La Junta de Gobierno del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, en sesión de 26 de octubre de 2010 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81, del Estatuto del Colegio y de lo establecido por el Estatuto General de la Abogacía Española de 22 de junio de 2001 en sus artículos 48.1 y 55.3, ha acordado convocar elecciones para cubrir cargos a la Junta de Gobierno que tendrán lugar en el Salón de Actos del Colegio el día 16 de diciembre de 2010, jueves, a las nueve horas (9:00 horas) de la mañana. Los cargos que se convocan a elección, son los siguientes:
- DIPUTADO PRIMERO VICEDECANO
Primera. Horario de la votación: La votación se desarrollará desde las 9:00 horas y hasta las diecisiete horas (17:00 horas) del expresado día 16 de diciembre de 2010, en que se cerrarán las urnas para comienzo del escrutinio. Segunda. Duración del mandato: Los cargos sometidos a elección desempeñarán sus funciones durante cuatro años, sin perjuicio de que todos ellos puedan ser reelegidos en la renovación ordinaria de cargos. Tercera. Requisitos de los candidatos: Los candidatos deberán ser Letrados en ejercicio, residentes en la demarcación del Colegio, no estar incursos en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el art. 65.2 del Estatuto del Colegio y cumplir con el requisito de antigüedad recogido en el art. 65.1.
- Para Diputado Primero y Tercero. Diez años.
Cuarta. Derecho de sufragio: Tendrán derecho de sufragio todos los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de la convocatoria de las elecciones (art. 83.1 del Estatuto del Colegio). El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes. (Artículo 83.2 del Estatuto del Colegio). Quinta. Voto por correo. Desde que se convoquen elecciones para cubrir cargos de la Junta de Gobierno y hasta diez días antes de su celebración, es decir hasta el 7 de diciembre inclusive, los colegiados que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar a la Secretaría del Colegio, mediante comparecencia personal, la certificación que acredite que están incluidos en las listas de colegiados con derecho a voto, la papeleta en blanco y el sobre normalizado. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Estatuto del Colegio. Los colegiados que figuren inscritos con domicilio distinto a la ciudad de Zaragoza también podrán hacerlo mediante escrito dirigido al Secretario y enviado por correo certificado, firmado personalmente, al que acompañarán fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o del carnet del Colegio. El Secretario del Colegio entregará al solicitante la documentación necesaria para votar, bien personalmente en el acto de la comparecencia, bien por correo certificado al domicilio que conste en la Secretaría. La emisión del voto por correo deberá efectuarse de la siguiente manera:
b) Este sobre se introducirá en otro, en el que se incluirá asimismo la certificación de la inclusión del elector en el censo. c) Este segundo sobre se enviará por correo certificado dirigido al Decano del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza con la siguiente mención: «Para las elecciones del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza a celebrar el día 16 de diciembre de 2010». Solamente se computarán los votos emitidos por correo certificado que reúnan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan su entrada en la Secretaría del Colegio antes de empezar el escrutinio. Sexta. Listas y reclamaciones: Las listas de colegiados con derecho a voto, separados en dos grupos de colegiados ejercientes y no ejercientes, se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio (Don Jaime I, 18) en los cinco días siguientes a esta circular, según dispone el artículo 82.2. c) del Estatuto. Dentro del plazo de los cinco días siguientes a la exposición de las listas, podrán formularse las reclamaciones a que hubiera lugar. Éstas serán resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularlas, notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes (art. 83.3 y 4 del Estatuto). Séptima. Plazo de presentación de candidaturas: Las candidaturas deberán presentarse por escrito en la Secretaría del Colegio antes de las veintiuna horas (21:00 horas) del día 25 de noviembre, jueves (art. 84.1 del Estatuto). La Junta de Gobierno proclamará candidatos al siguiente día a quienes reúnan los requisitos legales exigibles (artículo 84.5 del Estatuto), considerando electos a los candidatos que no tengan oponentes (artículo 85 del Estatuto), lo que seguidamente se publicará en el tablón de anuncios y se comunicará a los interesados y a todos los colegiados. Octava. Candidaturas: Las candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos, sin que ningún colegiado pueda presentarse candidato a más de un cargo, conforme dispone el artículo 84.2 y 4. Novena. Papeletas: Las papeletas de votación serán editadas por el Colegio, deberán ser del mismo tamaño y color y se introducirán en las urnas dentro de un sobre que facilitará también el Colegio. La Junta de Gobierno dispondrá la existencia en la sede en que se celebre la votación de suficiente número de papeletas con el nombre y apellidos de los candidatos en blanco. Décima. Mesa electoral: La Mesa electoral quedará integrada por el Decano, como Presidente, por el Secretario y por otro miembro de la Junta de Gobierno. El Decano y el Secretario podrán ser sustituidos de acuerdo con el régimen general de sustituciones. Cada candidato podrá designar entre los colegiados un Interventor que lo represente en el desarrollo de la votación y escrutinio (artículo 86.1 y 2). Undécima. Votación: La papeleta, introducida en sobre normalizado, que proporcionará el Colegio, será entregada directa y personalmente al Presidente de la Mesa por cada elector, previa identificación del mismo y comprobación de su derecho a voto. El Presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, introduciendo el propio Presidente la papeleta en la urna correspondiente, a cuyo fin existirán dos urnas perfectamente diferenciadas, una para colegiados ejercientes y otra para colegiados sin ejercicio. Duodécima. Horario y escrutinio: A las diecisiete horas del día 16 de diciembre de 2010, se cerrarán las puertas de la Sala y sólo podrán votar los colegiados que ya se encontraran en ella. La Mesa votará en último lugar a continuación, y previa comprobación, se introducirán dentro de las urnas electorales los votos que hayan llegado hasta aquel momento por correo certificado y con los requisitos establecidos. Acto seguido se procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta todas las papeletas, siendo declarados totalmente nulos aquellos votos que contengan expresiones ajenas al contenido de la votación o que no permitan determinar la voluntad del elector; y, parcialmente, en cuanto el cargo al que afectare, las que indiquen más de un candidato para un mismo cargo o nombres de personas que no concurran a la elección o designen un candidato para distinto cargo al que se presentare. Aquellas papeletas que se hallen tan sólo parcialmente rellenadas en cuanto al número de candidatos, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, lo serán para los cargos y personas correctamente expresados (artículo 90.2, 3 y 4 del Estatuto del Colegio). Decimotercera. Proclamación de los resultados: Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado, proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubieran obtenido para cada cargo el mayor número de votos. En caso de empate, se entenderá elegido el candidato que haya obtenido más votos de entre los colegiados ejercientes; de persistir el empate, resultará elegido el candidato de mayor antigüedad en el ejercicio en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (art. 90.6 del Estatuto). El Acta correspondiente será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Un cordial y afectuoso saludo.
“Son derechos de los abogados: 1) Participar en la gestión corporativa ejerciendo los derechos de petición de voto y de acceso a los cargos directivos, en la forma que establezcan las normas”.
Art. 17.1 del Estatuto del ReICAZ y 35 a) del Estatuto General
de la Abogacía.
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