Tras múltiples recordatorios, pedimos formalmente la devolución y recordamos a todos los colegiados que el préstamo de Libros de la Biblioteca de nuestro Colegio se hace por el plazo máximo de una semana, con la finalidad de que los libros vuelvan a estar cuanto antes a disposición del resto de colegiados. Se recuerda igualmente, que no están sujetos a préstamo los formularios, los códigos legislativos ni los libros de carácter único o valor especial, que han de consultarse exclusiva y físicamente en la Biblioteca. Todo ello salvo los supuestos en que expresamente se autorice otra cosa. A fecha 25 de enero de 2010 se ha efectuado inventario físico del estado de libros en préstamo que no han sido devueltos conforme a las normas vigentes de uso. El resultado, inquietante, se concreta: con una semana de retraso, 14 libros; entre una y dos semanas, 13 libros; entre dos semanas y un mes, 19 libros; entre uno y dos meses, 35 libros; entre dos y seis meses, 15 libros; entre seis meses y un año, 8 libros; y hasta dos años de retraso, 11 libros. En el año 2009, como culminación de las malas prácticas de uso, lamentablemente, se tuvieron que dar de baja en la base de datos: 35 monografías prestadas entre los años 1998 y 2007, que transcurridos entre 2 y 10 años desde su préstamo no habían sido devueltas. Como quiera que tal situación, injusta y mantenida en el tiempo pese a las recomendaciones previas, no se ajusta a las prácticas exigibles y con la finalidad de evitar perjuicios económicos directos, organizativos y la imposibilidad de disponibilidad de nuestros fondos a todos los colegiados, la Junta de Gobierno, en su sesión de 26 de enero de 2010, ha adoptado en referencia al uso de nuestros fondos bibliográficos los siguientes acuerdos: 1º.- Reiterar que el plazo de devolución de los libros prestados a los colegiados por la Biblioteca del ReICAZ es de una semana. 2º.- Recordar a todos aquellos colegiados que tengan libros prestados por la Biblioteca del ReICAZ, con plazo de préstamo vencido, que procedan de inmediato a la devolución de aquellas obras que todavía estén en su poder. 3º.- Comunicar que si en el plazo de una semana no se hubieran devuelto dichas obras, se procederá a la reclamación personal y directa a cada uno de los colegiados, para su inmediata devolución. 4º.- Incumplido el requerimiento, se dará traslado a la Comisión de Deontología del ReICAZ para su valoración y en su caso imposición de sanción. 5º.- Se reclamará igualmente de los colegiados que no proceden a devolver las obras prestadas, el importe de su valor para la reposición de fondos en la Biblioteca. 6º.- Se establece por último que los supuestos de conductas reiteradas en tales incumplimientos, impedirán el acceso a los préstamos de libros por plazo de un año.
Un cordial y afectuoso saludo,
El Abogado está obligado a 2) Respetar a los órganos de Gobierno y a los miembros que los componen, debiendo atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de tales órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones. 3) Contribuir al mantenimiento de las cargas colegiales y demás imputaciones económicas del Colegio en la forma y tiempo que se haya establecido.
Artículo 10 del Código Deontológico aprobado por el
C.G.A.E. el 30/06/2000.
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