Informamos que como es habitual todos los años, desde el
jueves 1 de julio hasta el miércoles 1 de septiembre, el Colegio
cerrará por las tardes, permaneciendo abierto de lunes a viernes,
de 8:30 a 14:30 horas. La sala de Letrados del Juzgado abrirá con
normalidad durante el mes de julio, y en agosto lo hará de 9:00
a 14:00, en función de la actividad judicial que esté prevista
cada día.
El Colegio ha adquirido un número limitado de ejemplares
de la publicación de La Ley, “Esquemas Procesales Civiles, Penales
y Concursales. Adaptados a la reforma de la Nueva Oficina Judicial”, que
pueden obtenerse por los interesados en Recepción del Colegio hasta
que se agoten.
Volvemos a recordar que el miércoles 30 de junio vence la
actual póliza de Responsabilidad Civil Profesional con ARCH DUAL
y que el 1 de julio entra en vigor una póliza nueva con CASER, reiterando
al efecto la información incluida en nuestra anterior circular
25/2010.
Con la finalidad de informar de los cambios que se vayan produciendo
en la Guía Judicial, mensualmente se remitirá una circular
telemática con los datos de los nuevos colegiados, cuya incorporación
haya aprobado la Junta de Gobierno. Los cambios de situación de
los colegiados, bajas, pase de con a sin ejercicio o a la inversa, cambios
de teléfonos, etc., puede consultarse accediendo al censo colegial
a través de la web,
“Guía Judicial” o “Ventanilla Única”, que está permanentemente
actualizado.
Cruz Roja ha solicitado nuestra colaboración para la venta
de boletos del sorteo del oro. Los interesados pueden adquirirlos en el
Colegio a 5 euros hasta que se agoten.
La Justicia entre la Moral y el Derecho.- Curso organizado por el Departamento de Filosofía de la Universidad de Zaragoza en el marco de la Universidad de Verano, tendrá lugar en Jaca los días 14 a 16 de julio. cex@unizar.es.
Un cordial y afectuoso saludo.
“El letrado actuante podrá ser auxiliado o sustituido en el acto de la vista o juicio o en cualquiera otra diligencia judicial por un compañero en ejercicio, incorporado o cuya actuación haya sido debidamente comunicada al Colegio. Para la sustitución bastará la declaración del abogado sustituto, bajo su propia responsabilidad”.
Art. 38.2 del Estatuto General de la Abogacía.
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