrados de los Juzgados de la Plaza del Pilar, una copia digital de la grabación de la vista en que se haya intervenido. Para ello habrá que identificarse con el número de colegiado, introducir en la máquina el número de ticket y el soporte en qué se quiere la copia (CD-ROM, DVD, Pendrive). - Cada ticket solo sirve para obtener una copia, debiendo solicitar de forma justificada al órgano competente otros tickets para otras copias. Actualmente hay instalados sistemas de grabación en todas las jurisdicciones, pudiendo obtener copia de las mismas, excepto provisionalmente en Menores 1.
Un saludo,
Si el abogado actuante considerase que la autoridad, Tribunal o Juzgado coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le guardase la consideración debida a su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio Juzgado o Tribunal bajo la fe del Secretario y dar cuenta a la Junta de Gobierno. Dicha Junta, si estimare fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales.
(Art. 41 del Estatuto General de la Abogacía Española)
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