Por causas de fuerza mayor queda suspendida la charla coloquio organizada
por la Comisión de Derecho de Circulación para el viernes
2 de octubre.
A partir del 1 de enero de 2008, las empresas españolas deben aplicar el Nuevo Plan General de Contabilidad, que supone una adaptación a las Normas Internacionales de Contabilidad. Entre otras novedades respecto al P.G.C. de 1990, se encuentra la modificación y ampliación de los documentos que integran las cuentas anuales y que constituyen los instrumentos esenciales para conocer y evaluar la situación financiera de las empresas. El Seminario que presentamos tiene por finalidad actualizar y comprender, de una manera sencilla y amena, los principales cambios acontecidos en la reforma contable y mostrar una metodología práctica para realizar el análisis de los documentos contables del P.G.C. 2007 de una empresa (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y la memoria).
Será impartido por nuestro compañero José María
Carnicer, abogado y economista, y se impartirá los días 16,
17, 23 y 24 de noviembre, de 18:30 a 21:00 horas en el Centro de Formación
del Colegio. Está limitado a 20 plazas y el precio de inscripción
es de 40 euros.
XI Congreso de Responsabilidad Civil y Seguros.- Organizado por INESE y el Colegio de Madrid, tendrá lugar en dicha ciudad los días 19 y 20 de octubre. Información en www.inese.es. Jornadas sobre Ruptura Familiar y Responsabilidad Parental.- Organizadas por HURI-AGE y RCSL, tendrán lugar en Zaragoza los días 22 y 23 de octubre. Información en www.unizar.es/sociologia_juridica/ruptura. XVI Congreso Nacional de Derecho Sanitario.- Tendrá lugar en Madrid los días 22 al 24 de octubre. Información en www.aeds.org. VIII Jornadas sobre Valoración del Daño Corporal.- Organizadas por Fundación MAPFRE, tendrán lugar en Madrid los días 27 y 28 de octubre. Más información en www.fundacionmapfre.com.
Un saludo,
El abogado no puede aceptar la defensa de intereses contrapuestos con otros que esté defendiendo, o con los del propio abogado. Caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo abogado, deberá renunciar a la defensa de ambos, salvo autorización expresa de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos” (A salvo las funciones de mediación con estricta objetividad).
(Art. 13.4 del Código Deontológico de la Abogacía
Española)
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