Aunque informamos de las novedades legislativas a través de Última Hora de la web cuando se producen, la coincidencia en el tiempo de 4 importantes modificaciones puede haber producido que alguna haya pasado desapercibida, por lo que consideramos conveniente recordarlas en circular por su interés profesional. Morosidad: Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. B.O.E. 163, de 06/07/2010. Entró en vigor el 7 de julio. Legislación Mercantil: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que modifica buena parte de la legislación mercantil. B.O.E. 161, de 03/07/2010. Entra en vigor el 1 de septiembre. Custodia Compartida: Ley de Cortes de Aragón 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres. B.O.A. 111, de 08/06/2010. Entra en vigor el 8 de septiembre.
Código Penal: Ley
Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica
la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal. B.O.E. 152, de 23/06/2010. Entra en vigor el 23 de diciembre.
El Área de Internacional del Departamento de Formación
del Colegio informa que el I.C.A.M. nos ha ofrecido dos plazas para realizar
prácticas subvencionadas en despachos de abogados extranjeros. 1
plaza en Nápoles y 1 plaza en Estambul. Las inscripciones deben
realizarse en la secretaría del R.e I.C.A.Z. antes del día
15 de julio, a la atención del Dpto. de Formación Internacional.
(Ver condiciones)
El jueves 22 de julio, a las 12:30 horas y en el Salón de
Decanato, tendrá lugar la charla mensual de la Comisión de
Derecho de Circulación, que versará sobre el tema expuesto
y correrá a cargo del Doctor Sanroque, máster en medicina
evaluadora, máster en medicina forense y perito de seguros personales.
I Premio de Microensayo “Solidaridad en la Diversidad” SOLCOM 2010.- Para ensayos de un máximo de 10 folios de extensión, está dotado con 1.000 euros y el plazo de presentación de trabajos fina el 1 de diciembre. (Ver bases)
Un cordial y afectuoso saludo.
“El abogado sustituido tendrá derecho a reclamar los honorarios que correspondan a su intervención profesional y el sustituto tendrá el deber de colaborar diligentemente en la gestión de su pago”.
Art. 26.4 del Estatuto General de la Abogacía Española.
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